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OBLIGACIONES DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR.¿Sabías que las instituciones educativas que tengan a s...
09/07/2026

OBLIGACIONES DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR.

¿Sabías que las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual?

Tesis
Registro digital: 2010348
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CCC###II/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I , página 962
Tipo: Aislada

DEBERES DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR.

Un centro escolar puede ser responsable ante casos de bullying si es negligente al reaccionar frente a este fenómeno, esto es, si incumple con los deberes que implica prestar un servicio educativo a menores de edad. En este sentido, conviene subrayar que en la prestación del servicio de educación a menores de edad se activan deberes de la mayor relevancia. Los directivos y profesores tienen bajo su cuidado la integridad de los menores. Estos deberes se generan y deben evaluarse a la luz del interés superior del menor y los derechos a la dignidad, integridad, educación y no discriminación. Así, las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, deben llevar cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas. El deber general de protección se traduce en medidas concretas de protección que deben estar orientadas a identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que puede sufrir un niño, niña o adolescente. Aunado a lo anterior, las autoridades deben tomar medidas y acciones afirmativas orientadas a garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Por otra parte, las instituciones educativas deben generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. De igual forma, los directores deben evaluar el grado en que la escuela aplica la ética del cuidado, el derecho a la protección y la solidaridad, lo que implica preguntarse qué tanto se evitan burlas o ironías; se brinda apoyo a quienes están en riesgo, desventaja o tienen algún problema; se aplican estrategias para el autocuidado y cuidado mutuo entre alumnos, y se protege al alumnado contra el abuso y el acoso escolar, etc. Además, cuando elaboren un proyecto para solucionar un problema, la evaluación implica el monitoreo o seguimiento de la aplicación de los proyectos, la evaluación de sus resultados y la evaluación de su impacto. Asimismo, los directores deben identificar los factores de riesgo y protección personales, familiares, sociales y comunitarios que caracterizan a la comunidad escolar, así como elaborar y aplicar reglas y códigos de conducta que protejan a los estudiantes contra el abuso y el acoso sexual por parte de otros estudiantes o del personal. En suma, esta Primera Sala considera que los centros docentes tienen la indubitada responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones, a través de acciones que permitan diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia escolar.



Si deseas más información comunícate y con gusto te asesoramos.

Hoy nos unimos al apoyo nacional a nuestra selección…. Si México 🇲🇽 gana regalaremos LIBERTAD y FELICIDAD a quien coment...
05/07/2026

Hoy nos unimos al apoyo nacional a nuestra selección…. Si México 🇲🇽 gana regalaremos LIBERTAD y FELICIDAD a quien comente y comparta esta publicación.. Así es reglaremos el DIVORCIO 😎💚🤍❤️

⚠️ IMPORTANTE: AÚN NO ENTRA EN VIGOR.Aunque la reforma ya fue aprobada por el Congreso del Estado, todavía requiere su p...
20/06/2026

⚠️ IMPORTANTE: AÚN NO ENTRA EN VIGOR.

Aunque la reforma ya fue aprobada por el Congreso del Estado, todavía requiere su publicación en el Periódico Oficial del Estado para surtir efectos obligatorios.

🚨 REFORMA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN BAJA CALIFORNIA 📍.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Dictamen 28, modificando el artículo 242 BIS del Código Penal. ⚖️

El impacto real de esta reforma:

📌 EN MATERIA FAMILIAR. CONSECUENCIAS DE LARGO ALCANCE.

*️⃣ Pérdida de la patria potestad. Dependiendo de la gravedad del caso, el juez podrá imponer la suspensión o pérdida de la patria potestad, tutela, guarda y custodia respecto de hijas e hijos menores de edad, en los términos que establezca la resolución judicial correspondiente.

*️⃣ Pérdida de derechos de cuidado sobre personas vulnerables. Cuando la víctima sea una persona adulta mayor o una persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado del agresor, podrán generarse consecuencias respecto de los derechos de tutela, guarda o custodia que éste ejerza.

👮🏻‍♀️ EN MATERIA PENAL. P***S MÁS SEVERAS.

*️⃣ Castigo hasta un 50% más severo. Las p***s podrán aumentar hasta en una mitad cuando el agresor sea reincidente o cuando la conducta se ejerza en perjuicio de mujeres embarazadas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.

