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24/10/2025

LOS ELEMENTOS DEL DELITO EN EL SISTEMA JURÍDICO PENAL MEXICANO.
Por: L.D. Aref G. González Tello.

Mucho se ha hablado y escrito sobre el tema de los elementos que componen al delito en la teoría del delito y a nivel dogmático, de manera que, se ha dicho que para saber cuáles son los elementos que integran el delito, debe atenderse a la corriente de que se trate (bitómica, tritómica, tetratómica, etc.).

No obstante, debe precisarse que en el sistema jurídico penal mexicano los elementos del delito lo serán: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.

Pero, ¿Qué sucede con la conducta? La respuesta es sencilla: la conducta no es un elemento del delito, sino su presupuesto. De esta manera, previamente es necesaria la existencia de una conducta a fin de determinar si es típica, antijurídica y culpable.

De manera sencilla, ¿Cómo podemos corroborar que estos elementos son los que efectivamente integran al delito? Bien, para ello basta con realizar las normas sustantivas penales tanto local, como federal, a fin de realizar una confronta de las causas excluyentes del delito, con los elementos ya señalados.

Como ejemplo de lo anterior, podemos tomar el Código Penal del Estado de Quintana Roo, y ver que en su artículo 20, nos indica que “el delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad”, y procede a describir estas excluyentes, las cuales incluso, constituyen los aspectos negativos de cada elemento.

A nivel Federal, veremos que el artículo 15 del Código Penal Federal, nos describe cuales son las causas que harán que el delito se excluya, sin embargo, no se realiza una clasificación tal y como lo vemos como sucede con la legislación estatal que nos ha servido de ejemplo. Sin embargo, estas causales se concatenan con el punto que a continuación se plantea.

Ahora bien, de forma más técnica y práctica, vemos que el Código Nacional de Procedimientos Penales, al momento de referirse sobre la sentencia absolutoria y condenatoria en los artículos 405 y 406, respectivamente, nos hace referencia nuevamente a las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, siendo que el numeral 405 de la ley adjetiva, en sus respectivas fracciones nos describe cuales son estas causales de exclusión, clasificándolas en causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, mismas que son concordantes con las que señala el artículo 15 del Código Penal Federal.

No solo las legislaciones antes señaladas nos pueden indicar cuales son los elementos que integran al delito, ya que incluso se ha generado jurisprudencia en la que se nos ha dicho que, para la determinación de la existencia de un delito, implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. Esto lo podemos corroborar con las tesis de jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.) y 1a./J. 16/2012 (10a.), con números de registro digital 160621 y 2000572, respectivamente, y emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Por qué dejar fuera a la Punibilidad, de los elementos del delito? La respuesta es breve, y es que, además de las razones señaladas en los párrafos anteriores, vemos que la punibilidad, lejos de ser un elemento integrador del delito, es una consecuencia que existirá una vez que se haya acreditado la existencia del delito en sí.

Entonces, ¿Cómo podemos definir al delito en el sistema jurídico penal mexicano? Lo definiremos como una conducta de acción u omisión típica, antijurídica y culpable.

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