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Rumbo a yautepec
04/11/2020

Rumbo a yautepec

31/10/2014
31/10/2014

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
1. ¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.

Fundamento legal: (1,254 kB) Artículo 112, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y (617 kB) regla I.2.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.


2. Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?

No, solo requieres tener contraseña.

Fundamento legal:( 729 kB) Regla I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

3. En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos,
¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen.

Fundamento legal: (192 kB) Artículo Sexto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

4. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?

En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel.

Fundamento legal: (1,140 kB) Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y Regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

5. ¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?

Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.

Fundamento legal: (192 kB) Regla I.2.5.21. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

17/12/2012

Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)

Con motivo de la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), para las auditorías de estados financieros cuyos ejercicios contables inicien el 1 de enero de 2012, la CONAA da a conocer las siguientes alertas:
En enero de 2013, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) publicará el libro Modelos de Informes y otras opiniones del auditor, que estará actualizado conforme a las disposiciones normativas establecidas en las NIA.
Recuerden que las NIA 700, 705, 706, 710 y 720 son las normas que hacen referencia a los informes del auditor y en ellos vienen apéndices con ejemplos.
Debido a que las NIA en español son una traducción oficial de España, los 2 ejemplos del informe del auditor que incluimos a continuación, tienen algunas palabras de uso común para nosotros que no son similares a las utilizadas en los ejemplos que contienen las NIA. Estas palabras, de acuerdo a una tabla de equivalencias aprobadas por al IFAC son adecuadas. La tabla de equivalencias la pueden encontrar en el libro de Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y otros servicios relacionados.
En este año 2012 que estamos adoptando las NIA, y por lo que se considera como un año de transición respecto de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, sugerimos usar los siguientes ejemplos de informes de auditoría de acuerdo a lo establecido en la NIA 710: a) Modelo de informe de auditoría de Estados financieros comparativos y b) Modelo de informe de auditoría con cifras correspondientes de periodos anteriores. Es importante comentar que en caso de utilizar la opción del informe del auditor de Estados financieros comparativos, se deberá tener presente que en ambos años (2012 y 2011) fueron auditados utilizando las NIA, la carta convenio debe hacer referencia que ambos años se auditaron utilizando las NIA, la carta de representaciones de la entidad debe indicar que ambos años fueron auditados utilizando las NIA, se debió tener presente en ambos años, los requerimientos de ética de acuerdo con el Código de Ética de la IFAC, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas, etc.
De acuerdo a lo mencionado en el inciso 4) anterior, se tiene la opción de usar dos tipos de modelos, por lo que a continuación presentamos un ejemplo de ambos:

Modelo de informe del auditor de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) Cifras correspondientes de periodos anteriores
Modelo de informe del auditor de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) Estados Financieros Comparativos

17/12/2012

SAT / Asalariados que no están obligadas a presentar su declaración anual 2012 que pueden optar por hacerla



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa 128/2012 donde informa a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2012 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.



Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta.



Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
Primas por seguros de gastos médicos
Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
Aportaciones complementarias de retiro
Gastos funerarios

07/10/2011

Noticias Fiscales


SAT / INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA ASESORÍA SOBRE ADEUDOS FISCALES
El Servicio de Administración Tributaria informa que como parte de su estrategia para incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales e incrementar la eficiencia de la Administración Tributaria, ha publicado en su portal de Internet www.sat.gob.mx/pontealcorriente/, un micrositio especializado para aquellos contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal.



En este micrositio, denominado "Póngase al corriente con sus adeudos fiscales", los contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal pueden encontrar toda la información específica para solventar su adeudo:

Simuladores que hacen cálculos estimados de la actualización o recargos.
Qué hacer si los bienes han sido embargados.
Cómo garantizar un adeudo fiscal.
Qué opciones y facilidades de pago existen.
Cómo atender una notificación.
El objetivo de publicar esta información es acercar a los contribuyentes que cuenten con algún adeudo, proporcionándoles información directa en un lenguaje claro y comprensible, atendiendo la situación particular en la que se encuentren.



Este micrositio, además, forma parte de las acciones estratégicas para incrementar la recaudación y es un paso más para combatir la evasión, la informalidad y propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

06/10/2011

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 180
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SALDOS A FAVOR DE DICHO IMPUESTO, NO PUEDEN COMPENSARSE NI ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2009.- Conforme a dicho numeral, el mecanismo elegido por el legislador cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado, consiste en que el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución, o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, por ende, dicho numeral señala de manera precisa el tratamiento que los contribuyentes causantes del impuesto al valor agregado deben dar a los saldos a favor que resultan en las declaraciones de pago, estando el contribuyente en posibilidad de elegir entre las opciones que tal numeral prevé en forma limitativa, en virtud de que el legislador en la redacción de dicho precepto, limitó la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en los pagos provisionales de tal impuesto, a que ésta se efectúe contra otros impuestos, y no contra el mismo impuesto, por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes.

04/10/2011

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