16/02/2026
Les comento que la Suprema Corte estableció que, resulta injustificado someter a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual agravado a nuevos interrogatorios, cuando la renuncia a interrogar es atribuible a la propia persona acusada y a su defensa, por lo que no procede la reposición del procedimiento con base en ese argumento.
Por ello, el Pleno revocó una sentencia que ordenaba reponer un juicio penal para recibir la declaración de dos niños víctimas de abuso sexual. El caso involucró a un padre condenado por este delito en perjuicio de sus dos hijos menores y aunque inicialmente su defensa alegó que no pudo interrogar a las víctimas, durante el proceso esta se desistió expresamente de dicha prueba ante el juez penal.
Posteriormente, un tribunal concedió el amparo y ordenó la reposición del juicio para escuchar a los niños. Sin embargo, dicha determinación fue impugnada tanto por el sentenciado, quien argumentó que la madre de las víctimas impediría las declaraciones, y por ella, quien sostuvo que esa medida implicaría revictimizar a sus hijos.
Al resolver el asunto, la Suprema Corte concluyó que, cuando la falta de desahogo de las declaraciones de personas menores de edad víctimas es consecuencia del desistimiento del propio inculpado y su defensa, ordenar nuevos interrogatorios resulta injustificado. Así, el Tribunal Constitucional refuerza la protección integral de la niñez en los procesos penales, al equilibrar el derecho de defensa con el interés superior de niñas, niños y adolescentes a no sufrir daños adicionales durante el procedimiento judicial.
Amparo Directo en Revisión 3167/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.