19/01/2026
El pasado viernes 16 de enero entró en vigor la prohibición de vapeadores, ci*******os electrónicos y todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que sirva para calentar, vaporizar o atomizar sustancias, con o sin nicotina.
📌 La medida se aplica tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma a la Ley General de Salud.
De acuerdo con el artículo 282, queda prohibido en todo el territorio nacional:
❌ La adquisición con fines de comercialización
❌ Producción, fabricación, preparación o mezclado
❌ Envasado, transporte y almacenamiento con fines comerciales
❌ Importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro
Todo lo anterior aplica para vapeadores, ci*******os electrónicos y dispositivos análogos, incluidos los desechables o de un solo uso.
👉 Excepción: la prohibición no aplica cuando se trate de consumo y posesión para fines distintos a los comerciales.
📢 También quedan prohibidos los actos de publicidad, propaganda o comercialización, ya sea por medios impresos, digitales, televisión, radio o cualquier otro medio de comunicación.
⚠️ Las autorizaciones sanitarias otorgadas antes del decreto quedan sin efectos.
🚔 ¿𝐇𝐚𝐛𝐫𝐚́ 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬? 𝐒𝐢́.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en:
🔒 P***s de 1 a 8 años de prisión
💰 Multas de 100 a 2,000 UMA, equivalentes a $11,314 a $226,280 pesos
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