06/03/2026
La sentencia de Mariana Lima Buendía es importante por varias razones clave:
- *Reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia y discriminación*: La Suprema Corte de Justicia de México reconoció el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y discriminación, subrayando la obligación de las autoridades para investigar y juzgar con perspectiva de género.
- *Perspectiva de género en la investigación*: La sentencia destaca la importancia de aplicar la perspectiva de género en las investigaciones de muertes violentas de mujeres, garantizando que se analicen las circunstancias específicas y se tomen medidas adecuadas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.
- *Derecho a la verdad y reparación integral*: La decisión de la Corte constituye una forma de acceso al derecho a la verdad para los familiares de Mariana Lima Buendía y busca brindar una reparación integral por las violaciones de derechos humanos cometidas.
- *Establecimiento de estándares para la investigación*: La sentencia establece estándares claros para la investigación de muertes violentas de mujeres, incluyendo la necesidad de una investigación exhaustiva y la aplicación de protocolos específicos para garantizar la debida diligencia.
- *Impacto estructural*: La sentencia tiene un impacto estructural al sentar precedentes para futuras investigaciones y juicios relacionados con la violencia contra las mujeres, promoviendo un cambio en la forma en que se aborda este tipo de casos en México.
En resumen, la sentencia de Mariana Lima Buendía es un paso significativo hacia la justicia y la protección de los derechos de las mujeres en México, enfatizando la importancia de la perspectiva de género y la debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra las mujeres.
Esta sentencia es muy relevante porque resaltó las
deficiencias del Ministerio Público en la investigación de los delitos de femenicidio
1.- Falta de oportunidad y eficacia. Esto se refleja principalmente en tres sentidos: demora en la apertura de la carpeta de investigación, lentitud y desinterés en el desempeño de las funciones investigativas, e inactividad total o parcial en los expedientes. Esta forma de ineficacia ministerial y policiaca ha sido catalogada por la Corte IDH y refrendada por la SCJN como una forma de impunidad que tiene graves implicaciones.
Por un lado, afecta directamente la posibilidad de obtener e incorporar datos de prueba pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan. Conforme transcurre el tiempo, además va decreciendo la oportunidad de allegar pruebas que la mayoría de las veces resultan fundamentales para la resolución del caso (Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 169). Por otro lado, promueve la repetición de hechos de violencia en general, al mismo tiempo que envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres es tolerada y aceptada como parte de la convivencia cotidiana (Caso “Campo Algodonero” Vs. México, párr. 388).
Todo ello, se traduce en la vulneración a los derechos de acceso a la justicia, a una protección judicial efectiva y a conocer la verdad con la finalidad de que la familia tenga una reparación integral. A la par, se configura como una forma de incumplir con el deber de garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y, en ocasiones, a la libertad personal de las víctimas (Caso “Campo Algodonero” Vs. México, párr. 388).
2.- Irregularidades en la recolección y práctica de pruebas. Existen distintos niveles en los que refleja este problema. Se citan sólo algunos de los que tienen mayor impacto en los casos de feminicidio:
- Retraso del personal investigador en la llegada a la escena del crimen. La Primera Sala de la SCJN ha establecido que la escena del crimen, particularmente en los casos en que una persona ha perdido la vida, resulta de vital importancia en un proceso penal, puesto que su estudio puede arrojar elementos válidos y útiles para ser valorados por la autoridad jurisdiccional (Primera Sala, Amparo Directo 78/2012, p. 111; Amparo en Revisión 554/2013, párr. 136). En ese sentido, la demora en el arribo de la Policía de Investigación puede tener consecuencias importantes en términos de pérdida, contaminación y fallas en la Cadena de Custodia.
- Omisión de resguardar el lugar de los hechos. De acuerdo con lo que ha señalado la SCJN, “el éxito o fracaso de una investigación penal suele estar determinado por la protección y análisis de la escena del crimen y sus escenas relacionadas” (Amparo en Revisión 554/2013, párr. 137). El correcto manejo de este espacio es un punto de partida para la investigación, el cual resulta determinante para esclarecer la naturaleza, circunstancias y características del delito, así como de las personas relacionadas con él (Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 152). La falta de protección resulta en especial detrimento de la indagatoria, por ello, la SCJN, la Corte IDH y organismos internacionales han sido puntuales en señalar que únicamente el personal investigador y su equipo de trabajo deben tener acceso al lugar de los hechos.
