15/05/2020
El DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE BIENES
Cuando el matrimonio se celebra por separación de bienes, generalmente: cada consorte es propietario y administrador de las cargas, bienes y derechos que respectivamente les pertenecen; por lo que, una vez declarado el divorcio, no hay necesidad de hacer división de bienes, pues cada uno se lleva lo que es suyo.
Pero, esa generalidad puede provocar enriquecimiento y empobrecimiento injustos, como cuando uno de los cónyuges se dedica exclusiva o preponderante a cumplir con las cargas familiares, impidiéndole obtener ingresos propios, o desarrollar alguna actividad en el mercado laboral convencional, provocando que no haya adquirido bienes o los adquiridos sean notoriamente menos que los de su pareja.
En esos casos específicos y excepcionales, opera un criterio de justicia distributiva, que consiste en una compensación económica de hasta el 50% de los bienes del consorte, a través de la cual se reconoce el valor de la contribución inmaterial al patrimonio de ambos por medio de las actividades relacionadas con la atención del hogar y de la familia.
Para alcanzarla, es necesario acreditar en el juicio, que hubo dedicación exclusiva o preponderante al trabajo en el hogar y cuidado de dependientes, y que durante el matrimonio no se adquirió bienes propios o habiéndolo hecho, son notoriamente menores a los que adquirió o pagó su contraparte.
Para determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación, debe examinarse la cantidad y proporción de las aportaciones económicas concretas de ambos (entendiendo como aportación económica la dedicación, esfuerzo, intensidad, alcance y extensión de quien asume el trabajo en el hogar y el cuidado de dependientes), para la adquisición de bienes específicos, así como el número, valor y destino de esos bienes, para determinar las condiciones, circunstancias, modo y tiempo en que se adquirió cada bien en particular, así como el valor y cuantía de ambos patrimonios personales. O resolver, que bienes son producto de un esfuerzo común, por lo que deben tenerse como copropiedad entre ambos, aun cuando se hubiesen adquirido a título personal, pues fueron adquiridos con el esfuerzo conjunto, debiendo quedar dentro de la esfera de propiedad y administración de ambos.
Por el derecho de igualdad, la compensación se extiende a los casos en los que el desequilibrio y perjuicio se presenta por motivo diverso, como sería la “doble jornada”, dado que la finalidad no es igualar las masas patrimoniales, sino resarcir el costo derivado del debilitamiento del cónyuge que se dedicó tanto al hogar con al mercado laboral, provocándole la pérdida de opciones de empleo, bajos sueldos, trabajo de medio tiempo o exclusivamente en el sector informal.
Se insiste que la compensación: tiene carácter reparador no sancionador; así que puede ser acordada en favor de cualquiera de los cónyuges que reportó desequilibrio o perjuicio, por haberse dedicado al hogar y familia; y opera respecto de los bienes adquiridos (o pagados) durante el tiempo que duró el matrimonio.
Lic. Marcelino González Villalba
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