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01/04/2021

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28/02/2021
16/02/2021

Ernesto Miranda fue un mexicano detenido en 1963 en Estados Unidos acusado de los delitos de rapto y violación.
Ernesto Miranda fue sentenciado en 1963 por secuestro y violación. Su abogado llevó el caso a la Corte de EU alegando que se violó su derecho a tener un abogado presente en el interrogatorio. Los magistrados estuvieron de acuerdo y declararon inválida la sentencia. Lo que dio como resultado la Advertencia Miranda.
Nacido en 1941 en Mesa, en el estado de Arizona, el apellido de Miranda comenzó su camino a la fama policiaca y judicial en 1963, cuando otro joven identificó su camioneta como la del hombre que había secuestrado y violado a su hermana.
La policía de Phoenix arrestó a Miranda. En las oficinas de la policía, durante su interrogatorio, a Miranda le insinuaron que ya había sido identificado por la víctima, Miranda confesó. En una libreta provista por sus interrogadores escribió cómo habían sucedidos las cosas. Más tarde los policías lo llevaron a la escena del crimen donde fue careado con la víctima. Ella reconoció su voz.
Con base en la confesión, Miranda fue sentenciado a 30 años por cada uno de los cargos. Su abogado apeló y perdió. Un nuevo abogado junto con organizaciones de defensa de los derechos civiles llevaron el caso a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos alegando que se había violado el derecho de Miranda a tener un abogado presente durante su interrogatorio. Los magistrados estuvieron de acuerdo con los defensores, declararon inválida la confesión y la sentencia e hicieron más. Escribieron reglas precisas de qué debe hacer la autoridad cuando detiene a un individuo. Lo que dio como resultado la Advertencia Miranda. La retahíla que hemos escuchado mil veces en programas de cine y de televisión.
El detalle de nuestra historia radica en que la detención de Ernesto Miranda fue llevada de manera ilegal. En este caso la ilicitud consistió en dos cosas: a) que nadie le hizo saber sus derechos y b) confesó su participación en el delito sin saber su derecho a no declarar.
A la historia se suma un hombre llamado Earl Warren, quien fuera presidente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. Fue en este periodo cuando el caso del señor Miranda llegó al máximo tribunal del país vecino.
La Corte Warren determinó que se habían violado los derechos de Ernesto Miranda y ordenó su libertad. El argumento sustancial fue que a pesar de que Miranda podía ser culpable, la violación a sus derechos por parte del Estado representaba un mal mayor para la ciudadanía. Es decir, en opinión de la Suprema Corte estadounidense, hacer caso omiso a las violaciones cometidas podría incentivar a las autoridades a seguirlas cometiendo.
A partir de este caso es que se crearon los derechos Miranda, que la mayor parte de nosotros conocemos. Sí, la Cláusula Miranda es aquella que dice: “Usted tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra…”. Y ahora en cada detención policiaca en Estados Unidos se tiene que dar cumplimiento a esta cláusula.
Los magistrados de la Suprema Corte de Estados Unidos no fueron quienes escribieron las frases que hoy se dicen a todos los detenidos en EU, esa redacción es una simplificación, fácil de retener para los policías, con base en los principios que la Corte enumeró en su decisión.
El primero por supuesto es que si un detenido va a ser interrogado debe ser informado de manera “clara e inequívoca” que tiene el derecho a no declarar (la quinta enmienda constitucional). Y que acompañando a esa advertencia se debe informar al detenido que si decide hablar lo que diga podría ser utilizado en su contra en la Corte.
La Corte también dijo en aquella decisión que el derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio era indispensable e inseparable de la “protección del privilegio de la quinta enmienda bajo el sistema que hemos delineado hoy”.
Los jueces también insistieron que no era suficiente, según se lee en su decisión, recordar al detenido de su derecho a tener un abogado presente, sino que esto para que el derecho fuera en verdad efectivo, se le debe recordar al detenido que en caso de así desearlo se le pondrá un defensor pagado por el Estado.
La Corte fue enfática en que si el detenido dice que quiere un abogado “el interrogatorio debe interrumpirse hasta que haya un abogado presente. En ese momento, el detenido debe tener oportunidad de hablar con el abogado a solas y de que el abogado esté presente durante el interrogatorio”.
La decisión de la Corte no impide que nadie sea detenido, simplemente le dio el derecho al detenido de callarse la boca, de no decir nada. El derecho ya estaba contenido en la Constitución, pero la Corte consideró que para que fuera efectivo los policías tenían que repetírselo al presunto delincuente.
La decisión Miranda tuvo un efecto revolucionario en las policías, fiscalías y en el sistema de procuración de justicia de Estados Unidos. La Advertencia Miranda le quitó a la policía su instrumento principal para solucionar los casos.
La confesión se volvió tan difícil de obtener que los policías tuvieron que investigar y encontrar evidencias admisibles en el proceso penal para lograr que sus casos se sostuvieran frente a los jueces.
Los policías tuvieron que cambiar la manera en que se aproximaban a la solución de los delitos. Hablar por horas con el sospechoso perdió importancia. Si pedía un abogado, el abogado lo primero que va a hacer es pedirle que se calle la boca, si habla sin abogado lo que diga no vale frente a un juez.
Así que policías, ministerios públicos e investigadores tuvieron que capacitarse, obtener más recursos y ponerse a chambear. La que por años fue la “prueba reina” —como hasta hoy es en México— no lo fue más.
Este caso ha impactado muchas legislaciones; por ejemplo, la Ley sobre el Uso de la Fuerza en el Distrito Federal señala que los policías, cuando lleven a cabo una detención, tienen que dar lectura a nuestros derechos.

