Asesores Jurídicos Profesionales AJP

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El día viernes iniciamos en la comunidad de José María Morelos 2021-2024 , vamos a estar los días viernes. Información a...
24/05/2023

El día viernes iniciamos en la comunidad de José María Morelos 2021-2024 , vamos a estar los días viernes. Información al RegiCell 2411144171
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12/10/2022

Brindamos asesoría jurídica gratuita los días viernes de 9:00am a 3:00pm, en la presidencia municipal de Apizaco.
También puedes agendar tu cita por medio de whatsapp a los números:
-2463333750
-2411525034
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05/02/2021

Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. En este contexto histórico el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

03/02/2021

Como en cada 3 de febrero, hoy se celebra a una de las profesiones más respetadas y antiguas del mundo. El Día Internacional del Abogado busca conmemorar a todas las personas de leyes que hacen de su profesión un camino hacia la justicia.
El abogado ejerce la defensa de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Son profesionales que, con las leyes, defienden la causa de los ciudadanos.

29/01/2021
28/01/2021

PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 22, 24 Y 77

Los vocablos "término" y "plazo", si bien se refieren a cuestiones de temporalidad, lo cierto es que tienen connotaciones jurídicas diferentes. Por un lado, "plazo" es el periodo durante el cual las partes en un juicio pueden hacer valer un derecho o cumplir con una obligación; en tanto que "término" es el momento preciso en que finaliza dicho plazo. Ahora bien, conforme al artículo 22, párrafo primero, de la Ley de Amparo, los plazos deben computarse a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, excepto en materia penal, en que los plazos deben computarse de momento a momento; sin embargo, acorde con el diverso 21, primer párrafo, las partes tienen hasta las veinticuatro horas del día en que termina su plazo para presentar sus promociones de término por escrito, con independencia de que su plazo se compute de momento a momento (materia penal) o por días (otras materias).

Ello obedece a que una interpretación sistemática de la regla establecida en el precepto 22 citado, en relación con los diversos 24 y 77 de la ley invocada, permite vislumbrar que su objetivo fue ponderar la libertad de las personas, agilizando el trámite de los procedimientos de amparo en materia penal, a fin de que los quejosos que obtuvieren una sentencia concesoria puedan ser dejados en libertad lo más pronto posible, lo cual únicamente sería posible obligando a los órganos jurisdiccionales a notificar inmediatamente las resoluciones, a computar los plazos de momento a momento y a dejar en libertad a los quejosos que obtuvieren una sentencia favorable, no obstante que ésta no se encuentre firme o que aún subsista la posibilidad de ser recurrida; en tanto que la diversa regla contenida en el artículo 21, tiene como objetivo ampliar la oportunidad de las partes, en todos los juicios de amparo , para presentar materialmente sus promociones de término, extendiendo el plazo hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento. Interpretar el artículo 22 señalado en el sentido de que la oportunidad de presentar las promociones de término en los amparos en materia penal fenece, por ejemplo, en el mismo momento en que termina el plazo de diez días a que alude el artículo 86 de la Ley de Amparo , tornaría restrictiva e inequitativa dicha disposición, pues implicaría que en los juicios de amparo las partes en esa materia tengan menores plazos para presentar sus promociones de término, que los que gozan las de las restantes materias.

26/01/2021

PROBLEMAS AL RECIBIR UN DETENIDO

Cuando un Juez de Control en México recibe a un detenido debe considerar, en primer lugar, un problema de derechos humanos que se puede desglosar en tres situaciones:

1) Se ha producido un hecho delictivo que, primero, constituye delito y, segundo, ha producido un daño a un bien jurídico y/o a una víctima.

2) Hay alguna razón humana, constitucional o legal, que legitime la privación de libertad del detenido.

3) Hay alguna razón procesal, constitucional o legal, que exija esa privación de libertad.