- Falta de realización de diligencias previas y actos urgentes. Esta cuestión se refiere tanto a las diligencias que deben llevarse a cabo en la escena del crimen como aquellas que están relacionadas con los hechos que precedieron o fueron concomitantes al feminicidio. La celeridad en su realización tiene como objetivo evitar la pérdida y degradación del material probatorio, así como la omisión de recabar aquella información que podría dejar de estar disponible con el paso del tiempo. La eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad (Caso “Campo El delito de feminicidio desde la perspectiva de género 403 Algodonero” Vs. México, párr. 300; Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 150).17
- Fallas en la cadena de custodia. La cadena de custodia tiene como finalidad garantizar que todos los indicios que sean recabados por las autoridades investigadoras sean efectivamente los que se reciban de forma posterior en los laboratorios para su análisis. El cumplimiento adecuado de las directrices previstas para este procedimiento impacta en la adecuada preservación de las pruebas, pero también en su grado de fiabilidad (Amparo en Revisión 554/2013, párr. 147).
- Énfasis excesivo en la prueba testimonial y consecuente ausencia de pericias. Esta cuestión impacta de forma especialmente negativa en los casos de feminicidio, pues, por la forma en la que está tipificado, la prueba testimonial suele ser insuficiente para acreditarlo. Al respecto, la Primera Sala de la SCJN ha destacado que “la eficacia de la investigación, en el caso de muertes violentas de mujeres, depende de manera directa y en gran medida, de la prueba técnica realizada por los peritos” (Amparo en Revisión 554/2013, párr. 135).
Ello no quiere decir que las pruebas testimoniales sean irrelevantes, sino que, por sí solas, son insuficientes para probar un delito tan complejo como el feminicidio. No obstante, las testimoniales son esenciales para proveer información sobre: la persona probable responsable; la existencia de algún tipo de vínculo entre ésta y la víctima; el contexto en el que se desarrollaba esa relación; las posibles causas que motivaron el hecho; si atestiguaron el hecho o algún acto previo de violencia o agresión, etcétera.
Las pruebas periciales, por su parte, son fundamentales para arrojar datos sobre: la forma en que sucedieron los hechos; el contexto objetivo y subjetivo; aspectos relacionados con el cadáver de la víctima; y cuestiones sobre el presunto agresor, por citar algunas.
Hay dos fallas importantes que se han señalado respecto a las pruebas periciales llevadas a cabo en los casos de feminicidio. La primera tiene que ver con que éstos frecuentemente prescinden de dar cuenta de la complejidad de los hechos, son imprecisos e incluso omisos respecto a datos relevantes. Esta cuestión, además de relacionarse con las deficiencias técnicas y científicas de las y los peritos, tiene mucho que ver con la falta de comprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres y del feminicidio en particular.
La segunda, por su parte, se relaciona con la forma en que los peritajes se ven influenciados por estereotipos de género, ya sea porque parten de sesgos basados en este tipo de ideas, o bien, porque son los propios dictámenes los que las perpetúan al destacar rasgos o cuestiones que de forma explícita o implícita culpabilizan a las víctimas y/o sus familiares por lo sucedido, o que justifican el actuar del presunto agresor.
3.- Resistencia a investigar los casos de muertes violentas de mujeres como feminicidios. Existen documentados numerosos asesinatos violentos de mujeres que, a pesar de presentar características que denotan la posible comisión de un feminicidio, son investigados como homicidios comunes, accidentes o suicidios. Un caso paradigmático es el ya citado Amparo en Revisión 554/2013, relacionado con la muerte de Mariana Lima Buendía. Una de las cuestiones centrales que destacó la Primera Sala en este asunto fue la negligencia de las autoridades investigadoras de indagar la probable comisión de un feminicidio, aun cuando existían datos suficientes para que una de las líneas de investigación fuese la posibilidad de que Mariana Lima hubiese sido asesinada por su pareja, a consecuencia del contexto de violencia de género que padecía.
Este caso permitió que la SCJN estableciera, entre otros estándares, que “todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, deben [ser analizados] con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte” (Amparo en Revisión 554/2013, párr. 132).
