10/02/2022
Una sentencia pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se aleja totalmente de una interpretación extensiva en la protección de los Derechos Humanos.
Pues la fracción IX, apartado B del artículo 20 Constitucional es clara en señalar que al cumplirse el término de dos años en que un imputado se encuentre bajo la medida cautelar de prisión preventiva sin que se hubiere dictado sentencia, deberá ser liberado de forma inmediata. Lo cual prohíbe, desde una interpretación restrictiva al tratarse de la restricción de un Derecho Humano, que la prisión preventiva se prolongue aún de forma justificada.
Los órganos jurisdiccionales pueden revisar la prisión preventiva oficiosa cuando dure más de dos años, para determinar su prolongación, cese o sustitución por otra medida que garantice la comparecencia del imputado al proceso:
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