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SECTORIZACIÓN DE LA PRODECONEn los últimos días ha tomado relevancia la posible sectorización de la Procuraduría de la D...
14/05/2026

SECTORIZACIÓN DE LA PRODECON

En los últimos días ha tomado relevancia la posible sectorización de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (anteriormente Secretaría de la Función Pública), como parte de las medidas de reorganización administrativa y fortalecimiento institucional impulsadas por el Gobierno Federal dentro del denominado “Plan México: Acciones Inmediatas para la Inversión”.


Aunque para muchas personas podría parecer únicamente una modificación interna de gobierno, la realidad es que este tema podría tener implicaciones importantes en la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales.

Actualmente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es un organismo público descentralizado, dotado de autonomía técnica y funcional, creado con el propósito de fungir como defensor de los contribuyentes frente a las autoridades fiscales, particularmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior implica que, si bien forma parte de la administración pública federal, no se encuentra subordinado jerárquicamente a ninguna secretaría de Estado en específico, lo que le permite actuar con independencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Entre sus principales funciones se encuentran brindar asesoría gratuita a los contribuyentes, atender quejas y reclamaciones, ejercer su representación legal y procurar la solución de controversias fiscales mediante mecanismos como los acuerdos conclusivos. En este sentido, la PRODECON ha desempeñado un papel fundamental como institución de equilibrio entre las facultades de la autoridad recaudadora y la protección de los derechos de los contribuyentes.

Por su parte, el denominado Plan México 2026 constituye una estrategia impulsada por el Gobierno Federal enfocada en fortalecer la economía nacional, incentivar la inversión, impulsar la industria mexicana y reorganizar distintas áreas de la administración pública para hacer más eficiente la operación del Estado. Dentro de este contexto se han planteado medidas relacionadas con simplificación administrativa, fortalecimiento institucional y reestructuración de diversos organismos públicos como la PRODECON.

Más allá del aspecto administrativo, la discusión resulta relevante porque incorporar a la PRODECON dentro de una dependencia del Ejecutivo Federal podría representar un debilitamiento de la autonomía con la que fue concebida la institución, en lugar de fortalecer los mecanismos de defensa de los contribuyentes. Asimismo, esta posible reorganización ha generado cuestionamientos respecto de la percepción de imparcialidad y autonomía técnica con la que debe actuar el organismo frente a las autoridades fiscales.

Hasta el momento, no se ha identificado publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación que formalice dicha sectorización. En los próximos meses será importante observar las reformas, lineamientos y criterios administrativos que eventualmente se emitan respecto de este tema, así como el impacto práctico que podría tener para contribuyentes, empresas y asesores fiscales.

Cuéntanos ¿Qué opinas sobre la posible sectorización de la PRODECON?

REFERENCIAS:
La Sectorización de PRODECON en el Plan México 2026:
https://misionpolitica.com/2026/05/12/la-sectorizacion-de-prodecon-en-el-plan-mexico-2026/
PRODECON: Sectorización y tensión en su autonomía:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/26225

REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA JORNADA LABORAL EN MÉXICO: QUÉ ES, DE DÓNDE SURGE Y QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESASEn los último...
28/04/2026

REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA JORNADA LABORAL EN MÉXICO: QUÉ ES, DE DÓNDE SURGE Y QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS

En los últimos días se ha hablado de una supuesta nueva obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral; sin embargo, es importante entender de dónde surge y en qué etapa legal se encuentra.

Punto de partida: reforma constitucional

El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral:

Esta reforma no regula directamente el registro electrónico, pero sí establece la base para modificar las leyes laborales. En sus artículos transitorios se señaló que el Congreso debía:

“realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en un plazo de 90 días naturales”

Es decir, se abrió un periodo para modificar la Ley Federal del Trabajo y demás normas aplicables.

¿Qué pasó después? (legislación secundaria)

Como parte de ese proceso, el 22 de abril de 2026, la Cámara de Diputados aprobó en lo general un dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral.

Este dictamen forma parte de las leyes secundarias que deben homologarse derivado de la reforma constitucional.
Dentro de ese paquete de cambios es donde aparece la propuesta de:

• Implementar un registro electrónico de la jornada laboral, y
• Permitir a la autoridad verificar el cumplimiento de horarios y horas extra.

¿Ya es obligatorio?