Una vez resuelto el problema de derechos humanos, el Juez de Control en México debe considerar, en segundo lugar, la razón de la detención que podemos desglosar en cuatro situaciones constitucionales:

1) Si el imputado fue detenido por delito
2) Si el imputado, detenido por delito, fue detenido en flagrancia
3) Si el imputado, detenido por delito, fue detenido en caso urgente
4) Si el imputado, detenido por delito, fue detenido por orden de aprehensión

Una vez resuelto el problema de derechos humanos y la situación constitucional y/o legal de la detención, el Juez de Control debe considerar, en tercer lugar las siguientes situaciones:

1) Es conveniente para el detenido continuar detenido
2) Es conveniente para la víctima (en todos sus prototipos) que el imputado esté detenido
3) Si no es conveniente -y/o por ende, necesario-, que el imputado esté detenido, resolver el lugar donde puede encontrarse.
Una vez resueltos los tres primeros problemas, el Juez de Control debe decidir, en cuarto lugar:
1) Si cita al imputado para una audiencia en la cual se resuelva respecto a la denuncia, su situación jurídica y/o
2) Si de inmediato produce la audiencia para escuchar, del Ministerio Público, primero, la imputación; la solicitud de vinculación a proceso; si el Fiscal convence o no en relación con una medida cautelar y, finalmente, sobre la necesidad o no de plazo complementario.

No podemos ignorar que con este planteamiento hemos cambiado, en cinco párrafos, casi todo lo que se ha escrito en México sobre la audiencia de control de la detención y la misma audiencia inicial, porque se ha quedado, simplemente, en un plano jurídico-penal, ignorando planos importantes como el jurídico-familiar; el jurídico-constitucional y/o de derechos humanos; el jurídico-internacional y/o de obligaciones y responsabilidades internacionales en razón de los tratados.

José Daniel Hidalgo Murillo.

23/01/2021

RESPUESTAS SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA

Esta materia suele ser bastante delicada, principalmente porque trata a menores de edad, por ello es normal que suelan surgir dudas a la hora de solicitar la guarda y custodia, razón por la cual contestáremos las cuestiones que normalmente suelen plantearse :

1. ¿QUE ES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS?
La guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.

2. ¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?
Es la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, así como su protección. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

3. ¿EN QUE SE DIFERENCIA LA GUARDA Y CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD?
Tal y como se expuso antes, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda y custodio ya que por regla general sólo uno de ellos la mantiene, exceptuando los casos de custodia compartida.

4._QUE OCURRE SI NO HAY ACUERDO EN LA TOMA DE DETERMINADAS DECISIONES QUE CONTROLAN A LA PATRIA POTESTAD?
Como hemos dicho anteriormente, la regla general es que el ejercicio de la patria potestad sea conjunto, sin embargo hay excepciones que se dan en supuestos en que existe un desacuerdo entre los cónyuges sobre el ejercicio de la patria potestad. En estos casos, nuestros Código Civil discuten soluciones:
- En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
- Si los desacuerdos serán reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá adoptar, por un periodo no superior a dos años:
- Atribuirla total a uno de los padres.
- Atribuirla parcialmente a uno de los progenitores.
- Distribuir entre ellos sus funciones.

5. ¿QUÉ CRITERIOS SE SIGUEN PARA ATRIBUIR LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS?
Para otorgar la guarda y custodia a un u otro progenitor se debe atender a las circunstancias concretas de cada caso, combinadas con criterio legal como, son:
a) El interés superior de los menores.
b) El derecho de audiencia de los menores.
c) El principio de no separación de hermano.
d) La edad de los menores.
e) El tiempo de que dispone los progenitores.
f) La convivencia del solicitante con una tercera persona.
g) El lugar de residencia, etc.
6. ¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida se trata de una legal en la que ante la separación matrimonial de hecho o de divorcio, ambos progenitores, padre y madre, tienen la custodia legal de sus hijos menores de edad con las mismas condiciones y derechos.

7. ¿CÓMO SE PUEDE OBTENER LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor ”

8. ¿DÓNDE SE EMPADRONA A LOS HIJOS EN LOS SUPUESTOS DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, el menor pase la mayor parte del tiempo. En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.

9. ¿PUEDE LIMITARSE O EXCLUIRSE LA PERNOCTA DE LOS HIJOS DE MAS CORTA EDAD?
Legislativamente no está acotado un régimen que establezca en qué supuestos podría limitarse o excluirse la pernocta, sin embargo para este tipo de cuestiones existe jurisprudencia que establece ciertos criterios para poder limitarla, suele tratarse de supuestos en que los hijos sean de corta edad y su custodia la tenga la madre, en estos casos se establece una edad a partir de la cual podrá pernoctar con el padre, dicha edad suele fijarse en torno a los 3 años, ejemplo ello puede ser los lactantes. Sin embargo siempre hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso.

10. ¿TIENEN DERECHO LOS ABUELOS A VISITAR A SUS NIETOS?
Establece el artículo 160 del Código Civil que “no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias ”, ello siempre que no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores .

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