*️⃣ El daño psicológico a niñas, niños y adolescentes cuenta. Cuando la violencia familiar sea ejercida en presencia de niñas, niños o adolescentes, la sanción también podrá incrementarse. La reforma reconoce el impacto emocional y psicológico que la exposición a la violencia genera en la infancia.

*️⃣ Restricciones a mecanismos alternativos. Uno de los cambios más relevantes consiste en las limitaciones para canalizar este tipo de asuntos a mecanismos alternativos de solución de controversias. Será importante revisar el texto definitivo publicado para conocer el alcance exacto de esta disposición.

Esta reforma envía un mensaje importante; la violencia familiar ya no se analiza únicamente por las lesiones físicas que deja en una víctima directa, sino también por las consecuencias emocionales y psicológicas que genera en quienes la presencian, especialmente niñas, niños y adolescentes.

¿Qué opinas de esta nueva medida en Baja California? 👇🏼

⚖️ ENDURECEN REGLAS CONTRA DESPOJO📍 Mexicali, Baja California | junio de 2026INFORMATIVO / JUSTICIAEl Congreso de Baja C...
15/06/2026

⚖️ ENDURECEN REGLAS CONTRA DESPOJO

📍 Mexicali, Baja California | junio de 2026
INFORMATIVO / JUSTICIA

El Congreso de Baja California aprobó una reforma al artículo 226 del Código Penal estatal en materia de despojo, impulsada por la diputada Mayola Gaona.

La modificación establece que, cuando el delito sea cometido por más de cinco personas, se aplicará la pena prevista para este tipo de conducta, reforzando la respuesta legal ante invasiones o disputas por posesión de inmuebles.

También se contempla que la sanción pueda reducirse a la mitad si, en un plazo de 72 horas, se restituye la posesión del inmueble a la parte afectada.

La reforma busca cerrar espacios de impunidad y dar mayor protección jurídica a familias y propietarios que enfrentan conflictos por la posesión legítima de bienes inmuebles.

⚖️ Policías en México: perder el trabajo, el ingreso… y aun siendo inocentes, quedarse sin nada.⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️...
04/05/2026

⚖️ Policías en México: perder el trabajo, el ingreso… y aun siendo inocentes, quedarse sin nada.
⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional suspender el salario de policías desde el momento en que son vinculados a proceso penal, incluso si al final resultan absueltos.

En términos simples: Un policía puede ser declarado inocente y aun así no tiene derecho a recuperar los salarios que dejó de percibir durante todo ese tiempo.

¿Qué implica realmente este criterio?
No es un tema menor, estamos hablando de personas que pueden pasar 1 año, 2 años o más tiempo en un proceso penal, sin ingresos, sin certeza y con una carga económica y emocional enorme para ellos y sus familias y al final, cuando se acredita su inocencia, el Estado no repara ese daño económico.

Pero el problema no termina ahí, porque en el caso de los policías, la afectación es doble.

En materia penal, aunque sean absueltos:

• No recuperan salarios

• No hay compensación por el tiempo perdido

• Se rompe, en los hechos, la presunción de inocencia en su dimensión material

En materia administrativa, si además existe un procedimiento administrativo y el policía es separado del cargo, aun cuando obtenga una sentencia favorable de nulidad, NO puede reincorporarse al servicio público, esto deriva del régimen especial previsto en el artículo 123 apartado B constitucional, que en materia de seguridad pública:

• No garantiza estabilidad en el empleo como en otros regímenes.

• Excluye la reinstalación.

• Privilegia la separación por encima de la continuidad laboral.

¿Entonces cuál es el resultado real?

Un policía puede enfrentar este escenario:

• Es vinculado a proceso
• Se le suspende sin sueldo
• Pasa años en proceso penal
• Sale absuelto
• No hay pago retroactivo
• Es separado del cargo
• Impugna
• Gana el juicio administrativo
• NO puede ser reinstalado

Resultado: pierde ingresos, pierde su trabajo y pierde su carrera, aun siendo inocente.

¿Dónde queda la presunción de inocencia?

No solo como principio penal, sino como derecho humano con efectos reales.

¿Es proporcional que el Estado no repare el daño cuando no logra acreditar responsabilidad?

¿Realmente este modelo protege el interés público o sacrifica derechos individuales?