¿Qué es lo importante de los derechos?
La Cláusula Miranda nos protege de los abusos de la autoridad. Estos derechos son importantes porque tutelan a “todo ciudadano” como miembro de una sociedad democrática. La pregunta no es cómo quiero que juzguen a los demás, la pregunta es cómo quiero que me juzguen a mí.

El debate sobre los derechos y el actuar de las autoridades se centra también en la libertad que obtuvo Ernesto Miranda, ya que causó tanta conmoción, en la era de Nixon, que los policías dieron cabal cumplimiento a los derechos que había consagrado el juez Earl Warren. Y es así como a golpe de resoluciones judiciales los derechos van adquiriendo contenido y protegiendo a todos de los abusos de la autoridad.
Del otro lado de la moneda, nos podemos imaginar a un mexicano, inocente, sin estudios y sin recursos económicos, detenido de forma arbitraria y que enfrenta un proceso penal sin conocer sus derechos. En este caso, parece más nítido el sentido de los derechos Miranda.
La defensa de los derechos se torna difícil en aquellos casos que impactan la opinión pública. Pero son precisamente estas situaciones en las que, como ciudadanía, debemos unirnos para exigir a las autoridades probidad, eficacia y, sobre todo, respeto a los derechos. Las autoridades no pueden violar la ley en su actuar, pues de ser así, se convierten en un peligro para nuestra sociedad.
Por cierto, Ernesto Miranda tuvo un segundo juicio donde la confesión no fue parte de la evidencia, Miranda fue hallado culpable y sentenciado por secuestro y violación. En 1972 salió de la cárcel después de 11 años.
En 1976, Ernesto Miranda fue asesinado en un bar con un cuchillo. La policía arrestó a un presunto responsable que ejerció sus derechos según la decisión en el caso Miranda y no dijo nada a la policía.

11/02/2021

Con la determinación de garantizar la , la Sala Superior del ratificó que la convocatoria aprobada por el INEmexico para la presidencia del IEEM Oficial se dirija sólo a mujeres.

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05/01/2021

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Amparo Directo en Revisión 4075/2016

Los padres separados no pueden impedir que sus hijos viajen al extranjero. Autorizar la salida de los hijos al extranjero para visitar a un familiar es acorde con el interés superior de la niñez. Sin embargo, la Corte determinó que ante la sospecha fundada de que la autorización para realizar el paseo pudiera dar lugar a la sustracción del menor, el juzgador debe exigir que el solicitante otorgue una garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada.

Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2zpR1ky

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