Duran, Uranga & Cuervo, Abogados

Duran, Uranga & Cuervo, Abogados We are a group of professionals, administrators, accountants and attorneys at law, experienced and well trained to take good care of your business in Mexico.

With more than 39 years’ experience attending business in Los Cabos and La Paz area, our team of experts, is very familiar with operating with all levels of local, state and federal government. United Business Consultants, now Durán, Uranga y Cuervo in Cabo San Lucas, Los Cabos, Baja California Sur, MéxicoWe have a bilingual staff to immediately attend your needs. So if you are looking forward to

establishing a business in Mexico, or forming a Mexican Corporation, or you need advice on tax planning, immigration issues, closing real estate transactions, planning to develop or restructure your business, hiring or firing employees, IMSS, or to take care of old problems that you have been searching long for a solution, or maybe using an existing Corporation to be used for business or real estate purposes, wherever your needs lie. Duran Uranga & Cuervo Abogados founder and Director Javier de Uranga, has more than 39 years of experience and work in Los Cabos, having assisted hundreds of satisfied clients on doing business in Mexico.

27/06/2019

Doing business in Mexico?

Come to Duran Uranga & Cuervo Abogados!

We are a group of professionals, administrators, accountants and attorneys at law, experienced and well trained to take good care of your business in Mexico.

With more than 40 years’ experience attending business in Los Cabos and La Paz area, our team of experts, is very familiar with operating with all levels of government.

We have a bilingual staff to immediately attend your business needs. So if you are looking forward to establishing a business in Mexico, or forming a Mexican Corporation, or you need advice on tax planning, immigration issues, closing real estate transactions, planning to develop or restructure your business, or to take care of old problems that you have been searching long for a solution, or maybe using an existing Corporation to be used for business or real estate purposes, wherever your needs lie

My name is Javier de Uranga, I'm the founder and Director, with more than 40 years of experience and work in Los Cabos.

Now, we have extended our service to Civil Law matters, such as Real Estate, Contracts, leasing; Labor Law, representing employers; Family Law, Divorce, child custody, family violence; Tax Law.

03/01/2018

To make a Mexican will

A will or Testament it is a very personal legal act, that should be made in Mexico, before a Mexican Public Notary.
In Mexico in your will, you express the way you want your goods, assets, and obligations to be disburse in between your heirs or legatees when you passed away.
It is a legal instrument (document) that can be revoked at any time at the Testator convenience or desire.
The Testament can be general or specific, depending or your needs or wishes.
When the beneficiaries on your Will are named on general basis they are called heirs and in specific way will be called legatees.
As an example: You left your Real Estate to your children; then they are your heirs
You leave the house located on 555 Main Street to your daughter Sophie; she is a legatee.
On the same Will document, you can name the heirs and legatees.
Also, it is important to know that you can only name as hers or legatees to living persons or those that are conceived.
As an example: you can´t name as heirs to your grandchildren to be born from a daughter that has no children at the time of your decease.
Also, you can´t put conditions on your heirs, such as: I will heir my son “if he gets married”.
It is unnecessary to detailed, all your goods and assets, since these goods, assets and obligations may change when the time passes while you still alive and could exist or not at the time of your decease.
To inventory of your goods, assets and obligation will be the work of your Will executor when the time comes.
The will is a REVOCABLE legal document that can only be revoked by yourself and can be changed at your needs with solely revoking the previous one.
There are various kind of wills or testaments, we talk about the Public one that can be public (open) or private (closed).
Open Public Testament is the most common one; it is signed before a Mexican Notary and it is recorded at the Public Registry of Property.
The Private Testament it is also signed before a Mexican Public Notary, in the presence of three witnesses and its content is private. It is kept by someone of your trust in a sealed envelope until is revoked or needed to be execute.
The Notary produces a document that states that in his presence the document was placed and sealed before him and signed by the three witnesses.
A record of this act also goes to the Public Registry of Property without disclosing the Will content.
The Testament is an act of free will so can´t be made under pressure, threads, or violence.
A Will or Testament made outside of Mexico is valid in Mexico, but needed to be homologated; this is to be validate before the Mexican courts and may have timing inconveniences.
If you are married under the regime of Joint property, remember that your spouse already is an owner of 50% of your goods and assets, and that whatsoever Testamentary disposition will affect only and exclusively about your 50%.
Remember, the Testament is an individual act, can´t be made by two persons on the same document.
If the testament is done in Mexico and you do not speak Spanish, needed to be made in English and Spanish; the translation must be made by an authorized official translator.

The Notary cost on producing a Testament depending of its extension and complexity, will run from $2,500 pesos and up.
Translator, depending on its extension, about $25.00 dlls per page.

17/10/2017
21/08/2017

¿SABIAS CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL ARBITRAJE COMERCIAL?

Existen diversas formas de resolver los conflictos entre particulares, se dividen en dos ramas, una los llamados medios autocompositivos entre los cuales destacan: a).- La Negociación; b).- La Conciliación; c).- La Mediación y; d).- La Transacción, en estos los propios involucrados por sí mismos o con ayuda de terceros, resuelven directamente sus diferencias o controversias, y la otra; los llamados medios heterocompositivos o de jurisdicción, que se caracterizan por ser un tercero ajeno a las partes, el encargado de resolver la controversia planteada, encontrándose entre estos, la jurisdicción estatal (juicios ante los juzgados) y el arbitraje privado.

