Aldave Abogados

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Con más de dos décadas de trayectoria, nos respaldan nuestros valores fundamentales: Experiencia, Seguridad, Discreción y Confianza.

La pena convencional es, sin lugar a dudas, una herramienta eficaz para proteger los intereses de las partes en un contr...
25/07/2024

La pena convencional es, sin lugar a dudas, una herramienta eficaz para proteger los intereses de las partes en un contrato, ya que generalmente se establece como una cantidad económica. Para mis colegas abogados y empresarios, es de suma importancia revisar detalladamente a qué se están comprometiendo en un contrato y si es posible cumplir con esas obligaciones al cien por ciento. En caso de no poder cumplir con sus obligaciones y/o derechos, la otra parte tendrá el derecho de exigir ante un tribunal mexicano el monto de la pena convencional.

Sin embargo, existe la siguiente tesis para esta temporadas de huracanes o terremotos: no siempre el incumplimiento de las obligaciones convenidas trae como consecuencia el pago de daños y perjuicios o el pago de la pena convencional. Hay ocasiones en que la inobservancia de una obligación no puede ser atribuible al deudor, como cuando existe un obstáculo proveniente de la naturaleza o del hombre, que le imposibilita física o jurídicamente cumplir cabalmente. Así, un fenómeno de la naturaleza, un hecho social grave o un acto de autoridad pública irresistible e inimpugnable puede incidir en el objeto principal de la obligación contraída. En ese sentido, dicha causa puede eximir al deudor del cumplimiento de su obligación y, por ende, de la pena convencional.
por lo que es muy importante señalar en los contratos la cláusula de caso fortuito.

16/04/2024

Un contrato de confidencialidad es como el superhéroe invisible de las empresas, ¡ese amigo de confianza que mantiene seguros nuestros secretos comerciales! En primer lugar, este documento nos ayuda a evitar malentendidos y posibles líos legales, dejando todo claro como el agua sobre quién puede y no puede hablar de nuestros asuntos confidenciales. Sin él, podríamos estar navegando en aguas peligrosas sin un mapa, y nadie quiere eso.

Este contrato es un instrumento crucial para proteger los activos intelectuales y la información sensible de una empresa. En primer lugar, establece claramente los términos y condiciones bajo los cuales se comparte la información confidencial, creando un marco legal que delimita las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas. Esta claridad contribuye a prevenir malentendidos y conflictos potenciales, asegurando que todas las partes estén al tanto de las consecuencias legales en caso de incumplimiento.

En tercer lugar, el contrato de confidencialidad fomenta la confianza entre las partes involucradas en una transacción comercial. Al establecer medidas para proteger la información confidencial, la empresa demuestra su compromiso con la seguridad de los datos y fortalece la relación con socios, empleados y colaboradores. La confianza resultante es esencial para la colaboración efectiva y el intercambio de información estratégica, impulsando así la innovación y el crecimiento empresarial.

Además, el contrato de confidencialidad juega un papel fundamental en la protección de la ventaja competitiva de una empresa. Al salvaguardar la propiedad intelectual y la información confidencial, la empresa evita el riesgo de que sus secretos comerciales sean revelados a competidores potenciales. Esto se traduce en la preservación de la exclusividad y la originalidad de sus productos, servicios o procesos, asegurando su posición única en el mercado.

En último lugar, el contrato de confidencialidad actúa como un elemento disuasorio, desalentando a terceros de intentar el robo o la divulgación no autorizada de información confidencial. La existencia de un acuerdo legalmente vinculante envía un mensaje claro sobre la seriedad con la que la empresa aborda la protección de sus activos, reduciendo así el riesgo de filtraciones y la consiguiente pérdida de valor empresarial.

16/04/2024

¿QUÉ DEBE CONTENER LA CARTA DE OFERTA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE?

Con el objetivo de dejar las cosas claras para la compra de un inmueble se deberán especificar algunos requisitos indispensables para la carta de oferta de compraventa del inmueble.

