20/02/2013
LA SALVACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
- ANTONIO CUELLAR
Uno de los temas que acapararon la atención de los medios de comunicación la semana pasada, fue el relativo a la apretada aprobación del Dictamen de la Minuta que contenía la nueva Ley de Amparo, en la parte que se refería a su artículo 129, por parte de la Cámara de Diputados. Su importancia está referida al hecho de que, en el citado precepto, se establece una directriz por virtud de la cual los jueces de amparo deberán denegar la medida protectora inmediata de suspensión, en aquellos casos que versen sobre la utilización, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio directo de la Nación.
La lectura que se ha otorgado a la disposición aprobada ha quedado directamente vinculada con la intención que podría atribuirse al Ejecutivo de actuar, sin obstáculo alguno, en áreas del crecimiento nacional en las que se encuentran enquistados los poderes fácticos. El diagnóstico me parece parcial y, la solución que se ha tratado de dar a ese problema, cuestionable.
Nadie puede negar el hecho de que, como en pocas otras áreas, es absolutamente cierto que a lo largo del tiempo ha existido un abuso desmedido del amparo. Abogados con abierta astucia han aprovechado los resquicios que han ido quedando abiertos en la interpretación de la ley, para lograr la obtención de medidas judiciales protectoras en contra de actos de autoridad que les perjudican, siempre aprovechando la impericia o la desgana de muchos otros abogados que engrosan las filas de los departamentos legales de las dependencias de la administración pública.
El resultado inevitable e indeseado es que, muchos actos que enarbolan políticas públicas que podrían significar un avance significativo para el país, han quedado truncados a la espera de que, tras duraderos procesos litigiosos, los tribunales de la Federación se pronuncien con relación a su legalidad.
Prohibir que esto siguiera sucediendo era un imperativo. Sin embargo, la decisión legislativa aplicada no distingue, y afecta así, indiscriminadamente, a quienes en un juicio de amparo pretendan obtener una medida suspensional con fines ilegítimos, como también a quienes podrían perseguirla con indiscutible apoyo en la moral y en la justicia: la Ley de Amparo declara improcedente la suspensión en todos los casos de utilización de los bienes del dominio público normalmente objeto de concesión (puertos, ferrocarriles, minas, aerolíneas, telecomunicaciones, radio y televisión, entre otras).
Alguien me preguntó la semana pasada si dicha prohibición era o no contraria al texto que establece la Constitución.
Estimamos que el artículo 129 de la nueva Ley de Amparo puede ser objeto de interpretación y, en esa medida, según se llegue a leer, será o no declarado inconstitucional. Llegará el momento en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declarará inválida o determinará cuál es la interpretación y aplicación adecuada de la ley, que la haga ser eficaz con apego al texto de nuestra Carta Magna, con lo cual se podrá evitar cualquier aplicación indebida de su texto que pudiera afectar injustamente a un particular.
Toda persona goza del derecho inquebrantable de acceder a los órganos de justicia a fin de dirimir cualquier controversia de la que sea parte. En esa medida, los tribunales deben g***r de todas las atribuciones necesarias para que sus sentencias se dicten con prontitud y, además, causen los efectos esperados.
Si la ley se soporta en la tesis de que todos los actos del Estado que tengan que ver con los bienes del dominio público se sitúan en un posición preferente con relación a los de cualquier concesionario, por ser de interés social –por lo que en su contra no debe proceder la suspensión–; y la tesis se llega a desvirtuar, al aparecer, como es posible, algún acto de esta naturaleza que no beneficie objetivamente a la colectividad, podremos comprobar que la ley adolecería de un vicio de congruencia y proporcionalidad jurídica, vicio que podrían llevarla a interferir con el ejercicio de los derechos fundamentales de los gobernados a los que nos hemos referido, que la harían ser inconstitucional.
Es probable que, en el futuro, más allá de que pudiera declararse inconstitucional, se entienda que el derecho nunca es absoluto y siempre admite ángulos de interpretación. En el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales de la Federación en materia de amparo, es probable que la problemática que se vino apuntando la semana pasada se resuelva, cómo, en el momento en que se interprete qué es utilización, que es aprovechamiento o explotación, y cómo estos deben permanecer siempre por debajo del principio fundamental de interés social, que ha de analizarse casuísticamente, siempre sobre la base de elementos objetivos que proporcionen las partes.
Al final del camino, la intención que determinó la aprobación de la norma es la que habrá de considerarse por los jueces para evitar que, en el futuro, actos de la autoridad que tengan como objetivo beneficiar a los mexicanos, queden frustrados por una intervención judicial que, amén de una falta de cautela de los juzgadores, puede provenir de intereses aviesos indebidamente beneficiados.