El arbitraje privado data desde la antigüedad, e incluso se puede decir que es anterior a la jurisdicción estatal, cuando las diferencias y conflictos entre particulares se solucionaban mediante la intervención de personas que eran nombradas como árbitro merecedores de respeto y reconocimiento por su edad, su condición familiar o sus conocimientos en la materia objeto de conflicto. Posteriormente, el Estado tomó prácticamente el monopolio de la función jurisdiccional, estableciendo las reglas y normas de los procedimientos jurisdiccionales. Pasado el tiempo, en cierto sector de la población existen inconformidades con la Justicia Estatal, al existir una percepción de que el Estado no brinda una justicia pronta, expedita, imparcial, objetiva, completa y eficaz, como lo señala nuestro artículo 17 Constitucional.

Es por ello que el arbitraje privado ha resurgido y tomado enorme interés como medio alterno para solución de controversias, y en atención a ello, nuestro derecho interno ha adecuado y actualizado normas a fin de que la solución de controversias jurisdiccionales, sean resueltas de manera rápida; expedita; objetiva; imparcial; eficaz; profesional y de alta calidad.

Entre la referida adecuación y actualización de nuestro derecho interno destaca Ley Federal de Correduría Pública, que en su artículo 6 fracción IV señala:

“Al Corredor Público corresponde: …
IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo a la ley de la materia.”

Existe un reclamo social en nuestro país tendiente a que la impartición de justicia se realice mediante procedimientos ágiles, adecuados y efectivos, contrario a lo que en muchos casos sucede, donde la impartición de justicia estatal, se ha caracterizado por ser: a).- Lenta y tardía; b).- En exceso formal y ritualista; c).- Tortuosa por su falta de expeditez; d).- Insegura por falta de uniformidad de criterios para interpretar y aplicar el derecho; Situaciones que obviamente impiden que la impartición de justicia estatal cumpla con lo ordenado por el referido artículo 17 Constitucional.

Si se considera que la lentitud y tardanza en la duración de los procedimientos jurisdiccionales oficiales, incide y afecta en el valor del dinero, de los bienes y de los servicios, ya que después de un largo y tardío litigio, el acreedor que obtiene sentencia favorable, recupera el bien ya devaluado con reducidas posibilidades de uso y goce con relación al momento en que demandó su entrega o cumplimiento. Dicho de otro modo, “la moneda tiene un valor al momento en que se pacta y otro valor al tiempo en que se paga”.

Es por ello, que resulta de utilidad conocer algunas diferencias y ventajas, del arbitraje comercial privado, entre las que destacan:

1.- Flexibilidad: El procedimiento arbitral está diseñado por acuerdo de las partes, en función de sus necesidades. Sus reglas son flexibles, el procedimiento tiene menos formalidades y es menos contencioso.

2.- Rapidez: No existe recurso de apelación y se acotan las causas por las cuales se puede acudir al amparo, con ello se evita el abuso del juicio de amparo y acorta el procedimiento.

3.- Confidencialidad: En el arbitraje no existe la obligación de dar publicidad del procedimiento ni de las resoluciones que en él se pronuncian.

4.- Especialización de los árbitros: En el arbitraje se nombran personas especialistas en la materia de la controversia, tal como es el Corredor Público. Se evita la improvisación en la persona que va a resolver.

5.- Acuerdo de voluntad de las partes: El arbitraje surge como consecuencia de la voluntad de las partes, quienes mediante reglas claras y concretas acuerdan la forma de resolver la controversia, a su vez, las partes participan en la constitución del tribunal arbitral, es decir, ellas mismas designan él o los árbitros que van a resolver, lo que obviamente, favorece el cumplimiento voluntario de las resoluciones arbitrales.

6.- Independencia e imparcialidad de los árbitros: La regulación del procedimiento arbitral impone la obligación a los árbitros de declarar su independencia con las partes y su imparcialidad. Ello evita la corrupción y por ende reduce la duración y el costo del procedimiento.

7.- Ejecutabilidad del laudo en México y en el extranjero: La legislación interna y las convenciones Internacionales que México ha ratificado, garantizan el cumplimiento y ejecución del laudo arbitral en nuestro país como en el extranjero.

15/06/2017

SELLO NOTARIAL Y LUGAR DE RESIDENCIA.-

El sello del notario se requiere para el ejercicio de la función notarial, con él se autorizan en nombre del Estado los documentos públicos que otorga el notario, es el símbolo distintivo de la fe pública del Estado, la falta de él produce la nulidad del instrumento notarial.
El sello representa la autoridad del Estado, tan es así que en él se contiene nuestro Escudo Nacional (El águila sobre el nopal devorando a la Serpiente)
El sello implica la autorización que el notario tiene por parte del Estado, para ejercer su función de fedatario y convierte un documento privado en documento público.
En el mismo sello, se expresa el nombre y apellidos del notario, el número de notaría, y su lugar de residencia, es decir, el lugar que le fue expresamente autorizado por el Ejecutivo para establecer su notaría.
El sello notarial es un elemento, que de manera objetiva y clara fácilmente puede ayudarte a precisar, si la oficina y lugar en que acudes a realizar tus trámites notariales, está o no autorizada legalmente para prestar el servicio notarial que buscas en el lugar a donde te encuentras.