I.- Personalidad de las partes: Dirigido al propietario(Destinatario)con debido nombre y nombre de quien esta haciendo la oferta(Ofertante).
II.- Objeto: El cual consiste en la descripción exacta del inmueble que se está vendiendo.
III.- Precio: El precio en el que se estará ofertando por la compra por el inmueble.
IV.- Forma de Pago: Se deberá especificar la forma en la que se realizará el pago, y si esté será en una sola exhibición, o a plazos.
V.- Interés ordinario y moratorio: En caso de que la venta se realice a plazos se deberá especificar el interés ordinario, al igual que el interés moratorio en caso de retraso del pago.
VI.- Condiciones para la compra: Especificar todos los actos que se deberán de realizar antes de la compra, como lo puede ser que se libere el inmueble de gravámenes, que se paguen los impuestos o servicios pendientes, o que se hagan mejoras al inmueble en caso de requerirlas.
VII.- Plazo de validez de la oferta: En caso de que se otorgue tiempo para aceptar la oferta se deberá de especificar cuánto, para que pasando el plazo pactado la oferta ya no sea válida a menos que sea renovada.
VIII.- Confidencialidad: Se deberá señalar que la oferta no podrá ser divulgada con terceros para ambas partes.

Cualquier asesoría, duda o comentario no duden en contactarnos.

16/04/2024

¿Que debo probar dentro de un juicio?

En la actuación demostrativa que se pudiera desarrollar en un litigio o en un procedimiento llevado en forma de juicio, existen cosas que deben de ser debidamente probadas, esta frase “debidamente probados” entraña un gran significado, ya que no basta arrojar el material probatorio, ofreciendo toda cantidad y clase de pruebas, sino que las pruebas, “deben”:

A) Ser ofrecidas con el formulismo que la materia en que se aplica, indica,
B) Dentro del término temporal que la Ley revela,
C) Relacionadas con los hechos y con los hechos controvertidos,
D) Atendiendo las reglas generales y las específicas que las probanzas tienen.

En esta virtud, los conceptos que deben ser probados y que son los que corresponde ocupar la actuación demostrativa son:

I. Los Hechos controvertidos,
II. Los usos,
III. La Costumbre,
IV. El Derecho extranjero.

29/03/2020
20/02/2013

LA SALVACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
- ANTONIO CUELLAR

Uno de los temas que acapararon la atención de los medios de comunicación la semana pasada, fue el relativo a la apretada aprobación del Dictamen de la Minuta que contenía la nueva Ley de Amparo, en la parte que se refería a su artículo 129, por parte de la Cámara de Diputados. Su importancia está referida al hecho de que, en el citado precepto, se establece una directriz por virtud de la cual los jueces de amparo deberán denegar la medida protectora inmediata de suspensión, en aquellos casos que versen sobre la utilización, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio directo de la Nación.

La lectura que se ha otorgado a la disposición aprobada ha quedado directamente vinculada con la intención que podría atribuirse al Ejecutivo de actuar, sin obstáculo alguno, en áreas del crecimiento nacional en las que se encuentran enquistados los poderes fácticos. El diagnóstico me parece parcial y, la solución que se ha tratado de dar a ese problema, cuestionable.

Nadie puede negar el hecho de que, como en pocas otras áreas, es absolutamente cierto que a lo largo del tiempo ha existido un abuso desmedido del amparo. Abogados con abierta astucia han aprovechado los resquicios que han ido quedando abiertos en la interpretación de la ley, para lograr la obtención de medidas judiciales protectoras en contra de actos de autoridad que les perjudican, siempre aprovechando la impericia o la desgana de muchos otros abogados que engrosan las filas de los departamentos legales de las dependencias de la administración pública.

El resultado inevitable e indeseado es que, muchos actos que enarbolan políticas públicas que podrían significar un avance significativo para el país, han quedado truncados a la espera de que, tras duraderos procesos litigiosos, los tribunales de la Federación se pronuncien con relación a su legalidad.

Prohibir que esto siguiera sucediendo era un imperativo. Sin embargo, la decisión legislativa aplicada no distingue, y afecta así, indiscriminadamente, a quienes en un juicio de amparo pretendan obtener una medida suspensional con fines ilegítimos, como también a quienes podrían perseguirla con indiscutible apoyo en la moral y en la justicia: la Ley de Amparo declara improcedente la suspensión en todos los casos de utilización de los bienes del dominio público normalmente objeto de concesión (puertos, ferrocarriles, minas, aerolíneas, telecomunicaciones, radio y televisión, entre otras).

