24/03/2020
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Si por la contingencia sanitaria está siendo difícil el traslado de los niños del domicilio del progenitor custodio al del no custodio, de cualquier modo se puede implementar una comunicación entre los niños y el progenitor no custodio, como son por ejemplo las llamadas telefónicas o mejor aún las videoconferencias. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México orienta a los jueces sobre como establecer un régimen de convivencia en sus distintas modalidades. Sin embargo, como ahorita no están los jueces y el criterio jurisprudencial es para ellos, los ciudadanos si tenemos voluntad y pensamos primero en los niños, podemos llevarlo a cabo en la práctica, haciendo a un lado las diferencias entre progenitores, ponderando sobre todo el bienestar y desarrollo de los niños. Esto en el entendido de que cuando regresen los Tribunales, se puede solicitar la aplicación de un régimen de convivencia en sus distintas modalidades, por lo cual es mejor empezar desde ahora.