El sello se imprime en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja o folio que utiliza el notario en los documentos que ante él se otorgan. También se imprime cada vez, que el notario autoriza una escritura o acta, en los testimonios, copias certificadas y demás documentos que expide en ejercicio de su función notarial.
Si después de haber revisado el sello de tu notario, adviertes que el lugar que dicho sello menciona, coincide realmente con el lugar donde te encuentras y dónde vas a firmar el documento notarial respectivo, es claro que la oficina en que te encuentras está autorizada legalmente para actuar, si no es así, si no existe coincidencia entre el sello y el lugar de la oficina que te brinda el servicio notarial, se trata de una oficina ilegal, que no te garantiza la certeza y seguridad que necesitas en tus documentos notariales.

Recuerda la fracción I del artículo 21 de la Ley del Notariado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 21.- Son obligaciones de los Notarios:
I.- Actuar en el lugar donde se deba establecer su notaría…”

Así mismo recuerda que la fracción III del artículo 105 y la fracción III del artículo 106, de la Ley del Notariado de Baja California Sur, señalan:

ARTICULO 105. La escritura o el acta será nula:
III. Si fuere otorgada por las partes o autorizada por el notario fuera de la adscripción asignada a éste para actuar;

ARTICULO 106. El testimonio será nulo:
III. Si lo autoriza fuera de su adscripción;”

¿Qué es un notario en México?El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda...
23/03/2017

¿Qué es un notario en México?
El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.
El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo una notificación o una fe de hechos.
El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgan. (Colegio Nacional del Notariado Mexicano; http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html)

What is a Notary in México?
The notary is a professional of the Law, invested with public faith by the State, which provides legal security and certainty in the acts and facts of which he gives faith, always maintaining a high level of professionalism, a total impartiality with the service providers and full autonomy in their decisions, which are limited only by the legal framework and the rule of law.
The notary performs his function independently of the public authority and individuals, and is responsible for receiving, interpreting, drafting and giving legal form to the will of the persons appearing and translating it into a public and authentic instrument, drafted under his responsibility and Can be a public deed, if it is a matter of attesting to a legal act, such as a contract; Or a notarial deed, if a legal or material fact is certified, for example a notification or a faith of fact.
The notary retains and reproduces the instrument, thus providing security and tranquility to the society he serves. he also assists local and federal authorities in the calculation and collection of taxes and duties; And ensures that it complies with the registration procedure necessary to publicize the acts that are granted.

El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en su...

08/03/2017

Tesis: 1a./J. 11/2017 (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2013781 1 de 1Primera SalaPublicación: viernes 03 de marzo de 2017 10:06 hJurisprudencia (Constitucional)



DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. REGULACIÓN, CONTENIDO Y NATURALEZA JURÍDICA.0

El derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el numeral 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y comprende dos elementos: i) que los niños sean escuchados; y ii) que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. Ahora bien, la naturaleza jurídica de este derecho representa un caso especial dentro de los llamados "derechos instrumentales" o "procedimentales", especialidad que deriva de su relación con el principio de igualdad y con el interés superior de la infancia, de modo que su contenido busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Consecuentemente, el derecho antes descrito constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor, cuya tutela debe observarse siempre y en todo tipo de procedimiento que pueda afectar sus intereses, atendiendo, para ello, a los lineamientos desarrollados por este alto tribunal.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2479/2012. 24 de octubre de 2012. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo en revisión 386/2013. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo directo en revisión 266/2014. 2 de julio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo directo en revisión 648/2014. 3 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Tesis de jurisprudencia 11/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete.

Ejecutorias

Amparo directo en revisión 1072/2014.

Votos

42413
42414

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.

13/10/2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, el que se exija una causal para solicitar el divorcio, contraviene, es decir va en contra de los derechos humanos; del libre desarrollo de la personalidad.

Celebramos esa determinación en función de que es indigno, para el cónyuge divorciante, usualmente una mujer, tener que seguir atada a quien ya no desea, simplemente porque no puede demostrar una causal válida para obtener el divorcio.

Hoy basta desearlo, para obtenerlo. A nadie se le puede obligar a estar atada o atado, a una persona con la que ya no quiere compartir su vida.

Esta determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aplicable en todos los estados de la República, aún en aquellos como Baja California Sur, donde esa modalidad no se ha incluido aun en su Código Civil.

En acción se resuelven los intereses de los menores, la liquidación de los bienes habidos durante el matrimonio y las pensiones alimentarias en favor de los menores y los Cónyuges divorciantes cuando procedan.

Si require mayor información, envíe un correo a: [email protected]

Dirección

Camino Viejo, Brisas Del Pacifico
Cabo San Lucas
23473

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Duran, Uranga & Cuervo, Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

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