No todavía. Para que el registro electrónico sea obligatorio se requiere:

1. Que la reforma a la Ley Federal del Trabajo sea aprobada en definitiva,
2. Que sea publicada en el DOF, y
3. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita lineamientos de aplicación.

Mientras eso no ocurra:

• No es una obligación vigente general, y
• No hay una fecha oficial de entrada en vigor

¿Qué sí es obligatorio hoy?

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo ya exige que el patrón:

• Lleve control de asistencia y jornada,
• Pueda comprobar las horas trabajadas, y
• Acredite el pago de horas extraordinarias.

Pero no establece que ese control deba ser electrónico.

Sobre los relojes checadores tradicionales, se ha difundido que los relojes de pared “ya no serán suficientes”, pero esto no está en ninguna disposición legal vigente. Lo que sí ocurre es que la propuesta de reforma apunta a un modelo con:

• Mayor control,
• Trazabilidad de la jornada, y
• Información disponible para inspecciones.

Por ello, aunque no están prohibidos, los sistemas tradicionales podrían resultar limitados si no permiten:

• Registrar incidencias (vacaciones, permisos, faltas),
• Generar reportes confiables, y
• Entregar información de forma inmediata.

¿Qué deberían hacer las empresas?

Aunque la obligación aún no entra en vigor, la tendencia es clara, por lo que se recomienda:

• Evaluar migración a sistemas digitales,
• Integrar el control de incidencias,
• Asegurar respaldo e integridad de la información, y
• Prepararse para requerimientos de la autoridad.

Conclusión

El registro electrónico de la jornada laboral surge del Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, emitido como parte del proceso de armonización derivado del Decreto de reforma constitucional en materia de reducción de la jornada laboral.

Dicha iniciativa aún se encuentra en proceso legislativo, por lo que el registro electrónico no constituye una obligación vigente; no obstante, anticipa un cambio en la forma en que los patrones deberán controlar y acreditar la jornada laboral en México.

CUÉNTANOS ¿QUÉ OPINAS?

REFERENCIAS:

APRUEBA PLENO DEL SENADO REFORMA A LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REDUCIR LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/14915-aprueba-pleno-del-senado-reforma-a-ley-federal-del-trabajo-para-reducir-la-jornada-laboral-a-40-horas-semanales?utm_source=chatgpt.com

DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 .tab=0

BLOQUEO DE CUENTAS POR LA UIF SIN ORDEN JUDICIAL: CRITERIO ACTUAL DE LA SCJNEn fechas recientes, se ha difundido informa...
08/04/2026

BLOQUEO DE CUENTAS POR LA UIF SIN ORDEN JUDICIAL: CRITERIO ACTUAL DE LA SCJN

En fechas recientes, se ha difundido información respecto a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial. Si bien dicha afirmación es sustancialmente correcta, resulta necesario precisar su alcance, ya que no se trata de una facultad nueva, sino de un cambio en el criterio que regula su aplicación.

La facultad de la UIF para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias se encuentra prevista en la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente a partir de las reformas del 2022. Dicha medida consiste en la inclusión de personas físicas o morales en la denominada lista de personas bloqueadas, con el objeto de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

No obstante, en el ámbito nacional esta facultad no se aplicaba de manera generalizada, en atención a criterios jurisprudenciales de la SCJN (Tesis: 2a./J. 101/2024 (11a.) y Tesis: 2a./J. 46/2018 (10a.)), conforme a los cuales el bloqueo de cuentas sin orden judicial únicamente se consideraba constitucional cuando:

• Derivaba de compromisos internacionales, o

• Existía solicitud de una autoridad extranjera

Fuera de estos supuestos, se consideraba que la medida podía vulnerar derechos fundamentales, particularmente los de propiedad y seguridad jurídica.

CRITERIO ACTUAL

En la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el Pleno de la SCJN abandonó expresamente el criterio antes referido, eliminando la limitante relativa a la intervención de autoridades extranjeras. En consecuencia, el bloqueo de cuentas puede realizarse ahora también en casos de origen nacional, con base en indicios de operaciones ilícitas y sin necesidad de control judicial previo.

