03/05/2021
REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA
¿Qué es el régimen de visitas y convivencia?
El régimen de visitas y convivencias atiende a la necesidad de los hijos menores de contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo el derecho de los padres a convivir con ellos. En la vida cotidiana se da el supuesto de que a uno de los padres no se le permita la visita o convivencia con sus hijos o bien les sea condicionado. En ambos casos se puede demandar “El régimen de visitas y convivencias”, a efecto de que se ejerza el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo académico.
¿Cómo debo interponer la demanda de visitas y convivencias y ante qué autoridad?
La demanda para requerir visitas y convivencias con los menores hijos deberá interponerse ante un juez de lo familiar, cuando no haya una demanda previa de divorcio, ya que de ser así la petición de visitas y convivencias se seguirá como un incidente derivado de dicha demanda.
Al analizar y resolver la demanda el juez de lo familiar determinará poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio, en defecto de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá tomando en cuenta la opinión del menor de edad.
Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos.
¿Dónde se lleva a cabo la convivencia del régimen de visitas?
La convivencia establecida por el Régimen de Visitas puede llevarse a cabo en un lugar preestablecido y acordado por ambos padres mediante un acuerdo escrito o en un lugar fijado por el Juez de lo familiar. Este tipo de acuerdo establece la fecha, hora y el lugar en donde el padre o madre deberá recoger al menor y la fecha, hora y el lugar en donde deberá devolverlo al otro padre que goce de la Guarda y Custodia del Menor.
¿Cuáles son las convivencias supervisadas?
Las convivencias supervisadas se establecen cuando ha habido algún tipo de violencia por parte del padre o madre sujeta al Régimen de Visitas, es muy probable que el Juez de lo Familiar determine que las visitas deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de la autoridad competente o en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo (Juzgados de lo Familiar), dentro del «Centro de Convivencia Familiar«.
Si tienes más dudas respecto al régimen de visitas y convivencias, te invitamos a que nos mande un mensaje y nosotros le contactamos y con gusto le atenderemos y aclaramos sus dudas.