Colegio de Abogados de Chihuahua, A.C.

Colegio de Abogados de Chihuahua, A.C. Colegio de Abogados de Chihuahua. A.C. Desde 1977

Este colegio se fundó en el año de 1977, siendo sus fundadores los licenciados HUMBERTO MARTÍNEZ VARGAS, OSCAR FRANCISCO YAÑEZ FRANCO, RICARDO ALBERTO AZIZ NASSIF, LUIS ARTURO CALDERÓN TRUEBA, ALFREDO CALDERÓN CHACON, LEOBARDO MEZA SANTINI.

07/04/2014

EL DERECHO DE PETICION EN 20 PARRAFOS.

La lectura de un ensayo pude tener dos efectos positivos: a) mover a la reflexión sobre el tema abordado; y, b) servir como una sencilla, rápida y elemental fuente de consulta. En este caso, mi pretensión es que este pequeño texto tenga ésta última utilidad.

Para ello, se ha sintetizado la regulación del derecho de petición, contenida en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el 7 de Constitución Política del Estado de Chihuahua, y en la jurisprudencia emitida hasta 2013. En veinte párrafos concretos, se puede afirmar lo siguiente:

1. El derecho de petición consiste en que cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta.

2. La petición debe formularse de manera escrita, pacífica y respetuosa.

3. La petición debe dirigirse a una autoridad determinada, y recabarse constancia de que fue entregada.

4. El peticionario debe proporcionar un domicilio para recibir la respuesta.

5. La autoridad debe emitir un acuerdo de respuesta y notificárselo al peticionario.

6. La notificación de la respuesta deberá realizarse dentro de un breve término y en el domicilio señalado para tal efecto.

7. Por regla general, se entiende por “breve término”, el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla.

8. Esa regla general no será aplicable, cuando los ordenamientos que regulen el caso concreto contengan una norma distinta.

9. La respuesta deberá ser congruente con la petición.

10. La respuesta no necesariamente tiene que ser concesoria, sino que ello depende de los ordenamientos aplicables al caso concreto.

11. La respuesta debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, o por alguna subordinada que actúe en ejecución de sus instrucciones.

12. El derecho de petición y el derecho a la información se encuentran íntimamente vinculados, porque obligan a la autoridad no sólo a entregar una respuesta al gobernado, sino a que ésta se haga con la información completa, veraz y oportuna de que disponga.

13. El derecho de petición no puede ser menoscabado en los casos en que está regulada la negativa ficta. Es decir, aun cuando una ley regule la negativa ficta, el derecho de petición debe ser escrupulosamente respetado.

14. La acción con la que cuenta el gobernado para reclamar la violación del derecho de petición, es generalmente, el juicio de amparo.

15. Cuando la petición ante una autoridad implica el ejercicio de un recurso, no basta su admisión para que se tenga por satisfecho el derecho de petición del recurrente, sino que debe agotarse el trámite, hasta su resolución.

16. Entre otras cosas, el derecho de petición, tiene como finalidad evitar la incertidumbre que puede ocasionar para los gobernados el silencio y la inactividad burocrática.

17. En materia política, sólo los mexicanos gozan de éste derecho, pero no sólo las personas físicas, sino también los partidos políticos.

18. La jurisprudencia en la que se alude al término de cuatro meses, no lo hace para establecerlo como límite máximo para que la autoridad notifique su respuesta al peticionario, sino como referencia a un caso concreto, en el cual, el transcurso de dicho plazo resultó notoriamente excesivo.

19. Son sujetos pasivos del derecho de petición, todas las autoridades, pero su ejercicio resulta esencial en materia jurisdiccional y administrativa.

20. La constitución local, establece con claridad, que el “breve término” referido en la constitución federal, en nuestro Estado, será de quince días.

Jorge Chávez.

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