En este sentido, el Pleno determinó:

• La constitucionalidad de las disposiciones que facultan a la UIF a bloquear cuentas bancarias

• Que el bloqueo constituye una medida cautelar administrativa, no una sanción definitiva

• Que no se requiere orden judicial previa para su imposición

• Que el derecho de audiencia y defensa se garantiza de manera posterior

CONCLUSIÓN

La reciente decisión de la SCJN no crea una nueva facultad, sino que modifica el alcance de una ya existente, permitiendo su aplicación generalizada en el ámbito nacional sin intervención judicial previa, bajo la lógica de medida cautelar. No obstante, la medida continúa siendo objeto de debate respecto a su posible impacto en derechos fundamentales.

CUÉNTANOS ¿QUÉ OPINAS?

REFERENCIAS

• SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, COMUNICADO DE PRENSA NO. 053/2026: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8471

• ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO): https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016903

• BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN “PETICIÓN EXPRESA” SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029549

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)La PTU (Participación de los Trabajadores en las ...
26/03/2026

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)

La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa) es una prestación laboral por la que los patrones están obligados a repartir el 10% de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus empleados, calculada sobre la renta gravable, a fin de reconocer su contribución en la ganancia de las empresas al aportar su fuerza de trabajo.


¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA PTU?

Los empleados que tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa son aquellos que hayan laborado al menos 60 días durante el año que corresponda, incluyendo trabajadores eventuales que cumplan con dicho periodo, a excepción de los directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.

PLAZO PARA EL PAGO

El pago de esta prestación debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, del 1 de abril al 30 de mayo para los patrones personas morales, mientras que para los patrones personas físicas será del 1 de mayo al 29 de junio.

¿CÓMO SE CALCULA LA PTU?

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo y último del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar la renta gravable que sirve como base para el cálculo de la PTU, no se podrá disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Asimismo, para efectos de dicho cálculo, los contribuyentes deberán restar de los ingresos acumulables aquellas cantidades que no hayan sido deducibles en términos de lo establecido en la fracción ### del artículo 28 de la Ley del ISR.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, el 10% de la utilidad se divide en dos partes:

• Primera parte: Se distribuye entre todos los trabajadores en proporción a los días laborados durante el año.

• Segunda parte: Se reparte en función del salario percibido por cada trabajador.

Debiendo considerarse para el pago los límites y topes previstos en el artículo 127, fracciones II y VIII, de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los cuales, tratándose de trabajadores de confianza, el salario base para el reparto se limitará al del trabajador sindicalizado de mayor salario incrementado en un 20%; mientras que, para los demás trabajadores, el monto de la PTU tendrá como límite máximo 3 meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose en ambos casos el monto que resulte más favorable al trabajador.

Es importante mencionar que la PTU excedente de estos topes, no será considerada PTU no reclamada, sino que se quedará como utilidad de la empresa.

Asimismo, la PTU que no sea cobrada por los trabajadores dentro del plazo de un año, se adicionará a la utilidad repartible del ejercicio siguiente.

COMISIÓN MIXTA DE PTU

Para efectos del reparto, el patrón deberá convocar a los trabajadores para integrar una Comisión Mixta de Participación de Utilidades, conformada por igual número de representantes de los trabajadores y del propio patrón, la cual se encargará de elaborar el proyecto de distribución individual correspondiente.

DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA INFORMACIÓN

Los trabajadores tienen derecho a revisar la declaración anual del patrón y, en su caso, formular objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del monto de la utilidad repartible de conformidad al artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

PATRONES EXCEPTUADOS DEL PAGO

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 126 exceptúa a algunos patrones del pago de las utilidades, los cuales son:

• Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
• Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
• Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
• Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

INSPECCIONES DE LA STPS

¿Sabías que la STPS, en las inspecciones ordinarias o extraordinarias a los centros de trabajo en materia de condiciones generales de trabajo, puede verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la PTU? En este sentido, la autoridad laboral puede requerir que el patrón cuente con soporte documental, entre el que destaca:

• La integración de la Comisión Mixta de Participación de Utilidades,
• La entrega o puesta a disposición de la declaración anual del ISR a los trabajadores,
• El proyecto de reparto individual de la PTU, y
• Los recibos de nómina timbrados (Para acreditar el pago y el cumplimiento en tiempo de esta obligación).

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento en el pago de la PTU en tiempo y forma puede dar lugar a la imposición de sanciones de conformidad con los artículos 992 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, consistentes en multas que van de 250 a 5000 UMAs, equivalente a $27,142.50 a $542,850 pesos. Asimismo, dichas sanciones pueden imponerse por cada trabajador afectado por el incumplimiento de esta obligación.