Alguien me preguntó la semana pasada si dicha prohibición era o no contraria al texto que establece la Constitución.

Estimamos que el artículo 129 de la nueva Ley de Amparo puede ser objeto de interpretación y, en esa medida, según se llegue a leer, será o no declarado inconstitucional. Llegará el momento en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declarará inválida o determinará cuál es la interpretación y aplicación adecuada de la ley, que la haga ser eficaz con apego al texto de nuestra Carta Magna, con lo cual se podrá evitar cualquier aplicación indebida de su texto que pudiera afectar injustamente a un particular.

Toda persona goza del derecho inquebrantable de acceder a los órganos de justicia a fin de dirimir cualquier controversia de la que sea parte. En esa medida, los tribunales deben g***r de todas las atribuciones necesarias para que sus sentencias se dicten con prontitud y, además, causen los efectos esperados.

Si la ley se soporta en la tesis de que todos los actos del Estado que tengan que ver con los bienes del dominio público se sitúan en un posición preferente con relación a los de cualquier concesionario, por ser de interés social –por lo que en su contra no debe proceder la suspensión–; y la tesis se llega a desvirtuar, al aparecer, como es posible, algún acto de esta naturaleza que no beneficie objetivamente a la colectividad, podremos comprobar que la ley adolecería de un vicio de congruencia y proporcionalidad jurídica, vicio que podrían llevarla a interferir con el ejercicio de los derechos fundamentales de los gobernados a los que nos hemos referido, que la harían ser inconstitucional.

Es probable que, en el futuro, más allá de que pudiera declararse inconstitucional, se entienda que el derecho nunca es absoluto y siempre admite ángulos de interpretación. En el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de los Tribunales de la Federación en materia de amparo, es probable que la problemática que se vino apuntando la semana pasada se resuelva, cómo, en el momento en que se interprete qué es utilización, que es aprovechamiento o explotación, y cómo estos deben permanecer siempre por debajo del principio fundamental de interés social, que ha de analizarse casuísticamente, siempre sobre la base de elementos objetivos que proporcionen las partes.

Al final del camino, la intención que determinó la aprobación de la norma es la que habrá de considerarse por los jueces para evitar que, en el futuro, actos de la autoridad que tengan como objetivo beneficiar a los mexicanos, queden frustrados por una intervención judicial que, amén de una falta de cautela de los juzgadores, puede provenir de intereses aviesos indebidamente beneficiados.

18/12/2012

LA CARTA ESCONDIDA BAJO LA MANGA
-ANTONIO CUELLAR

Fue incompleta la visión que tuvo la administración pasada tratándose del combate contra las actividades ilícitas y los vicios. Todos los esfuerzos se encaminaron a derrocar a los traficantes de dr**as y actividades delincuenciales conexas, en función del grave deterioro de la salud pública y los efectos sociales que el consumo de tales sustancias prohibidas traen aparejados; sin embargo, ¿es acaso el consumo de droga la única actividad que provoca adicción?

Parece muy innocuo y, de hecho, con relación a ciertas actividades menores, permitidas, puede serlo; sin embargo, lo cierto es que la obsesión por el juego y el azar puede constituir el vicio más riesgoso en el que pueda quedar involucrada cualquier persona.

Una fortuna moderada puede alcanzarle a cualquier individuo para mantener a lo largo de su vida todos sus gastos relacionados con vicios relacionados con el consumo del alcohol, el tabaco o el gusto por relojes o vehículos. Esa misma fortuna, inclusive, podría ser suficiente para que una persona se secara la nariz inhalando co***na o se pudriera los brazos inyectándose he***na. Lo cierto, sin embargo, es que no existe fortuna suficiente para pagar el monto de los adeudos que una persona puede contraer en el momento en que se convierte en un adicto al juego.

