17/09/2015
CONVIVENCIA II
El derecho a la convivencia, debe ser considerado un derecho fundamental del menor, ya que, es a través de la convivencia que tenga esté con ambos padres (mamá/papá) el menor podrá llegar a tener una correcta visión de su origen, conocer sus antecedentes, y proyectar hacia un futuro la conformación de su personalidad.
Atendiendo a los principios jurídicos de la legislación mexicana, tenemos que el derecho a la convivencia no debe tener limitación alguna, salvo aquellos casos en que la misma convivencia sea perjudicial para el menor. Por lo que el derecho a la convivencia de un menor con sus parientes, tanto maternos, como paternos, no puede ser impedida, aun y cuando la patria potestad, o la custodia sea ejercida de manera exclusiva por uno de los padres.
Por lo tanto, en los casos, en que los padres de un menor se encuentran separados, sea por la tramitación de un juicio de divorcio, por la terminación de una relación de unión libre, o por la culminación de un proceso de divorcio, la autoridad, atendiendo al interés superior del menor, debe ordenar todos aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que se dé una libre convivencia del menor con alguno de padres con el cual no vive, sea de forma provisional durante los procesos antes mencionados, o de forma definitiva una vez que han concluido los procesos citados.
Ahora bien, en los supuestos, en los que por cuestiones laborales, el padre custodio alegue la necesidad de cambiar de residencia, la autoridad, en un primer momento deberá motivar la conciliación de las partes para efecto de que estas establezcan los mecanismos en los que se llevara a cabo la convivencia entre el menor y su diverso padre, sin embargo, los casos que no sea posible llegar a un acuerdo entre las partes, la autoridad, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales del menor, y atendiendo al interés superior del menor, tomará en cuenta el dicho del menor, a fin de establecer los mecanismos de convivencia, sea estableciendo días y horas en un punto medio entre el domicilio de ambos padres, dando facilidades para la convivencia a efecto de que menor o padre puedan viajar al lugar de la nueva residencia de uno u otro, o en su caso, estableciendo que dicha convivencia deberá ser llevada a cabo a través de medios electrónicos y los cuales no podrán ser intervenidos ni limitados en acceso para el menor.
La convivencia del menor con sus padres, un elemento fundamental en el sano desarrollo del menor, la autoridad deberá establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que la misma se desarrolle, y de darse un impediente parcial o total, de forma voluntaria por parte de uno de los padres, el tribunal podrá decretar las medidas de apremio que concede la ley o dar vista al Ministerio Público si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito como podría ser la retención, o sustracción.
MD. JAVIER PEREZ RODRIGUEZ