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23/08/2026

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Revisando si era real está reforma en el Estado de México; y en efecto, ya está publicada desde mediados de junio de 202...
03/08/2026

Revisando si era real está reforma en el Estado de México; y en efecto, ya está publicada desde mediados de junio de 2026.

TÍTULO SEXTO
DE LA FAMILIA MULTIESPECIE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Concepto de familia multiespecie
Artículo 4.178. La familia multiespecie está integrada por personas y animales de compañía, considerados por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como seres sintientes, por tanto, los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos.

Objeto
Artículo 4.179. El presente Título tiene por objeto reconocer a los animales de compañía como integrantes de la familia, regular su protección y bienestar, y establecer los derechos y responsabilidades de sus personas responsables.

Definiciones
Artículo 4.180. Para los efectos de este Título, se entenderá por:
I. Animales de Compañía: Al ser sintiente que por sus características físicas y de comportamiento puede convivir o convive en proximidad con el ser humano o con otros seres sintientes, con fines educativos, sociales o de asistencia y cuya categorización no se encuentre regulado por alguna ley
específica;
II. Persona Responsable: A la persona física que tiene la responsabilidad legal sobre un animal de compañía, tratándose de relación familiar derivada de matrimonio o concubinato, se entiende que los cónyuges o concubinos son corresponsables del animal; y
III. Bienestar Animal: Al estado de salud física y emocional en el que se encuentra un animal,
producto de la satisfacción de sus necesidades biológicas y la respuesta fisiológica adecuada para enfrentar o sobrellevar cambios en el entorno normalmente generados por el ser humano.

Derechos de los animales de compañía
Artículo 4.181. Los animales de compañía tendrán derecho a una vida digna y libre de maltrato o crueldad, a la atención veterinaria adecuada, a la alimentación y agua suficientes, al espacio adecuado para su desarrollo y a la socialización y ejercicio regular para expresar su comportamiento natural.

Responsabilidades de la persona responsable
Artículo 4.182. Las personas responsables de animales de compañía tendrán la responsabilidad de atender las necesidades básicas y afectivas del ser sintiente, garantizar su bienestar y salud, prevenir y denunciar cualquier forma de maltrato o crueldad, así como asegurarse de que el animal no represente un peligro para la comunidad y demás obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II
De la resolución de conflictos por separación familiar
Artículo 4.183. En caso de separación familiar, por divorcio, disolución del vínculo, nulidad o
término de la relación de concubinato, se procurará el bienestar de los animales de compañía que hayan formado parte del matrimonio o concubinato.

En todo caso, se promoverá el acuerdo entre las partes a través de mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la ley de la materia. Toda decisión sobre el resguardo y el cuidado de los animales de deberá priorizar el bienestar del animal.

Resguardo y Cuidado
Artículo 4.184. El Resguardo de los animales de compañía en los casos de separación familiar podrá ser definitivo o provisional, y será por acuerdo de las partes, las cuales establecerán los términos en que podrán compartir tiempo con el animal de compañía.
Cuando solo una de las personas responsables deba hacerse cargo provisional o definitivamente del resguardo y cuidado del ser sintiente, las partes convendrán quien de ellos se hará cargo de la misma.
Si no llegan a un acuerdo, en casos donde el resguardo compartido no sea posible o no sea en beneficio del bienestar del ser sintiente, la autoridad jurisdiccional otorgará el resguardo unilateral a una de las personas responsables, evaluando factores objetivos, verificables y técnicamente valorables, considerando, entre otros, la situación económica de las personas responsables, su disponibilidad de tiempo, las condiciones del entorno en el que habitará el animal, el historial de cuidado, así como los dictámenes especializados que resulten pertinentes.
El resguardo se suspenderá al acreditarse cualquier tipo de maltrato animal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4.185. Las personas responsables deberán contribuir a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía.

En casos donde el resguardo sea unilateral, la persona responsable que no tenga el resguardo directo deberá contribuir económicamente de manera proporcional a sus ingresos.
La contribución económica para los alimentos y cuidados del animal de compañía se determinará
considerando los ingresos de las personas responsables y las necesidades específicas del animal, mediante acuerdo entre las partes o por mandato judicial que determine la contribución y periodicidad en que deba darse para asegurarle cobertura de los gastos básicos y extraordinarios del animal de compañía.

Revisión y Modificación de Acuerdos
Artículo 4.186. Los acuerdos sobre el resguardo, cuidado, y alimentos podrán ser revisados y modificados en cualquier momento si las circunstancias de las partes o del animal cambian. La solicitud de revisión deberá ser presentada ante la instancia mediadora o judicial competente,
justificando la necesidad de la modificación.

Continuación de la adopción
Artículo 4.187.- Derogado.

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El 𝗢𝗯𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝗔𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹𝗲𝘀 analiza los retos que plantea el entorno digital y reúne experiencias internacionales para aportar elementos al debate legislativo.

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