Mediación Familiar Cancún

Mediación Familiar Cancún Mediación Familiar en separaciones y divorcios. Cancún Quintana Roo
(998) 604 9513 Mediación en Asuntos Familiares, separaciones y divorcios en Cancún.

Realizamos mediaciones privadas para apoyarlos a hacer un lado las diferencias y encontrar las coincidencias en la terminación de matrimonios o concubinatos anteponiendo siempre el interés superior de los menores. A diferencia de los abogados tradicionales qué buscan el mayor provecho para su cliente, nosotros no defendemos a él o a ella sino encontramos la salida más justa y equilibrada para evit

ar que las parejas fracasen en su terminación en perjuicio de sus propios hijos. Whatsapp 55-25-63-11-94

13/02/2023
Cuando nos enfrentamos a cualquier asunto sobre Derecho de Familia (especialmente ante casos de divorcio o separación y ...
12/12/2022

Cuando nos enfrentamos a cualquier asunto sobre Derecho de Familia (especialmente ante casos de divorcio o separación y sobre todo cuando hay niños implicados), la mejor solución es aquella que nos aleja de los Tribunales.

Alcanzar una solución amistosa no sólo es más rápido y económico, sino que resulta mucho más amable para las partes implicadas y se convierte en una verdadera necesidad si existen hijos en común.

Por eso la mediación familiar es la mejor solución para disolver esa relación y evitar fracazar tambien en la ruptura.

De esta forma se logra buscar el interés superior de los hijos por encima de las diferencias de los padres, evitar generar más heridas a los menores, acortar procesos, evitar juicios costosos y alcanzar soluciones más duraderas que aquéllas que pasan por manos de un juez.

14/11/2019

Contradicción de tesis 148/2012

14/11/2019
14/11/2019

Inválidas las normas civiles de Baja California que sancionan la alienación parental con la pérdida de la patria potestad. El juzgador debe tener la posibilidad de ponderar cada caso concreto con base en el interés superior del menor y determinar cuál es la medida más benéfica.

🔗https://bit.ly/2CFGp1L

14/11/2019

Aun cuando el matrimonio haya sido contraído de conformidad con el régimen de separación de bienes, el juzgador debe considerar algunos elementos para la administración y la propiedad de los bienes adquiridos. Conócelos.

📝 http://bit.ly/2mllf4F

14/11/2019

Un grupo de personas homosexuales residentes en Oaxaca reclamó que la redacción del Código Civil local, donde se definía el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, era discriminatoria pues excluía a las parejas del mismo s**o. Al estudiar este caso la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada como una medida para suprimir el mensaje discriminatorio que transmite y reconoció el interés legítimo de las personas para reclamar la invalidez de las normas discriminatorias.

Amparo en Revisión 152/2013 http://bit.ly/34Wfrze

Tesis: 1a./J. 47/2015 (10a.) 📝bit.ly/2lZWzho

30/07/2019
26/06/2019
20/06/2019

Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias
Homoclave IMSS-01-034.

¿Eres pensionado por viudez ante el IMSS? ¿Contrajiste nuevo matrimonio civil?
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión. Para la Ley del Seguro Social de 1973, el finiquito se otorga a la viuda o concubina.

¿Qué es?
Se tiene derecho a recibir finiquito de la pensión de viudez, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, contraigan nuevas nupcias (matrimonio civil). En este caso recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que recibe.



¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
Ser pensionada(o) por el ramo de viudez.
Estar vigente en sus derechos.
Que se acredite el nuevo matrimonio civil por la viuda esposa o concubina pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Que se acredite el nuevo matrimonio civil por la viuda(o) o concubina(rio) pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
¿Qué documentos necesito?
Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:

Del Pensionado: 1, 2 y 15, tratándose de pensionada viuda o concubina bajo el Régimen de pensión en la Ley del Seguro Social 1973 y pensionado(a) viudo(a) esposa(o) o concubina(rio) bajo el Régimen de pensión en la Ley del Seguro Social de 1997.

Para pensiones de elección del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, el finiquito será pagado por la compañía aseguradora con la que el pensionado haya contratado.

Adicional por modalidad: 15. Tratándose de pensionada viuda o concubina bajo el Régimen de pensión en la Ley del Seguro Social 1973 y pensionado(a) viudo(a) esposa(o) o concubina(o) bajo el Régimen de pensión en la Ley del Seguro Social de 1997.

Lista de documentos a presentar en los trámites

Del Pensionado:

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

Tratándose de pensionada viuda o concubina bajo el Régimen de pensión en la Ley del Seguro Social 1973 y pensionado(a) viudo(a) esposa(o) o concubina(o) bajo el Régimen de pensión en la Ley del Seguro Social de 1997:

15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar el trámite?
Para poder realizar el trámite deberá tener en cuenta lo descrito en el apartado llamado “Reglas Generales” que sea aplicable para este trámite.
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPESy Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
“Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”

02/06/2019

Derecho a la vida familiar de las parejas del mismo s**o.

📝 bit.ly/2V3QP6a

Dirección

Boulevard Kukulcán Km. 1, Puerto Cancún Marina Town Center, Planta Baja, Local A-05-C/D, Marina Business Club
Cancún
77500

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