09/01/2025
El pasado 6 de enero de 2025, en edición vespertina, se publico en el Diario Oficial de la Federación , el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos normativos para la expedición de actos del registro civil en las oficinas consulares de México en el exterior.
En las consideraciones se expone:
⏤La prestación de servicios consulares, en las representaciones de México en el exterior, es una obligación del Estado mexicano, fundamental para la protección y atención de los intereses de las personas mexicanas en el extranjero, quienes dependen de los servicios consulares para gestionar su documentación, así como para recibir asistencia y protección en situaciones de emergencia o crisis;
Con la ampliación en las tareas de la red consular y con la transformación digital en los servicios que ofrece el gobierno federal, se ha vuelto necesario consolidar las normas y simplificar los procedimientos aplicables para garantizar la uniformidad y calidad de estos servicios y contar con Lineamientos claros y específicos sobre los procedimientos a seguir en la prestación de servicios consulares que doten a los funcionarios consulares de una base legal sólida sobre la cual fundamentar y motivar su actuar⏤;
Asimismo, se fundamenta en:
⏤Conforme al artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Servicio Exterior Mexicano, ejercer funciones de Registro Civil;
Conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano corresponde a las personas titulares de Oficinas Consulares ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil⏤;
Comentario.- Como algunos de ustedes saben, el servicio consular mexicano en el extranjero, tiene funcióes de Registro Civil y de Notario, por lo que pueden dar fe de actos y expedir atestados, así como instrumentos públicos como poderes, entre otros.
Esta normativa, nos aclara y establece que la atención consular tendrá como eje principal la inclusión, por lo que buscará hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de cualquier otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
Además, que la integridad y respeto hacia las personas funcionarias de la oficina consular y su trabajo también deberá ser garantizada, evitando abusos y actitudes ofensivas.
En consecuencia, la persona Titular de la oficina consular actúa en calidad de Juez o Jueza del Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el artículo 84 del Reglamento de dicha ley, por lo que está facultada para evaluar todos los elementos de cada caso y, de ser procedentes, autorizar los registros de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir sus copias certificadas.
Se los compartimos y cualquier duda, por favor, cuenten con nosotros para aclararla.
https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746727&fecha=06/01/2025 .tab=0