Lo anterior, sin perjuicio de que el pago de la multa no exime al patrón del cumplimiento de la obligación principal, es decir, del pago de la PTU correspondiente.

Cuéntanos ¿Ya conocías quiénes y cuando tienen derecho a recibir esta prestación?

REFERENCIAS:

Ley Federal del Trabajo:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de las personas trabajadoras en las utilidades:https://www.sat.gob.mx/minisitio/RepartodeUtilidades/documentos/manual2025.pdf

¿YA ESTÁN EN VIGOR LOS NUEVOS LÍMITES EN LAS HORAS EXTRA?Con fecha 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de...
19/03/2026

¿YA ESTÁN EN VIGOR LOS NUEVOS LÍMITES EN LAS HORAS EXTRA?

Con fecha 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral”, mediante el cual se introduce un nuevo modelo de jornada laboral de 40 horas semanales, así como un régimen actualizado en materia de horas extraordinarias.

En materia de horas extra la reforma constitucional establece:

• Un límite máximo de 12 horas extraordinarias por semana;
• Su distribución en un máximo de 4 horas diarias;
• Su realización hasta por 4 días a la semana;
• El pago:
Doble dentro del límite, y
Triple cuando se exceda; y
• La prohibición absoluta del trabajo extraordinario para personas menores de 18 años

No obstante, derivado de la aplicación gradual de la reducción de la jornada laboral prevista en el artículo tercero transitorio del Decreto, ha surgido la interrogante relativa a si los nuevos límites en materia de horas extraordinarias se encuentran ya en vigor.

Desde una interpretación estricta, la respuesta es afirmativa, los nuevos límites en materia de horas extraordinarias ya se encuentran en vigor.

Lo anterior obedece a que el propio Decreto distingue claramente entre dos supuestos:

Por un lado, la reducción de la jornada laboral, cuya implementación fue expresamente sujeta a un régimen transitorio gradual; y por otro, la regulación de las horas extraordinarias, respecto de la cual no se estableció disposición transitoria alguna que difiera su entrada en vigor.

Por tanto, al haber entrado en vigor el Decreto el día 4 de marzo de 2026, los nuevos límites en materia de horas extraordinarias resultan jurídicamente exigibles a partir de dicha fecha, con independencia del régimen gradual aplicable a la reducción de la jornada laboral.

Por otra parte, la falta de armonización del Decreto con la Ley Federal del Trabajo no suspende ni condiciona la eficacia de la reforma constitucional, pues, conforme al principio de supremacía constitucional, las disposiciones de la Constitución prevalecen sobre cualquier norma secundaria, la cual debe adecuarse a aquéllas y no en sentido inverso.

En conclusión, si el decreto entró en vigor el 4 de marzo de 2026, y no existe disposición transitoria que difiera la aplicación de la reforma en materia de horas extraordinarias, debe entenderse que los nuevos límites a las horas extraordinarias son jurídicamente exigibles desde dicha fecha, con independencia del calendario de implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas semanales.

REFERENCIAS:

DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026 .tab=0

SIMULADOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2025 DE PERSONAS FISICASEl 02 de marzo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ...
03/03/2026

SIMULADOR DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2025 DE PERSONAS FISICAS

El 02 de marzo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presento mediante su Comunicado 15/2026, el Simulador de la Declaración Anual 2025 de Personas, una herramienta diseñada para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Con este simulador, cada persona puede estimar si tendrá un saldo a favor o un impuesto por pagar antes de abril de 2026, periodo oficial de presentación de la Declaración Anual. Esto es posible gracias a que la plataforma incluye información precargada lo que permite detectar CFDI de ingresos faltantes o duplicados, validar retenciones de ISR, identificar inconsistencias en pagos provisionales y revisar deducciones personales precargadas.

Cabe señalar que el SAT advirtió que el simulador podría presentar algunas inconsistencias iniciales, por lo que durante marzo se estarán realizando ajustes y actualizaciones.

PARA MAS INFORMACIÓN VISITA:

Comunicado 15/2026:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1060370/Comunicado15_Simulador_DA_Personas_020326.pdf

Simulador de la Declaración Anual 2025 de personas: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0

AVANZA EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN MÉXICOEl pasado 11 de febrero de 2026, el Pleno del...
20/02/2026

AVANZA EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN MÉXICO

El pasado 11 de febrero de 2026, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de la iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas.

