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04/04/2016

Chihuahua.- El abogado Javier Pérez Rodríguez ganó ante el Tribunal Superior de Justicia un juicio a favor de una persona transexual, que buscaba cambiar su nombre dentro del acta...

17/09/2015

CONVIVENCIA II
El derecho a la convivencia, debe ser considerado un derecho fundamental del menor, ya que, es a través de la convivencia que tenga esté con ambos padres (mamá/papá) el menor podrá llegar a tener una correcta visión de su origen, conocer sus antecedentes, y proyectar hacia un futuro la conformación de su personalidad.
Atendiendo a los principios jurídicos de la legislación mexicana, tenemos que el derecho a la convivencia no debe tener limitación alguna, salvo aquellos casos en que la misma convivencia sea perjudicial para el menor. Por lo que el derecho a la convivencia de un menor con sus parientes, tanto maternos, como paternos, no puede ser impedida, aun y cuando la patria potestad, o la custodia sea ejercida de manera exclusiva por uno de los padres.
Por lo tanto, en los casos, en que los padres de un menor se encuentran separados, sea por la tramitación de un juicio de divorcio, por la terminación de una relación de unión libre, o por la culminación de un proceso de divorcio, la autoridad, atendiendo al interés superior del menor, debe ordenar todos aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que se dé una libre convivencia del menor con alguno de padres con el cual no vive, sea de forma provisional durante los procesos antes mencionados, o de forma definitiva una vez que han concluido los procesos citados.
Ahora bien, en los supuestos, en los que por cuestiones laborales, el padre custodio alegue la necesidad de cambiar de residencia, la autoridad, en un primer momento deberá motivar la conciliación de las partes para efecto de que estas establezcan los mecanismos en los que se llevara a cabo la convivencia entre el menor y su diverso padre, sin embargo, los casos que no sea posible llegar a un acuerdo entre las partes, la autoridad, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales del menor, y atendiendo al interés superior del menor, tomará en cuenta el dicho del menor, a fin de establecer los mecanismos de convivencia, sea estableciendo días y horas en un punto medio entre el domicilio de ambos padres, dando facilidades para la convivencia a efecto de que menor o padre puedan viajar al lugar de la nueva residencia de uno u otro, o en su caso, estableciendo que dicha convivencia deberá ser llevada a cabo a través de medios electrónicos y los cuales no podrán ser intervenidos ni limitados en acceso para el menor.
La convivencia del menor con sus padres, un elemento fundamental en el sano desarrollo del menor, la autoridad deberá establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que la misma se desarrolle, y de darse un impediente parcial o total, de forma voluntaria por parte de uno de los padres, el tribunal podrá decretar las medidas de apremio que concede la ley o dar vista al Ministerio Público si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito como podría ser la retención, o sustracción.
MD. JAVIER PEREZ RODRIGUEZ

07/09/2015

CONVIVENCIA.
La paternidad es la relación que nace del lazo filial entre padre e hijo, puede ser de dos tipos, la biológica o la legal, la primera es aquella que se da por el reconocimiento legal derivado de un lazo de sangre (padre/ madre biológico) y la segunda es aquella relación surgida de la adopción.

Dicha relación de paternidad se ejerce a través de la patria potestad, la cual, con independencia del tipo de relación filial que se trate, ambos, menor y padre/ madre, tienen una serie de derechos y obligaciones reciprocas, mismas que gozan de una protección legal por parte del Estado por medio de los órganos jurisdiccionales, ya que debemos entender que la finalidad del ejercicio de la patria potestad consisten en la protección, educación y formación integral del menor, razón por la cual, se debe abandonar la idea del poder supremo que tenían los padres sobre los hijos al ejercitar dicha facultad (patria potestad) y con ellos tener un control absoluto, aun en contra del diverso padre (o madre) cuando existe una separación entre ambos.

Uno de esos derechos (y posiblemente pudiese considerarse como una obligación) es la convivencia, la cual tiene la finalidad de establecer una relación entre menor y sus padres, así como el resto de la familia de ambos, con lo cual permitir el sano desarrollo de aquéllos (menores), pues conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen.

El ejercicio del derecho a la convivencia, es independiente, ya que por un lado dicha convivencia puede ser solicitada por el padre, así como también puede ser solicitada por el menor. Aunado a lo anterior, la convivencia no tiene limitación alguna, sea en tiempo o forma, salvo aquellos casos en los que sea determinado por resolución judicial, cuando la convivencia del menor con su padre, sea más negativa que positiva, ya que como se dijo la finalidad de la convivencia es un desarrollo pleno del menor.

Los aspectos negativos por los cuales pudiera llegar a suspenderse o limitarse la convivencia, deberán ser elementos objetivos, nunca de índole subjetivo y los mismos deberán estar acreditados ante la autoridad, quien a su vez, deberá recabar toda aquella prueba que así considere pertinente para probar el dicho de la parte que solicite dicha restricción, incluso la autoridad en aras de salvaguardar la integridad del menor, y actuando en ejercicio del interés superior del menor, podrá mandar traer al expediente aquellas pruebas que no hayan sido ofrecidas por las partes.

MD. JAVIER PEREZ RODRIGUEZ.

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