15/09/2024
PREDIAL Y PAGO DE AGUA POTABLE.
¿Sabías qué?
LA AUTORIDAD SOLO CUENTA CON 5 AÑOS PARA COBRAR LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE PREDIAL Y AGUA.
¿Por qué?
Porque los adeudos en materia de predial y agua, se consideran créditos fiscales.
Además, por que así lo establecen los ordenamientos siguientes:
- Constitución Federal
- Código Fiscal de la Federación
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.
PERO ¿QUÉ ES UN CRÉDITO FISCAL?
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos…. (artículo 4º del Código Fiscal de la Federación)
¿CÓMO SE CUENTAN LOS 5 AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION?
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo…. (artículo 146 del Código Fiscal de la Federación)
SUSTENTO DE LA RESPUESTA
CONSTITUCIÓN FEDERAL
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1º.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
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Artículo 4º.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
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CÓDIGO FISCAL DE DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 50.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en este Código.
La declaratoria de prescripción de créditos fiscales podrá hacerse de oficio por el Órgano Colegiado de Tesorería que para tal efecto se integre o a petición de los particulares por la Procuraduría Fiscal a través de los medios que establezca la Secretaría.
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CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 43.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible; salvo que exista la obligación a cargo del contribuyente de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, en que comenzará a partir del día siguiente a aquel en que las presente, o cuando se trate de créditos fiscales que deban pagarse periódicamente se computará en forma independiente por cada periodo.
La prescripción de créditos fiscales podrá declararse, de oficio o a petición de los particulares, por la autoridad fiscal.