21/08/2017
¿SABIAS CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL ARBITRAJE COMERCIAL?
Existen diversas formas de resolver los conflictos entre particulares, se dividen en dos ramas, una los llamados medios autocompositivos entre los cuales destacan: a).- La Negociación; b).- La Conciliación; c).- La Mediación y; d).- La Transacción, en estos los propios involucrados por sí mismos o con ayuda de terceros, resuelven directamente sus diferencias o controversias, y la otra; los llamados medios heterocompositivos o de jurisdicción, que se caracterizan por ser un tercero ajeno a las partes, el encargado de resolver la controversia planteada, encontrándose entre estos, la jurisdicción estatal (juicios ante los juzgados) y el arbitraje privado.
El arbitraje privado data desde la antigüedad, e incluso se puede decir que es anterior a la jurisdicción estatal, cuando las diferencias y conflictos entre particulares se solucionaban mediante la intervención de personas que eran nombradas como árbitro merecedores de respeto y reconocimiento por su edad, su condición familiar o sus conocimientos en la materia objeto de conflicto. Posteriormente, el Estado tomó prácticamente el monopolio de la función jurisdiccional, estableciendo las reglas y normas de los procedimientos jurisdiccionales. Pasado el tiempo, en cierto sector de la población existen inconformidades con la Justicia Estatal, al existir una percepción de que el Estado no brinda una justicia pronta, expedita, imparcial, objetiva, completa y eficaz, como lo señala nuestro artículo 17 Constitucional.
Es por ello que el arbitraje privado ha resurgido y tomado enorme interés como medio alterno para solución de controversias, y en atención a ello, nuestro derecho interno ha adecuado y actualizado normas a fin de que la solución de controversias jurisdiccionales, sean resueltas de manera rápida; expedita; objetiva; imparcial; eficaz; profesional y de alta calidad.
Entre la referida adecuación y actualización de nuestro derecho interno destaca Ley Federal de Correduría Pública, que en su artículo 6 fracción IV señala:
“Al Corredor Público corresponde: …
IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo a la ley de la materia.”
Existe un reclamo social en nuestro país tendiente a que la impartición de justicia se realice mediante procedimientos ágiles, adecuados y efectivos, contrario a lo que en muchos casos sucede, donde la impartición de justicia estatal, se ha caracterizado por ser: a).- Lenta y tardía; b).- En exceso formal y ritualista; c).- Tortuosa por su falta de expeditez; d).- Insegura por falta de uniformidad de criterios para interpretar y aplicar el derecho; Situaciones que obviamente impiden que la impartición de justicia estatal cumpla con lo ordenado por el referido artículo 17 Constitucional.
Si se considera que la lentitud y tardanza en la duración de los procedimientos jurisdiccionales oficiales, incide y afecta en el valor del dinero, de los bienes y de los servicios, ya que después de un largo y tardío litigio, el acreedor que obtiene sentencia favorable, recupera el bien ya devaluado con reducidas posibilidades de uso y goce con relación al momento en que demandó su entrega o cumplimiento. Dicho de otro modo, “la moneda tiene un valor al momento en que se pacta y otro valor al tiempo en que se paga”.
Es por ello, que resulta de utilidad conocer algunas diferencias y ventajas, del arbitraje comercial privado, entre las que destacan:
1.- Flexibilidad: El procedimiento arbitral está diseñado por acuerdo de las partes, en función de sus necesidades. Sus reglas son flexibles, el procedimiento tiene menos formalidades y es menos contencioso.
2.- Rapidez: No existe recurso de apelación y se acotan las causas por las cuales se puede acudir al amparo, con ello se evita el abuso del juicio de amparo y acorta el procedimiento.
3.- Confidencialidad: En el arbitraje no existe la obligación de dar publicidad del procedimiento ni de las resoluciones que en él se pronuncian.
4.- Especialización de los árbitros: En el arbitraje se nombran personas especialistas en la materia de la controversia, tal como es el Corredor Público. Se evita la improvisación en la persona que va a resolver.
5.- Acuerdo de voluntad de las partes: El arbitraje surge como consecuencia de la voluntad de las partes, quienes mediante reglas claras y concretas acuerdan la forma de resolver la controversia, a su vez, las partes participan en la constitución del tribunal arbitral, es decir, ellas mismas designan él o los árbitros que van a resolver, lo que obviamente, favorece el cumplimiento voluntario de las resoluciones arbitrales.
6.- Independencia e imparcialidad de los árbitros: La regulación del procedimiento arbitral impone la obligación a los árbitros de declarar su independencia con las partes y su imparcialidad. Ello evita la corrupción y por ende reduce la duración y el costo del procedimiento.
7.- Ejecutabilidad del laudo en México y en el extranjero: La legislación interna y las convenciones Internacionales que México ha ratificado, garantizan el cumplimiento y ejecución del laudo arbitral en nuestro país como en el extranjero.