Esa línea casi imperceptible que existe entre las apuestas, toleradas, y los juegos de azar, prohibidos, es la que ha motivado la intervención decisiva del Estado con la finalidad de impedir la organización de los segundos, esencialmente ruinosos en contra del patrimonio de las personas y aparentemente insuficientes para producir una actividad económica que acabe por redundar en beneficios a favor de la sociedad.

En ejercicio de las facultades que la Constitución le concede al Poder Legislativo Federal en materia de comercio, y desde luego, de juegos y sorteos, en el año de 1947 se expidió la Ley con el mismo nombre, la Ley Federal de Juegos y Sorteos. En su artículo 1º se prohíbe expresa y tajantemente los juegos de azar y los juegos con apuestas. En su artículo 2º sólo se permiten los sorteos de números, y los juegos de ajedrez, damas y semejantes, dominó y dados, boliche, bolos y billar, la pelota y las carreras de personas, vehículos y animales.

En los términos que establece dicha ley, el Ejecutivo Federal cuenta con la atribución, por medio de la Secretaría de Gobernación, de expedir permisos para la apertura de establecimientos en los que se capten apuestas de cualquier clase, y en los que se realicen sorteos.

A lo largo de la última década han proliferado las casas de apuestas y de “sorteos de números”, en los que se permite la instalación y funcionamiento de máquinas que realizan algoritmos matemáticos que le permiten al usuario recibir “premios”. Lo había venido permitiendo un Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que expidió, en el año 2004, el Presidente Vicente Fox, en el que se dio cabida a los “centros de apuestas remotas”, comúnmente conocidos como “books”.

El antecedente de tales salas remotas se encuentra en los permisos que otrora se expidieron para la construcción de hipódromos y galgódromos en el país. Las salas para la captación de apuestas eran una extensión del propio establecimiento autorizado para organizar carreras de animales, con el objeto de ampliar su ámbito de alcance y, con ello, el equilibrio financiero de la inversión realizada.

El pasado 19 de octubre se publicó un decreto de reformas al Reglamento de la Ley que comentamos, por medio del cual el Presidente Felipe Calderón incorporó dentro del marco jurídico dos conceptos novedosos: el del azar al que quedan sujetos ciertos juegos; y, el de las máquinas tragamonedas, para que un usuario, sujeto al azar o a la destreza, realice apuestas. Una combinación fatal.

En la Cámara de Diputados se votó lo conducente a un Juicio de Controversia Constitucional radicado en la SCJN, por medio del cual se pretende demostrar la evidente contradicción que existe entre la reforma reglamentaria promulgada por el Presidente Calderón, y la prohibición expresa contenida en el artículo 1º de la Ley Federal de Juegos y Sorteos reglamentada.

Se ha dado conocer en diversos medios el sentido de la resolución tomada por el Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, un día antes de la terminación del período gubernativo del Presidente Calderón, de conceder permisos para la apertura de ochenta salas remotas de captación de apuestas y de sorteos de números, al amparo de la reforma reglamentaria aprobada.

Además de la clara opacidad de la decisión tomada en la víspera del arribo de un nuevo titular del ramo, no podemos dejar de destacar la equivocada acción en función del carácter dudoso de la apertura indiscriminada de “books” sin asociación a una inversión primaria (hipódromo o galgódromo), aunada al carácter esencialmente prohibido de lo que en cada una de dichas salas habrá de realizarse, no por lo que se permite en el Reglamento expedido, sino por lo categóricamente negado en la ley reglamentada: organización de juegos sujetos al azar.

Se trata, indudablemente, de una carta bajo la manga que, en la mesa de un juego limpio de cambio de administración, no puede ni debe tener cabida.

13/12/2012

LAS MÁSCARAS DE LA CORRUPCIÓN -ANTONIO CUELLAR

Son muchos los temas que los gobiernos entrantes debieran enfrentar con el objeto de satisfacer los reclamos de la sociedad y ganar, a través de ello, una calificación aprobatoria en lo referente a la gestión pública. Qué bueno que ya se estén abordando algunos de ellos, como el educativo, según se desprende de la iniciativa que ha anunciado el presidente Peña Nieto, que viene a romper con inercias terriblemente negativas que han mantenido presa a nuestra sociedad en un ámbito esencial de su desarrollo.

