12/03/2026
Hoy comparto con enorme satisfacción un logro jurídico que trasciende lo personal y que puede impactar positivamente en el acceso a la justicia en México.
Participé en la defensa constitucional dentro del **Amparo Directo en Revisión 6321/2025**, asunto en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un problema fundamental:
¿Puede una persona sentenciada acudir al juicio de amparo aunque su defensa no haya interpuesto apelación contra la sentencia condenatoria?
El Tribunal Colegiado había considerado que no, argumentando que la sentencia de apelación era un acto derivado de otro consentido.
Sin embargo, la Suprema Corte determinó algo trascendental:
La resolución recaída al recurso de apelación **NO constituye un acto derivado de otro consentido cuando la defensa omitió apelar la sentencia de primera instancia**, por lo que la persona sentenciada **no pierde la posibilidad de acudir al juicio de amparo**.
Este criterio es profundamente relevante porque reconoce una realidad del sistema penal:
Muchas personas privadas de la libertad **no apelan sus sentencias** no porque consientan la condena, sino porque su defensa fue negligente, ineficaz o simplemente porque no contaron con recursos económicos para continuar su defensa.
La decisión de la Suprema Corte abre una puerta para que esas personas **puedan acceder a la justicia constitucional** y cuestionar violaciones a sus derechos fundamentales.
Para mí fue un honor participar en este asunto y representar a la persona quejosa en la etapa constitucional, contribuyendo a que este tema llegara al máximo tribunal del país.
Más allá del caso concreto, este criterio fortalece principios esenciales del Estado de Derecho:
• Acceso efectivo a la justicia
• Derecho a una defensa adecuada
• Tutela judicial efectiva
• Protección reforzada de personas privadas de la libertad
Me siento profundamente agradecido por haber sido parte de este asunto que hoy se convierte en **una noticia jurídica de alcance nacional**.
Seguiremos trabajando para que el derecho penal y el juicio de amparo sigan siendo herramientas reales de protección de los derechos humanos.