28/04/2026
Muchas familias en nuestra región trabajan tierras ejidales desde hace años, a veces décadas, sin un documento que respalde legalmente lo que ya es suyo en los hechos.
La Ley Agraria lo prevé.
El artículo 80 de la Ley Agraria establece que los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios.
Esto significa que comprar, vender o regularizar una parcela ejidal no es imposible, pero sí requiere hacerse bien, con asesoría jurídica que conozca el procedimiento y los requisitos exactos.
En Nomos Consorcio Jurídico te acompañamos en:
⚖️ Compraventa de derechos parcelarios entre ejidatarios y avecindados
⚖️ Regularización de la tenencia de la tierra ante el Registro Agrario Nacional
⚖️ Tramitación de certificados parcelarios
⚖️ Asesoría en sucesiones y transmisión de derechos ejidales.
Si tienes tierras ejidales y quieres saber en qué situación legal se encuentran, el primer paso es informarte.
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