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Despacho Jurídico Valadez-Ortega & asociados Despacho Jurídico especializado en Materia civil, familiar, penal y mediación.

Excelente aportación.
13/10/2026

Excelente aportación.

24 Cuadernillos de Jurisprudencia emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

1. PENA DE MUERTE https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-1

2. MIGRACIÓN Y REFUGIO https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-2

3. DESPLAZAMIENTO https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-3

4. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-4

5. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-5

6. DESAPARICIÓN FORZADA https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-6

7. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-7

8. LIBERTAD PERSONAL https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-8

9. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-9

10. INTEGRIDAD PERSONAL https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-10

11. PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-11

12. DEBIDO PROCESO https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-12

13. PROTECCIÓN JUDICIAL https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-13

14. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-14

15. JUSTICIA TRANSICIONAL https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-15

16. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-16

17. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-17

18. JURISPRUDENCIA SOBRE EL SALVADOR https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-18

19. DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-19

20. DERECHOS POLÍTICOS https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-20-derechos-pol%C3%ADticos

21. DERECHO A LA VIDA https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-21

22. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-22

23. CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-23

24. JURISPRUDENCIA SOBRE MÉXICO https://bibliotecacorteidh.winkel.la/cuadernillo-de-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-no-24

📖 COLECCIÓN GENERAL DE LA CORTE IDH https://corteidh.or.cr/cdf/cuadernillos-jurisprudencia.html

La capacitación constante fortalece nuestra preparación y el ejercicio profesional del Derecho.


Abogados México

22/09/2026

🚨 | El huracán Polo se intensificó al nivel máximo de la escala Saffir-Simpson durante las primeras horas de este martes 22 de septiembre, informó la Conagua

22/09/2026

P E N S I ON ALIMENTICIA EN MÉXICO
Cambio de circunstancias

🚨CUANDO OCURRA UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA, PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN O CESACIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR O EN LA INCIDENTAL🚨

🚩Incremento de Pensión Alimenticia

-Procede cuando las necesidades del acreedor aumentan o cuando la capacidad económica del deudor es mayor.

Motivos: Aumento en los gastos escolares, enfermedades, inflación, incremento en el salario/prestaciones del deudor.
___________________________________
🚩Disminución de Pensión Alimenticia

1. Disminución de la capacidad económica del deudor
​Es la causa más frecuente y ocurre cuando el obligado ya no puede cubrir el monto pactado sin poner en riesgo su propia subsistencia:

*​Pérdida de empleo o reducción de salario:
*​Enfermedad grave o discapacidad
*​Nacimiento de nuevos hijos: La ley establece que todos los hijos tienen el mismo derecho. Si el deudor tiene nuevos acreedores alimentarios (otros hijos), se puede redistribuir el porcentaje de la pensión para que sea equitativo para todos.

​2. Disminución de las necesidades del acreedor
​Ocurre cuando la persona que recibe la pensión ya no requiere la misma cantidad de dinero para vivir:
​Obtención de una beca completa
​Cambio de estilo de vida: Si el acreedor se muda a un entorno que reduce significativamente sus costos básicos (vivienda, transporte).
​Ingresos propios parciales: Si un hijo mayor de edad comienza a trabajar medio tiempo, aunque siga estudiando, sus ingresos pueden justificar una reducción proporcional de la pensión.

​3. Cambio en la custodia
​Si el menor de edad pasa a vivir más tiempo con el progenitor que paga la pensión (custodia compartida o cambio de residencia), los gastos directos que este realiza (comida, techo, servicios) deben tomarse en cuenta para reducir la cantidad de dinero que se paga al otro progenitor.
___________________________________

🚩Cancelación/Cesación de Pensión Alimenticia

-Ocurre cuando la obligación de dar alimentos termina legalmente.

Motivos:
*Mayoría de edad y fin de estudios: El beneficiario cumple 18 años y no estudia.
*Independencia económica: El beneficiario ya trabaja y se sostiene por sí mismo.
*Matrimonio/Concubinato: El beneficiario contrae matrimonio o vive en concubinato.
*Injuria: El acreedor comete falta o daño grave contra el deudor.
*Fallecimiento: Del deudor o del acreedor.

15/09/2026

Es inadmisible el recurso de apelación cuando:
1.- Haya sido interpuesto fuera del plazo.
2.- Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación.
3.- Lo interponga persona no legitimada para ello, o
4.- El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

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21/08/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032478
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.10o.C.18 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

ACCIÓN PERSONAL PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ENTRE EXCONCUBINOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO ÉSTE FORMA PARTE DEL DERECHO DE HABITACIÓN DE LAS PERSONAS ACREEDORAS ALIMENTARIAS.