Esta medida busca fortalecer el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras, sin afectar los derechos adquiridos ni las condiciones salariales vigentes.


PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS

1. Implementación gradual de la reducción de jornada:

Conforme al artículo tercero transitorio del dictamen, la reducción se aplicará de manera progresiva, disminuyendo dos horas por año hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030, conforme al siguiente calendario:

• 2026: 48 horas
• 2027: 46 horas
• 2028: 44 horas
• 2029: 42 horas
• 2030: 40 horas

2. Regulación del trabajo extraordinario:

El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuidas en un máximo de 4 horas diarias hasta por cuatro días dentro del mismo periodo.

• Las primeras 12 horas extraordinarias deberán pagarse con un 100% adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias.
• En caso de exceder dicho límite, las horas adicionales deberán cubrirse con un 200% adicional sobre el salario ordinario.

3. Protección a personas trabajadoras menores de edad:

Se establece expresamente que las personas trabajadoras menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.

IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS

Como se ha expuesto en el dictamen, este año será de transición para las empresas, por lo que las personas empleadoras deberán revisar y adecuar sus políticas internas, contratos individuales y colectivos, así como los reglamentos interiores de trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de la nueva disposición constitucional y evitar prácticas contrarias a la normativa laboral.

PROCESO LEGISLATIVO

Actualmente, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, programada para el 26 de febrero de 2026.

Cabe señalar que, al tratarse de una reforma constitucional, el proyecto deberá ser aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y posteriormente por la mayoría de los congresos estatales para su entrada en vigor.

REFERENCIAS:

Senado aprueba reforma constitucional para reducir jornada laboral; turna el proyecto a Cámara de Diputados: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/14297-senado-aprueba-reforma-constitucional-para-reducir-jornada-laboral-turna-el-proyecto-a-camara-de-diputados

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS...
05/11/2025

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Y ANEXOS 1 Y 1-A

El pasado 01 de noviembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la Segunda Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexos 1 y 1-A mediante la cual se reforman las reglas 2.18.1., 3.3.1.8., 3.3.1.17. y el Capítulo 11.4. que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., además se adicionan las reglas 2.12.12., 2.18.1., 3.3.1.8., 3.3.1.12., 3.3.1.17., 3.3.1.21., y se deroga la regla 2.18.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Entre los principales ajustes destacan:

Regla 2.12.12: Formalidades del Billete de Depósito
Se enlistan los requisitos obligatorios que deben contener los billetes de depósito para garantizar un crédito fiscal.

Regla 2.18.1: Órgano Certificador Autorizado por el SAT
Se deroga el trámite de solicitud de autorización. Se adiciona como requisito que la persona moral, socios o administradores no tengan sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Regla 3.3.1.8: Requisitos de Autorización - Monedero Combustibles
Solo se admitirá a trámite la solicitud si el solicitante no tiene algún medio de defensa fiscal interpuesto o en curso en los últimos cinco ejercicios fiscales, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o cualquier acto conexo de las mismas.

Regla 3.3.1.12: Causas de Revocación – Monedero Combustibles
Es causa de revocación si las modificaciones al prototipo del monedero comprenden cambios tecnológicos que no fueron validados previamente.

Regla 3.3.1.17: Requisitos de Autorización - Monedero Vales de Despensa
Solo se admitirá a trámite la solicitud si el solicitante no tiene algún medio de defensa fiscal interpuesto o en curso en los últimos cinco ejercicios fiscales, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa o cualquier acto conexo de las mismas.

Regla 3.3.1.21: Causas de Revocación - Monedero Vales de Despensa
Es causa de revocación si las modificaciones al prototipo del monedero comprenden cambios tecnológicos que no fueron validados previamente por la ACSMC de la AGCTI.

Capítulo 11.4: Estímulos Fiscales - Sorteo "El Buen Fin”
Se precisan los procedimientos para que las entidades financieras y federativas operen el estímulo fiscal.

Regla 11.4.1: Compensación de Fondos
Las Entidades Federativas deben manifestar su conformidad a la Secretaría de Gobernación y Hacienda para aplicar la compensación permanente de fondos. Sin esta manifestación, las entidades federativas no podrán aplicar el procedimiento para compensar los pagos de premios del sorteo.