Y hay otro punto que casi no se discute: los antecedentes Administrativos, mientras que en el ámbito penal existen mecanismos para cancelar antecedentes con el tiempo, en la práctica administrativa, permanecen registros. Existen huellas institucionales (plataformas, controles internos) y las afectaciones a la trayectoria profesional pueden ser permanentes.

Sí, el criterio puede ser constitucional, pero eso no lo vuelve justo ni equilibrado, el régimen actual de seguridad pública coloca a los policías en una posición particularmente vulnerable, pueden ser investigados, suspendidos, absueltos y aun así quedar fuera del sistema, sin reparación real.

Tal vez es momento de replantear el modelo, no para debilitar a las instituciones, sino para fortalecerlas desde la legalidad y los derechos humanos, porque un Estado fuerte no es el que sanciona más, sino el que también sabe reparar cuando se equivoca.

La discusión está sobre la mesa.

Lic. Mayra Rocha

⚖️ TRATADOS INTERNACIONALES CLAVE EN DERECHO PENAL (MÉXICO) 🌎🇲🇽En México, los tratados internacionales en materia penal ...
02/05/2026

⚖️ TRATADOS INTERNACIONALES CLAVE EN DERECHO PENAL (MÉXICO) 🌎🇲🇽

En México, los tratados internacionales en materia penal y derechos humanos son obligatorios (arts. 1º y 133 CPEUM) y constituyen parámetro de control de convencionalidad.

Te comparto los principales instrumentos y sus links oficiales para consulta directa 👇

🌐 SISTEMA UNIVERSAL (ONU)

🔹 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

🔹 Convención contra la Tortura
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading

🔹 Convención contra las Desapariciones Forzadas
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced

🔹 Convención sobre los Derechos del Niño
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

🔹 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/rome-statute-international-criminal-court

🔹 Convención de Palermo (Delincuencia Organizada Transnacional)
🔗 https://www.unodc.org/unodc/en/organized-crime/intro/UNTOC.html

🔹 Convención de Viena (Tráfico Ilícito de Dr**as, 1988)
🔗 https://www.unodc.org/unodc/es/commissions/CND/Mandate_Functions/conventions.html

🔹 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
🔗https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

🌎 SISTEMA INTERAMERICANO (OEA)

🔹 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
🔗 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp

🔹 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
🔗 https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-60_desaparicion_forzada_personas.asp

🔹 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
🔗 https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-51_tortura.asp

🔹 Convención de Belém do Pará
🔗https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf

🌍 OTROS TRATADOS RELEVANTES

🔹 Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide

🔹 Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales
🔗 https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

🔹 Convención sobre Eliminación de Discriminación Racial
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial

🔹 CEDAW (Discriminación contra la Mujer)
🔗 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

🔎 IMPORTANCIA EN DERECHO PENAL

✔️ Integran el bloque de constitucionalidad
✔️ Obligan al control de convencionalidad
✔️ Aplicación del principio pro persona
✔️ Establecen estándares de debido proceso
✔️ Vinculan a todas las autoridades

📌 Caso clave: Radilla Pacheco vs. México (Corte IDH, 2009)

🎯 CONCLUSIÓN

El derecho penal mexicano no puede interpretarse de forma aislada.
Los tratados internacionales son herramientas obligatorias para garantizar justicia, legalidad y derechos humanos.

#️⃣

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)Los Estados Partes en la presente Convención,Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de der...

01/05/2026

⏳🚨🚨 Si tu abogado te dice que presentó, interpuso, promovió etc una:
o

Pide que te envíe foto del acuse de recibo.
🫶🏻✨No se dejen engañar.

23/04/2026
No cumplir con el pago de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, puede llevarte a formar parte de los DEUDORES ALIMENTARIOS y ...
21/04/2026

No cumplir con el pago de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, puede llevarte a formar parte de los DEUDORES ALIMENTARIOS y con ello perder derechos, como expedición de pasaporte, licencia, prohibición de ser aceptado en algún trabajo gubernamental o de representación social entre otros…….

No que el pueblo es primero??    Rectificación al cálculo de indemnización!!! IMSS, ISSSTE, Pemex y CFE.
20/04/2026

No que el pueblo es primero??



Rectificación al cálculo de indemnización!!!
IMSS, ISSSTE, Pemex y CFE.

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