01/05/2026
El Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo ✨
👧👦
En el marco del es importante recordar que uno de los principales derechos es a preservar la vida en todo sentido, la libertad y una vida libre de violencia.
🕊️🛡️Pareciera que la violencia en contra de niñas y niños es solo lo tangible o lo que se ve; la realidad es que no es así. 🔍
De acuerdo con la Observación General No. 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la omisión y/o negligencia en los cuidados emocionales y de seguridad física constituyen la principal violación a sus derechos. 📑🚫¿En qué consisten los cuidados emocionales y de seguridad? 🤔Se refiere principalmente a la satisfacción de las necesidades de niñas y niños para desarrollar habilidades que les permitan generar una autonomía progresiva de acuerdo a su edad. 📈🌱
Recordemos que los cuidadores principales son madres, padres y/o personas que ejercen la guarda y custodia y/o tutela de niñas, niños y personas adolescentes. 👨👩👧👦🏠Cuando los cuidadores principales no cuentan con herramientas de crianza positiva, el Estado debe proporcionar los instrumentos adecuados para garantizarla en el marco de los derechos humanos. 🏛️🤝 O sea, el Estado no puede "criar", pero sí debe facilitar políticas públicas, programas e instituciones especializadas. 👩🏫⚖️¿El Derecho entonces es un ente educador?
🎓La respuesta es compleja. Si bien el Estado asume la obligación ante casos concretos de integridad o salvaguarda, hay que reconocer que el Estado no es el mejor "garante o papá" en el sentido emocional; su función es prever el orden y auxiliarse de otros medios. 🏛️💔Así que la primera violencia hacia niñas y niños no son los golpes, es la invisibilización emocional. 😶🌫️🚫
Si necesitas asesoría jurídica para casos relacionados con:
✅ Guarda y custodia
✅ Pensión alimenticia
✅ Temas del orden familiar
Recuerda que podemos agendar una cita al:📲 7225660958 Abogada Ana Karen Flores ⚖️✨