Regla 11.4.3: Pago de Premios No Reclamados
Se establece el procedimiento para que las entidades paguen a la Secretaría de Gobernación los aprovechamientos correspondientes a los premios no reclamados.

Regla 11.4.4: Forma de Acreditamiento
El estímulo se acredita contra obligaciones fiscales federales hasta que se obtenga la resolución definitiva y firme del aprovechamiento, utilizando la declaración de "Acreditamiento Sorteo".

Regla 11.4.5: Determinación del Monto
El estímulo equivale al total de los premios efectivamente entregados en las cuentas de los tarjetahabientes ganadores o en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por los comercios ganadores.

Entidades - Regla 11.4.9: Manifestación de Participación
Entidades Financieras y demás entidades participantes deben manifestar su voluntad mediante el trámite 1/DEC-5 "Aviso para participar en el Sorteo 'El Buen Fin'".

Regla 11.4.10: Manifestación de Participación Intermediarios
La Cámara de Compensación y/o empresa especializada deben manifestar su voluntad para actuar como intermediarias de información mediante el trámite 6/DEC-5.

Por último, se modifican la Tercera Modificación al Anexo 1 y la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2025.

Esta versión aún está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), conforme a lo dispuesto en la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), las disposiciones que se difundan de manera anticipada en el portal del SAT podrán aplicarse desde el momento en que se hagan públicas por ese medio, salvo que se indique expresamente una fecha distinta para su entrada en vigor.

REFERENCIAS:

Normatividad RMF, RGCE y RFA 2025: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2025.html #:~:text=Anticipada%205a%20RMRMF%202025%20*%201a%20Versi%C3%B3n,(publicado%20el%2006%20de%20octubre%20de%202025)

REFORMA A LA LEY DE AMPAROEl pasado 16 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el ...
17/10/2025

REFORMA A LA LEY DE AMPARO

El pasado 16 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El dictamen fue aprobado en lo general con 82 votos a favor y 38 en contra.

Las modificaciones más relevantes que entrarán en vigor este viernes las podras visualizar en la siguiente tabla:

De acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa de esta reforma, esta busca modernizar el juicio de amparo, fortalecer la seguridad jurídica y facilitar el acceso a la justicia mediante herramientas digitales.
CUÉNTANOS ¿QUÉ OPINAS?

REFERENCIAS:

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770217&fecha=16/10/2025 .tab=0

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025El pasado 06 de octubre de 2025, el Se...
08/10/2025

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025

El pasado 06 de octubre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 1-A, (RMF 2025) a tan solo 10 días de la última modificación. Entre los principales ajustes destacan:

REFORMA A LA REGLA 2.2.1 – VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA

La regla 2.2.1 se modifica en su décimo segundo párrafo de:

“Los contribuyentes personas físicas mexicanas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.”

Para quedar como sigue:

“Las personas físicas mexicanas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.”

REFORMA A LA REGLA 2.2.14 – REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE GENERACIÓN O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA

La regla 2.2.14 se modifica en su tercer párrafo de:

“Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.”

Para quedar como sigue:

“Las personas físicas mexicanas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.”

REFORMA A LA REGLA 2.4.10 - CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL

La regla 2.4.10 se modifica en su tercer párrafo de:

“Asimismo, el contribuyente podrá registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de cinco días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
CFF 27”

Para quedar como sigue:

“Asimismo, las personas físicas mexicanas podrán registrar su solicitud a través de la aplicación SAT ID https://satid.sat.gob.mx y en caso de ser aprobada, en un plazo máximo de cinco días será enviada la constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal a través del correo electrónico que registró en la solicitud o bien, mediante la aplicación SAT Móvil, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña.
CFF 27”

MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RMF 2025

Por último, en esta segunda versión anticipada, se dio a conocer la cuarta modificación al Anexo 1-A, en el cual se modificó la “INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO” en las fichas de trámite 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas, 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas y en la 308/CFF Constancia de Situación Fiscal con CIF.

REFERENCIAS:

Normatividad RMF, RGCE y RFA 2025: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2025.html #:~:text=Anticipada%205a%20RMRMF%202025%20*%201a%20Versi%C3%B3n,(publicado%20el%2006%20de%20octubre%20de%202025)

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