Además de los casos que han sido de conocimiento de la SCJN, existen documentados muchos otros en los que esta circunstancia suele estar presente. Llama la atención, por ejemplo, que de las 12 historias que recoge el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio en un informe publicado en 2018, en el 33% de casos la investigación se inició como suicidio, y en el 25% como homicidio común. En todos ellos existían evidencias o señalamientos de las familias de las víctimas sobre la posible comisión de un feminicidio.
Los casos anteriores son sólo una pequeña muestra de una práctica que parece repetirse con frecuencia. Las causas podrían ser variadas, sin embargo, hay una que vale la pena destacar. Según ha señalado la Corte IDH, la dificultad probatoria que impone acreditar que el homicidio de una mujer ha sido cometido por razón de género puede originar un incentivo negativo para ser perseguido como feminicidio. No obstante, ha resaltado que esa “dificultad a veces deriva de la ausencia de una investigación profunda y efectiva por parte de las autoridades sobre el incidente violento y sus causas” (Veliz Franco y otros vs. Guatemala, párr. 187; Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 146).
Ante tal circunstancia, el tribunal regional ha sido puntual en señalar que las autoridades estatales tienen la obligación de investigar ex officio las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer, especialmente cuando existen indicios concretos de violencia sexual, ensañamiento contra el cuerpo o la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres en una región determinada (Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 146).
4.- Fuerte influencia de estereotipos de género. Esta cuestión incide de forma perjudicial en distintos sentidos. En primer lugar, puede propiciar la inacción de las autoridades investigadoras, en muchas ocasiones, debido al tipo de asunciones que se hacen sobre la forma de vestir de la víctima, su ocupación laboral, conducta sexual, estilo de vida, relación o parentesco con el agresor, etcétera, las cuales pretenden mostrarla como responsable por lo que le sucedió o, incluso, estigmatizarla al grado de considerar y tratar de aparentar que su caso no resulta lo suficientemente importante para ser indagado.
En segundo lugar, tienen el potencial de afectar la percepción sobre si ocurrió o no un hecho de violencia, así como influir en la evaluación de la fiabilidad de los testimonios, incluso los de la familia de las víctimas. (Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México; Veliz Franco y otros vs. Guatemala; Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala; Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala.) Esto tiene efectos negativos respecto a la oportunidad con que se inicia y se sigue la indagatoria, las líneas de investigación que se formulan, y el tipo de pruebas y diligencias que se ordenan y se llevan a cabo.
5.- Violación a las garantías de las víctimas. A pesar de que el derecho de las víctimas a coadyuvar con el Ministerio Público, a aportar a la investigación todos los datos o elementos de prueba con los que cuentan, y a que se desahoguen las diligencias que consideren pertinentes están previstos en la Constitución (artículo 20, Apartado C, fracción II), es recurrente conocer reclamos sobre la negativa de las fiscalías a atender sus promociones, darles a conocer el estado que guarda la indagatoria, permitirles estar presentes en la práctica de diligencias, tomar en cuenta sus señalamientos sobre personas probables responsables, etcétera. Esto ha conducido a la SCJN a pronunciarse de forma enfática sobre la obligación que tienen las autoridades investigadoras de respetar y garantizar la intervención de las víctimas en esta etapa del proceso y la de las autoridades jurisdiccionales de corroborar que así sea. Asimismo, ha permitido que se analice el abanico de derechos que se ven involucrados cuando se habla de la participación de las víctimas en el proceso penal, entre los cuales destacan el derecho a la no discriminación, el derecho de acceso a la justicia y, particularmente, el derecho a la verdad y reparación integral (Amparo en Revisión 54/2013; Amparo en Revisión 1284/2015; Amparo Directo 29/2017).
- “Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Penal”, Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Puedes revisar la sentencia Aquí...
https://drive.google.com/file/d/1N7AejN32oMVN0qXDAryfCzjeDuTVoiTV/view?fbclid=IwY2xjawLnY05leHRuA2FlbQIxMQABHonfIbUZlQkMbH16_wUANDrUC-oYO8MBYX7bmNu7Oz31HnF_p_YpzQdsldts_aem_15GB4okf6uiGipJu6KddQQ
Tomado de:
Abogadas México
Grupo de Estudio Luna