Hechos: Dos personas en concubinato procrearon un hijo, durante ese tiempo el concubino adquirió un inmueble, el cual sirvió como domicilio común de la familia. Tras el término de la relación, madre e hijo continuaron habitando el inmueble. Tiempo después el exconcubino promovió, en contra de su expareja, juicio ordinario civil ejerciendo acción personal para recuperar la posesión del inmueble del que se ostentó como legítimo propietario. La persona juzgadora de primera instancia determinó que no procedía la acción por estar involucrada una persona menor de edad y el inmueble en cuestión formaba parte de la obligación de proporcionar alimentos. Inconformes, las partes promovieron recurso de apelación, donde la Sala revocó esa decisión al considerar que no había impedimento para ordenar la restitución de la posesión al legítimo dueño atendiendo al derecho de propiedad. Ante esto, la madre promovió amparo directo por propio derecho y en representación de su hijo.

Criterio jurídico: La acción personal para recuperar la posesión de un bien inmueble entre exconcubinos es improcedente, en tanto no existan elementos que acrediten que los acreedores alimentarios cuentan con los recursos suficientes que garanticen su derecho de alimentos, entre ellos, el de habitación.

Justificación: Cuando en una controversia sobre la recuperación de la posesión de un bien inmueble entre exconcubinos exista la potencial probabilidad de que los derechos de propiedad y de posesión se contrapongan con el derecho de alimentos que incluye el de habitación de las personas menores de edad, la acción resulta improcedente. Ello obedece a que cualquier decisión emitida en una controversia distinta de aquella en la que se dilucida el contenido de la obligación alimentaria puede incidir en la materialización del derecho de alimentos, como lo estableció la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 5272/2023.
En ese sentido, es necesario verificar la función del inmueble objeto de controversia respecto a la obligación y el derecho de alimentos. Lo anterior, porque una eventual sentencia de desocupación puede repercutir en el mencionado derecho, si se advierte que la persona menor de edad ha vivido en el inmueble objeto de la controversia y éste ha fungido como satisfactor de la obligación alimenticia. Es decir, al existir relación entre el titular del derecho de propiedad –progenitor deudor alimentario– y la persona menor de edad –acreedora alimentaria– es posible afirmar que hay un vínculo entre el derecho sustantivo de habitación de la persona menor de edad y el medio utilizado para satisfacerlo, esto es, el inmueble en controversia.
De manera que antes de decretar la desocupación y entrega del bien inmueble se debe esclarecer la forma en que la resolución de origen impactaría en el derecho de alimentos, porque en estos casos el propietario del bien inmueble es deudor alimentario de conformidad con el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En todo caso, el deudor alimentario debe otorgar al acreedor el valor correspondiente al rubro de habitación que dejará de cubrirse con el que fuera el domicilio común y del cual se reclama la reivindicación. Lo que debe dilucidarse principalmente en la vía familiar, donde se demuestre que el derecho de habitación se encuentra plenamente garantizado y siempre tomando en cuenta el interés superior de la niñez reconocido en los artículos 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 725/2025. 4 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Ricardo Martínez Herrera.

Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 5272/2023 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, Tomo III, Volumen 1, junio de 2025, página 401, con número de registro digital: 33296.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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13/08/2026

Misoginia: Son conductos de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

Misandría: Rechazo o aversión generalizada, suele surgir como respuesta emocional ante experiencias recurrentes de violencia, desigualdad, machismo o frustración dentro de las relaciones sociales y de género.

05/08/2026

Etapa Intermedia o de preparación del Juicio.

Las partes tienen la obligación de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio, misma que se le denomina "Descubrimiento Probatorio".

Art. 337 C.N.P.P.

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¿Sabes cuales derechos te asisten si te llegan a detener?De acuerdo al Art. 152:I.- El derecho a informar a alguien de t...
03/08/2026

¿Sabes cuales derechos te asisten si te llegan a detener?

De acuerdo al Art. 152:
I.- El derecho a informar a alguien de tu detención.
II.- El derecho a consultar en privado a un defensor.
III.- El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal.
IV.- El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal.
V.- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;
VI.- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa. se le proveerán prendas de vestir y;
VII.- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

03/08/2026

con motivo de la reforma Constitucional del 18 de Junio del 2018, nacieron tres figuras de Jueces, siendo los siguientes:
A) JUEZ DE CONTROL: Con competencia para ejercer desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
B) TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO: Que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia; y
C) JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES: Que se encarga de la ejecución y cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado.

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31/07/2026

Formas de solución alterna del proceso:
I.- El acuerdo reparatorio
II.- La suspensión condicional del proceso

Formas de terminación anticipada del proceso
I.- El procedimiento abreviado.

Arts. 184 y 185 C.N.P.P.

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