Despacho Jurídico Aguirre, Del Bosque & Asociados.

Despacho Jurídico Aguirre, Del Bosque & Asociados. DESPACHO JURIDICO

Felicidades …!!!
10/05/2026

Felicidades …!!!

Felicidades 🎉 💕
10/05/2026

Felicidades 🎉 💕

Feliz día a todas las madres en este día.
Gracias a todas aquellas que con una chancla en la mano🩴 ayudaron a formar a un hijo 👦🏻 y que la palabra de una madre está por encima de cualquier ley o tratado internacional.
🥳🎂🙆🏻‍♀️🎊🎉🎈👯‍♀️🤰🏻🧑‍🧒‍🧒👵🏻

08/05/2026

📌✍️Tome Nota: El interés superior de la niñez obliga a actuar con debida diligencia reforzada.

La Corte Interamericana de Derechos humanos ha sostenido que cuando están involucradas niñas o niños, el Estado tiene obligaciones reforzadas de protección.

Esto implica:

* prevenir daños emocionales o físicos,
* evitar revictimización,
* garantizar acceso efectivo a la justicia,
* proteger su integridad emocional,
* escucharles conforme a su edad y madurez,
* y asegurar que toda decisión tenga como eje central su bienestar.

Ese estándar es coherente con lo que dispone el artículo primero constitucional, es decir la obligación de que todas las autoridades deben “promover, respetar, proteger y garantizar” los derechos humanos.

Esto es fundamental en materia de niñez porque obliga a:

* actuar oportunamente,
* evitar dilaciones,
* impedir daños derivados del propio proceso,
* y garantizar entornos seguros y emocionalmente adecuados.

Dra Karina Torres

08/05/2026

🚨 | La determinó que las acusaciones falsas entre particulares que dañen el honor o la reputación de otra persona pueden generar responsabilidad por daño moral.

🔎El caso: Un conflicto familiar derivado de un proceso de divorcio y custodia, en el que un hombre difundió en un diario de circulación nacional acusaciones falsas de secuestro y sustracción de su hija contra su exesposa y familiares, pese a que dichos señalamientos ya habían sido descartados por autoridades ministeriales.

🧑‍⚖️En el caso, la Corte ordenó volver a cuantificar la indemnización por daño moral, al considerar que debe tomarse en cuenta la gravedad de la afectación al honor y la dignidad de la mujer, así como el alcance real de la difusión en medios impresos y digitales.

⚠️ ¡Pero ojo! La reparación integral debe mantener un equilibrio constitucional: suficiente para reparar el daño, pero sin imponer cargas desproporcionadas que inhiban la libertad de expresión o generen autocensura.

📄 Amparos Directos 20 y 21, ambos de 2025.

07/05/2026
05/05/2026

En el Amparo Directo en Revisión 473/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso originado en un juicio familiar donde se decretó la suspensión de la patria potestad y el cambio de guarda y custodia, con fundamento en el artículo 447, fracción VI, del Código Civil de la Ciudad de México.

Este artículo establece que la patria potestad puede suspenderse cuando quien la ejerce no permite las convivencias decretadas judicialmente o en convenio aprobado.

📌 ¿Qué pasó en el caso?
Un Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad de la norma, señalando que no existía una confrontación técnica suficiente con la Constitución.

🚨 ¿Qué dijo la Suprema Corte?

✔ Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, en asuntos donde están involucradas niñas, niños y adolescentes, debe suplirse la deficiencia de la queja, incluso si no hay argumentos jurídicos completos.

✔ El Tribunal Colegiado no podía dejar de estudiar la constitucionalidad del artículo 447, fracción VI, bajo un criterio formalista.

✔ Se vulneró el deber de protección reforzada previsto en el artículo 4° constitucional, que obliga a garantizar el interés superior de la niñez en todas las decisiones.

✔ También se debía atender el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que toda decisión debe tener como consideración primordial dicho interés.




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