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🎓⚖️ LA SCJN GARANTIZA GRATUIDAD REAL EN LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA ⚖️🎓La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ...
06/03/2026

🎓⚖️ LA SCJN GARANTIZA GRATUIDAD REAL EN LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA ⚖️🎓

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio trascendental al establecer que la gratuidad en la educación superior no se limita al acceso a clases, sino que debe extenderse a los elementos esenciales para acreditar la licenciatura y obtener el título profesional. Al interpretar la reforma al artículo 3° constitucional de mayo de 2019, el Tribunal sostuvo que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso gratuito a la educación superior de manera progresiva, adoptando medidas concretas y evitando retrocesos en su implementación.

El caso surgió a partir del amparo promovido por un estudiante de la licenciatura en Derecho, modalidad Universidad Abierta, de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien impugnó el cobro del “Curso de Comprensión de Lectura” exigido para liberar un requisito de titulación. En primera instancia, el órgano jurisdiccional negó la protección constitucional al considerar que existían otras opciones gratuitas y que el curso representaba solo una alternativa adicional. Sin embargo, el asunto llegó en revisión al Pleno del máximo tribunal.

La Corte determinó que el curso impugnado sí incidía directamente en la acreditación de la licenciatura, pues constituía un medio efectivo para cumplir el requisito de titulación en condiciones de igualdad. En consecuencia, trasladar el costo al estudiantado implicaba imponer una barrera económica incompatible con el principio de gratuidad. El Tribunal reconoció las limitaciones presupuestales, pero fue enfático: la falta de recursos no puede justificar que el Estado delegue en el alumnado la carga financiera de requisitos indispensables para titularse.

En el Amparo en Revisión 527/2025, resuelto el 3 de marzo de 2026, la SCJN concedió la protección constitucional y ordenó a las autoridades de la Facultad devolver el monto pagado por el estudiante, respetando los efectos académicos ya generados. Con ello, fijó un estándar claro: la gratuidad en la educación superior debe abarcar, como mínimo, los componentes esenciales para obtener el grado, pues de lo contrario se convertiría en una garantía formal pero incompleta.

Esta decisión fortalece el contenido material del derecho a la educación y consolida el principio de progresividad. La educación superior gratuita no se agota en permitir la inscripción; debe asegurar que las y los estudiantes puedan culminar su formación y acceder al título sin cargas económicas indebidas. El acceso efectivo a la titulación es parte integral del derecho constitucionalmente protegido.

05/11/2024

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16/09/2018

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12/10/2017

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10/10/2017

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La Justicia es representada por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra (Di...
13/07/2017

La Justicia es representada por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra (Diosa Temis).

Los ojos vendados pone de manifiesto la imparcialidad que debe tener el juez, su rechazo a cualquier tipo de presión, ya sea política, ideológica o de cualquier otra.

La balanza es sinónimo de equidad, equilibrio, del justo medio.

La espada simboliza la ley, la que tiene que ser observada siempre.

10/04/2017

Noticias laborales
Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PERMISOS DE PATERNIDAD.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso, y

XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los padres trabajadores tendrán derecho al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, contados a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

10/03/2017
01/05/2016

El día de hoy 30 de abril del año 2016 dio inicio en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral, el cual promete grandes bondades en el proceso, de las cuales resalta el respeto a los derechos humanos del inculpado. Conoce tus derechos!

Dirección

Cancún
77500

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Teléfono

9981000274

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