Es la materia de seguridad pública, sin embargo, la que quizá más expectativas ciudadanas despierta. Tras un sexenio marcado por la violencia generalizada en la vasta mayoría de los estados que conforman la Unión, el anhelo que la sociedad guarda en lo más profundo de su ser tiene que ver con la pronta recuperación de su libertad.

El 1 de diciembre pasado atestiguamos por la vía de los medios electrónicos de comunicación filmaciones de muy distinta procedencia, que mostraron el rostro más vandálico de la anarquía. Amparados en el discurso de la oposición y envueltos en la bandera de la libertad de expresión, decenas de jóvenes tomaron las calles por la vía de la fuerza más bruta y más reprobable que podamos imaginar.

La condena en contra de los eventos fue casi unánime por parte de las voces más criticas del gobierno; no se diga por parte de la sociedad civil y la prensa de toda índole. En ninguna democracia madura podría permitirse una demostración de intolerancia de tan grave envergadura. Ante todo, cualquier corriente critica en contra del gobierno debería conducirse siempre dentro de los márgenes que la ley permite y a través de los cauces institucionales que con ese propósito se han sentado.

Momento más propicio para comprobar la vigencia de nuestro estado de derecho no pudo haberse configurado a favor del gobierno del Distrito Federal, en donde precisamente tuvieron verificativo la absoluta mayoría de los actos delictivos. Los alborotos, aderezados por una prensa amarillista internacional, potencialmente bien pagada, situaron a las instituciones democráticas que a lo largo de décadas hemos venido construyendo, en el centro del ojo más critico del mundo entero.

El atropello cometido por esos jóvenes en contra de todos los mexicanos que estamos convencidos de que el cambio de rumbo se puede lograr por la vía pacífica del diálogo no es menor. La incorporación del país al camino del desarrollo precisa de la manifestación pública de lo que auténticamente sucede en México. Lejos están esos hechos aislados de ser una muestra del pensamiento de la inmensa mayoría de los ciudadanos que lo conformamos. La pantomima tiene un efecto dañino, premeditado, que traiciona a la Nación.

El punto clave es que los videos obtenidos y los testimonios de quienes fueron víctimas de los delitos de daño en propiedad ajena, fueron elementos de prueba que la Procuraduría General de Justicia del DF debió preparar y presentar ante los tribunales competentes para obtener los autos de procesamiento correspondientes, que pudieran haber logrado las sentencias condenatorias que toda la ciudadanía espera. El propósito se vio truncado.

El sentimiento de impunidad del que todo México se duele tiene que ver con eso, con la percepción de que en nuestro país la ley no se cumple, en ningún ámbito, inclusive, de quien más esperaríamos que eso no suceda, nuestros cuerpos de seguridad y de justicia.

Con independencia de la trascendencia que tengan o no los sucesos del 1 de diciembre pasado, resulta inconcebible que los pliegos de acusación que se presentaron ante los jueces penales que debieron conocer de tales causas, se refirieran a delitos cargados de elementos subjetivos muy difíciles de comprobar. Para demostrar el pandillerismo se tiene que demostrar el carácter consuetudinario de la conducta. ¿Cómo habrían de obtenerse elementos para probar una actividad delictiva frecuente por parte de los jóvenes?

En la primera plana de El Universal del lunes 10, se da cuenta de como sólo a uno de los presuntos responsables se le consignó por el delito de daño en propiedad ajena, delito cuyos elementos objetivos de comprobación son menores y que, en el caso particular, se materializó indudablemente. ¿Podía ignorar el ministerio público esta circunstancia?

La frustración que imprime el hecho de que en México no se cumpla el derecho, no proviene solamente del abuso de quienes saben que las cosas así son. Tampoco es un tema de mera impericia por parte de aquellos a quienes corresponde cumplir y hacer cumplir la ley. La impunidad obedece también a una negligencia y a un conformismo en contra del que debemos luchar todos. En este caso, como en muchos otros más, seguros estamos de que la torpeza cometida no es sino otra máscara más de la corrupción.

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