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12/02/2026

ÚLTIMA HORA: ¡DERECHO HISTÓRICO PARA LAS PAREJAS EN MÉXICO!

Este 10 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso gigante hacia la justicia social. Se ha declarado INCONSTITUCIONAL el requisito de los 5 años de convivencia para acceder a la pensión por concubinato.

¿Qué cambió hoy? Antes, si tu pareja fallecía y no estaban casados, el ISSSTE te exigía demostrar que vivieron juntos al menos 5 años (o haber tenido hijos) para darte tu pensión. Si llevabas 4 años, ¡te la negaban!

Lo que la Corte resolvió:
El amor no se mide en años: El Pleno decidió que imponer un tiempo mínimo es discriminatorio y viola el derecho a la protección de la familia.

Protección inmediata: No importa si no hubo hijos o si la unión duró menos de 5 años; si se acredita la relación de vida común, el derecho a la pensión debe respetarse.

Libertad de decidir: Se protege tu derecho al "Libre Desarrollo de la Personalidad". El Estado no puede castigarte económicamente por elegir el concubinato sobre el matrimonio.

¿A quién beneficia? A todas las personas que se encuentran en una unión de hecho y que, ante la pérdida de su pareja, se enfrentaban a trámites burocráticos y leyes obsoletas que les negaban el sustento.

Si conoces a alguien en esta situación, ¡pásale la voz!.

¿Ya vieron la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo? Esta es la principal modificación:60 días naturales para dictar ...
18/09/2025

¿Ya vieron la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo? Esta es la principal modificación:
60 días naturales para dictar sentencia en el juicio de amparo.
🗳📌 SHEINBAUM PROPONE CAMBIOS PROFUNDOS AL JUICIO DE AMPARO

Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
principales puntos según la exposición de motivos:

Suspensiones con nuevos límites:
1. Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.

2. En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional.

Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.

3. No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica

4. Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones (como pagar una fianza).

Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones.

Si no se cumple, la suspensión se revoca.

Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.

📍 Juicios más "rápidos":

Se establecen tiempos límite para trámites que antes no los tenían, como notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.

Si una de las partes intenta "recusar" a un juez (pedir que se retire del caso) solo para hacer tiempo o para que no resuelva, esa solicitud será desechada.

Ya no se podrá alargar el plazo para presentar pruebas solo porque la audiencia se pospuso, a menos que sea por una razón muy justificada.

Si un magistrado no está de acuerdo con la sentencia y quiere escribir su opinión (voto particular), la publicación de la sentencia ya no se detendrá a esperarlo

📍Amparo digital:

Se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel.

Nadie estará obligado a usar los medios digitales; siempre se podrá seguir haciendo todo en papel.

Se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta.

📍 Ampliación de demanda

Procederá si el afectado desconocía los nuevos actos; los jueces deberán valorar si una autoridad tiene facultades para cumplir antes de sancionarla.

📍 Incumplimientos de sentencias

Cuando un ciudadano gana un amparo, la autoridad está obligada a cumplir la sentencia. A veces, la autoridad dice que "no puede" cumplirla.

Antes de sancionar a una autoridad por no cumplir, el juez deberá analizar si realmente tiene las facultades legales para hacerlo.

Si una autoridad demuestra de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.

📍 Materia fiscal:

Cuando el SAT determina que un contribuyente debe pagar impuestos (un crédito fiscal), el contribuyente puede impugnar.

Si pierde y la deuda queda "firme", algunos usan más recursos legales sobre el acto de cobro solo para no pagar.

Se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme (porque ya se usaron los recursos legales y se perdió), ya no se podrá usar el "recurso de revocación" ni el "juicio contencioso administrativo" para impugnar el cobro.

Hoy la presidenta presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. No es un ajuste técnico: toca el corazón del único recurso que nos permite defendernos frente al Estado.

Aspectos positivos:

•Digitalización: que las notificaciones y escritos sean en línea puede agilizar trámites.
•Plazos más cortos: se busca que el juicio no tarde años en resolverse.
•Definición del interés legítimo: dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo.

Riesgos graves:

•Brecha digital: millones sin internet podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia.
•Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Si te embargan cuentas, esa suspensión te permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargarte de inmediato y aunque después ganes, el daño ya estaría hecho.
•Golpe al litigio social: si se define de manera más estricta quién tiene “interés legítimo”, se limitaría que colectivos, comunidades y ONG puedan promover amparos en defensa de causas comunes (medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy litigan por derechos colectivos.

¿Te hicieron criar un hijo que no es tuyo? Nueva ley busca castigarloEl legislador Ernesto Núñez presentó una iniciativa...
05/08/2025

¿Te hicieron criar un hijo que no es tuyo? Nueva ley busca castigarlo

El legislador Ernesto Núñez presentó una iniciativa para castigar con prisión a quien adjudique a un hombre la paternidad de un menor que no es suyo.

La propuesta contempla de uno a cinco años de cárcel, multas económicas y la devolución del dinero pagado por pensión alimenticia.

El legislador argumenta que hay hombres que crían a menores sin saber que no son sus hijos biológicos. Como respaldo, citó un estudio inglés donde 1 de cada 50 padres estaría en esa situación.

¿Qué opinan?

08/06/2025

La pensión alimenticia se fija en % de salario o cantidad liquida. Lo mejor es %, las cosas cambian.

La pensión alimenticia es una obligación, si necesitas asesoría o tramitarla para el buen y  sano desarrollo de tus hijo...
09/05/2025

La pensión alimenticia es una obligación, si necesitas asesoría o tramitarla para el buen y sano desarrollo de tus hijos podemos ayudarte.

Lic. Isabel Cristina Contreras.
Lic. José Ángel Domínguez.

Camino a velar por los derechos e intereses de nuestros clientes! Si tienes una situación legal que solucionar. Contacta...
10/03/2025

Camino a velar por los derechos e intereses de nuestros clientes!
Si tienes una situación legal que solucionar. Contactanos!

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El Senado de la República acaba de aprobar la reformar a la Ley Federal de Trabajo en sus artículos 76 y 78 referente a las vacaciones de los trabajadores, siendo éstos 12 días de vacaciones a disfrutar por año laborado.

EFECTO RETROACTIVO EN LA PENSIÓN ALIMENTICIASi bien es cierto la procedencia de una pensión alimenticia nace a partir de...
29/08/2022

EFECTO RETROACTIVO EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Si bien es cierto la procedencia de una pensión alimenticia nace a partir del momento del nacimiento, obligación la cual es imprescriptible e insustituible de ambos progenitores respecto a sus hijos, esto en virtud de su causa y naturaleza, así como también lo es de orden público, no puede renunciarse a esta mucho menos a ser relegada si no que recae directamente y en primer lugar a los padres.

Podemos decir si bien es cierto la protección de los derechos alimentarios tiene una amplia proyección, no obstante, esta no se ciñe a un supuesto de edad. La posibilidad del pago de la obligación alimenticia al momento del nacimiento, si es un derecho exclusivo de los menores de edad pues se justifica a partir del interés superior del niño o niña, esto en virtud de la condición del menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores, desde este momento surge el derecho de recibir alimentos por lo tanto se intenta proteger este derecho y por ende es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron.

No obstante, la posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se limita a la esfera de la minoría de edad, ya que una persona mayor de edad puede reclamar el pago de los alimentos retroactivos, no respecto a su necesidad de alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era aun menor de edad.

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