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¿CONCUBINATO O MATRIMONIO?
LA SUPREMA CORTE ACLARA: AMBOS MERECEN PROTECCIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia obligatoria que marca un antes y un después en materia de pensión por viudez del ISSSTE.

¿Qué ocurrió?

Una persona solicitó la pensión por viudez tras el fallecimiento de su concubino. Sin embargo, el ISSSTE se la negó porque ya existía una esposa con derecho a la pensión, con fundamento en el artículo 131 de la Ley del ISSSTE
¿Qué resolvió la Corte?

La Segunda Sala determinó que dicho artículo es inconstitucional, porque:
Discrimina por estado civil.
Viola el derecho a la igualdad.
Desconoce la protección constitucional de la familia.

La Ley del ISSSTE solo permitía que la concubina o el concubinario accedieran a la pensión si no existía cónyuge, lo que la Corte consideró una distinción injustificada y contraria a la Constitución.

Criterio clave de la Suprema Corte
La familia no se protege únicamente cuando existe matrimonio.
La Constitución reconoce y protege todas las formas de familia, incluidas las uniones de hecho, como el concubinato.
Mensaje contundente de la Corte
El derecho a la pensión no puede depender del estado civil.

Excluir al concubinato es negar la realidad social actual.
La protección a la familia es un derecho constitucional y convencional.

Dato relevante
Esta jurisprudencia es obligatoria desde el 9 de diciembre de 2024 y ya dio origen a una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, actualmente pendiente de resolución por el Pleno de la Suprema Corte.

¿Por qué es importante este criterio?
Porque permite cuestionar y combatir actos discriminatorios en materia de seguridad social, fortalecer la defensa de los derechos pensionarios y exigir la aplicación real del principio de igualdad ante la ley, especialmente en favor de las personas directamente afectadas.

El mensaje es claro: el Estado no puede privilegiar una forma de familia sobre otra.

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