23/04/2026
😱 México lindo...
⚖️🚨 EL CASO DE UN FISCAL QUE SE VOLVIÓ JUEZ… ¡Y TERMINÓ RESOLVIENDO SU PROPIO CASO! 🚨⚖️
De acuerdo con los datos difundidos, Erick Adrián García Gómez se desempeñó durante aproximadamente diez años en áreas estratégicas de la Fiscalía General de la República, incluyendo la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción y Asuntos Internos. En ese periodo, se integró una investigación penal relacionada con presuntas irregularidades en contrataciones por un monto cercano a los 786 millones de pesos, en la que se encuentran involucrados diversos ex funcionarios de alto nivel. Aunque formalmente el ahora juez sostiene que no conoció directamente del expediente ni a la agente del Ministerio Público que judicializó el caso, lo cierto es que su pertenencia al mismo aparato institucional donde se gestó la investigación plantea una conexión objetiva que no puede ser ignorada desde una óptica constitucional.
El punto crítico del caso radica en la decisión del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal, que determinó que no existía impedimento legal para que el ahora juez conociera del asunto. Este razonamiento parte de una interpretación restrictiva del concepto de imparcialidad, reduciéndolo a la inexistencia de intervención directa o conocimiento específico del caso. Sin embargo, esta postura omite un elemento fundamental del derecho contemporáneo: la imparcialidad no sólo es subjetiva, sino también objetiva, lo que implica que debe analizarse si existen circunstancias externas que generen una duda razonable sobre la neutralidad del juzgador, independientemente de su intención personal.
Desde el plano constitucional, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por tribunales imparciales, mientras que el artículo 20, en su apartado B, refuerza las garantías del debido proceso. A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, establece que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara al señalar que la imparcialidad debe evaluarse tanto desde la perspectiva interna del juez como desde la percepción externa de los justiciables, es decir, si existen elementos que objetivamente puedan generar desconfianza en la decisión judicial.
En este contexto, el caso adquiere una dimensión más compleja, pues no se trata únicamente de determinar si el juez actuó con parcialidad, sino de analizar si su sola intervención compromete la apariencia de justicia.
Finalmente, el análisis de este caso obliga a reflexionar sobre un principio esencial: la justicia no puede construirse sobre la duda. En un sistema penal donde está en juego la libertad personal, cualquier elemento que comprometa la imparcialidad debe ser examinado con el más alto estándar de exigencia. No basta con que el proceso sea legal; debe ser legítimo. No basta con que el juez sea imparcial; debe parecerlo. Y no basta con que las instituciones funcionen; deben generar confianza.
En Búho Penal sostenemos que este tipo de casos no deben verse como excepciones aisladas, sino como síntomas de fallas estructurales que requieren atención urgente. La línea entre acusar y juzgar no puede ser borrosa. Porque cuando quien investiga termina juzgando, el riesgo no es sólo jurídico… es profundamente democrático.