Despacho de Abogados

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31/08/2021
15/04/2021

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27/03/2021
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15/12/2020

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27/05/2020

Sobre el Bono de Despensa de Pensionado del ISSSTE

Contradicción de tesis 2/2020

La Segunda Sala de la SCJN determinó que los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no tienen derecho al incremento de la prestación denominada “bono de despensa”, establecido en los Manuales de Percepciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal expedidos en 2007, 2008 y de 2011 a 2017.

Lo anterior, al advertir -de dichos Manuales- que el incremento a la prestación señalada no se otorgó de manera general a todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal (personal operativo, de categorías y de mando y enlace), en términos de lo establecido en los artículos 57 de la Ley del ISSSTE abrogada, y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, con base en los cuales, los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de “manera general” a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.

Específicamente, la Sala advirtió lo siguiente:

a) en 2008 no se reflejó aumento alguno a la prestación “bono de despensa” con respecto a la otorgada en 2007;

b) de 2011 a 2014, el aumento sólo se otorgó al personal operativo;

c) en 2015 y 2016 tal incremento se autorizó sólo para el personal operativo, y de mando y de enlace; y,

d) en 2017, el aumento sólo se reflejó en el personal operativo, y de mando y de enlace que se ajustaran a los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

15/05/2020

El DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE BIENES

Cuando el matrimonio se celebra por separación de bienes, generalmente: cada consorte es propietario y administrador de las cargas, bienes y derechos que respectivamente les pertenecen; por lo que, una vez declarado el divorcio, no hay necesidad de hacer división de bienes, pues cada uno se lleva lo que es suyo.

Pero, esa generalidad puede provocar enriquecimiento y empobrecimiento injustos, como cuando uno de los cónyuges se dedica exclusiva o preponderante a cumplir con las cargas familiares, impidiéndole obtener ingresos propios, o desarrollar alguna actividad en el mercado laboral convencional, provocando que no haya adquirido bienes o los adquiridos sean notoriamente menos que los de su pareja.

En esos casos específicos y excepcionales, opera un criterio de justicia distributiva, que consiste en una compensación económica de hasta el 50% de los bienes del consorte, a través de la cual se reconoce el valor de la contribución inmaterial al patrimonio de ambos por medio de las actividades relacionadas con la atención del hogar y de la familia.

Para alcanzarla, es necesario acreditar en el juicio, que hubo dedicación exclusiva o preponderante al trabajo en el hogar y cuidado de dependientes, y que durante el matrimonio no se adquirió bienes propios o habiéndolo hecho, son notoriamente menores a los que adquirió o pagó su contraparte.

Para determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación, debe examinarse la cantidad y proporción de las aportaciones económicas concretas de ambos (entendiendo como aportación económica la dedicación, esfuerzo, intensidad, alcance y extensión de quien asume el trabajo en el hogar y el cuidado de dependientes), para la adquisición de bienes específicos, así como el número, valor y destino de esos bienes, para determinar las condiciones, circunstancias, modo y tiempo en que se adquirió cada bien en particular, así como el valor y cuantía de ambos patrimonios personales. O resolver, que bienes son producto de un esfuerzo común, por lo que deben tenerse como copropiedad entre ambos, aun cuando se hubiesen adquirido a título personal, pues fueron adquiridos con el esfuerzo conjunto, debiendo quedar dentro de la esfera de propiedad y administración de ambos.

Por el derecho de igualdad, la compensación se extiende a los casos en los que el desequilibrio y perjuicio se presenta por motivo diverso, como sería la “doble jornada”, dado que la finalidad no es igualar las masas patrimoniales, sino resarcir el costo derivado del debilitamiento del cónyuge que se dedicó tanto al hogar con al mercado laboral, provocándole la pérdida de opciones de empleo, bajos sueldos, trabajo de medio tiempo o exclusivamente en el sector informal.

Se insiste que la compensación: tiene carácter reparador no sancionador; así que puede ser acordada en favor de cualquiera de los cónyuges que reportó desequilibrio o perjuicio, por haberse dedicado al hogar y familia; y opera respecto de los bienes adquiridos (o pagados) durante el tiempo que duró el matrimonio.

Lic. Marcelino González Villalba
[email protected]

18/03/2020

Esperando estén bien.

Debido a la contingencia sanitaria implementada en todo el país, los juzgados en esta entidad, cerraron a partir de hoy y hasta el 20 de abril de 2020, por lo que las audiencias o diligencias señaladas en ese lapso, se van a reprogramar.

Reanudando el seguimiento de sus asuntos hasta entonces.

Saludos.

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Chihuahua
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