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07/01/2021

📚.... Un elemento intrínseco de la institución del matrimonio, lo constituye su disolución encuadrada a través de la figura del divorcio; ésta figura jurídica es una de las formas por las cuales se termina el vínculo matrimonial entre los cónyuges, es la “manifestación legal de la real ruptura del matrimonio”.8

En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, la cual no se encontraba restringida sino por la expresión de su voluntad creando consentimiento. Conviene recordar que la palabra divorcio proviene del latín divortium, que significa disolución del matrimonio. Etimológicamente significa “dos sendas que se apartan del camino”.9 De la misma forma resulta propositivo señalar que “[e]l 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil”.10 Estos instrumentos jurídicos establecieron el caso del divorcio voluntario y el divorcio necesario configurado por dos causas: a) Cuando ya no se pudiera o fuera indebido realizar los fines del matrimonio y, b) Cuando se cometiesen faltas graves por uno de los cónyuges que hicieran irreparable la desavenencia conyugal.

Ya en 1928 el Código Civil enunció el divorcio vincular administrativo, voluntario y judicial, en el que el primero se necesitaba el común acuerdo de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, no se tuvieran hijos vivos o concebidos, se fuera mayor de edad, y se tuviera más de un año de casados. Para el caso del divorcio judicial contencioso se debía recurrir a una causal de divorcio enmarcada en el mismo código, mientras que para el voluntario en el que mediaba el consentimiento de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial otorgando convenio para regular las consecuencias de su divorcio ante la autoridad judicial civil. El Código Civil Federal actual (últimas reformas publicadas en el DOF 24-12-2013), de la misma forma considera el divorcio administrativo, voluntario, distinguiéndolo y el divorcio contencioso, sustentado en las causales enunciadas principalmente en el artículo 267; para el caso del último, deben aportarse los medios suficientes que justifiquen la acción judicial, siendo el aspecto punitivo que enmarca la ley al no brindarlos o desahogarlos de forma correcta, la supervivencia del vínculo matrimonial.

Las disposiciones señaladas y subsecuentes del ordenamiento federal en materia Civil, particularmente al determinar casuales, atentan expresamente contra la libertad como derecho fundamental del individuo, así como las prerrogativas establecidas en el primer párrafo del artículo 4to de la Constitución Federal, por lo que hace a la protección, organización y desarrollo de la familia, al resultar inoperantes cuando los medios aportados no justifican la causal invocado dejando subsistente el matrimonio, lo que redunda en una afectación en la autonomía de la voluntad del individuo que solicito el divorcio.

En cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 💻contempladas para el 2012, se registraron 585 mil 434 matrimonios; en contraposición, en el mismo periodo de tiempo fueron registrados 99 mil 509 divorcios, lo que representa el 17 por ciento de la cantidad total de matrimonios.

Fuente:
Gaceta Parlamentaria. (jueves 12 de marzo de 2015). Iniciativa. 12 de marzo de 2015, de Gaceta Parlamentaria Sitio web: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2015/mar/20150312-V/Iniciativa-11.html

04/06/2020

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25/06/2016

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12/08/2015

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07/08/2015

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