28/09/2026
Uno de los principios fundamentales que rigen el sistema y de los que más me gusta es el de el art 6 y 66 del CNPP entre muchos otros de los que hoy te escribiré y detallaré en donde pondremos aplicar la .
Amigo lector, excelente inicio de semana, te deseo una semana exitosa y como cada lunes te comparto información que debes conocer para seguir entregando buenos resultados a tus clientes. a mis cursos ❤️
Carlos David Robles Figueroa tu
✅ EL ADR 243/ 17 nos habla del PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN y con fundamento en el 1 y 133 de la constitución nos lleva a ⬇️⬇️
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo prevé en su artículo 8.1 al disponer que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
En nuestro sistema jurídico, es decir en México 🇲🇽 el principio de contradicción encuentra su fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, y 20, fracciones III, primera parte, y IV, segunda parte, ambos de la Constitución Federal, que literalmente disponen:
“Artículo 14. (…)
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de (…) contradicción (…).
A. De los principios generales:
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. (…).
IV. (…). La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral”.
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Cuando explico el principio de contradicción manifiesto desde dos diferentes vertientes complementarias: como 1.- derecho de defensa y como 2.- garantía en la formación de la prueba.
✅ Cuando escribo del derecho de defensa o de audiencia se hace referencia a la consideración del principio de contradicción desde la perspectiva de un derecho de todas las partes en el proceso, cuyo contenido esencial radica en la exigencia de ser
oído, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la sentencia, que conozcan y puedan rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la emisión del fallo
judicial. Por eso cuando un juez lesiona este principio , la respuesta siempre será la reposición.
En este sentido, como consecuencia del clásico principio audiatur et altera pars (óigase a la otra parte), resulta como primera derivación de este principio la imposibilidad de proceder a la condena de cualquier persona sin que previamente sea oída en la causa. Es me muy importante que anotes los minutos en el que el juez 👩🏻⚖️ lesiona estos derechos para hacerlos valer en segunda instancia o en amparo indirecto , incluso si es sentencia en juicio para el Amparo Directo.
En la vigencia del principio de contradicción, las partes – todas y no nada más el acusado– del proceso penal encuentran el fundamento que les asegura el derecho y la razonable oportunidad de hacer oír sus argumentos y ofrecer sus pruebas,
así como la de refutar y controlar las del adversario.
Típica característica de los sistemas adversariales, en los cuales son las partes las que tienen la responsabilidad de aportar los hechos y las pruebas al proceso, razón por la cual son ellas las que deben investigar los hechos y a quienes corresponde desarrollar los aspectos legales que los fundamenten, interpretándolos de la manera más favorable a los intereses del Estado –si se trata del Fiscal– o del acusado –si se trata de la defensa.
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En ese sentido, continuó explicado la contradicción y la observancia del referido principio exige que toda afirmación, petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, debe ponerse en conocimiento de la contraria para que
ésta pueda expresar su conformidad u oposición manifestando sus propias razones. Desde este enfoque, el principio en estudio niega la posibilidad de que exista prueba oculta.
El conocimiento de los elementos probatorios y de la evidencia física, que serán objeto de prueba en el juicio es la condición que permite el ejercicio del contradictorio en la audiencia de juicio.
De manera que las pruebas practicadas a espaldas de las partes, que se conserven en secreto o que sean conocidas solamente por el juez antes de la sentencia, carecerán de valor probatorio, por vulnerar el derecho de defensa de la parte a quien perjudique.
De ahí que en esta vertiente, el principio de contradicción consiste en el indispensable interés de someter a refutación y contra argumentación la información, actos y pruebas de la contraparte, en un proceso jurisdiccional.
Desde otro enfoque, en el aspecto probatorio, el principio de contradicción constituye una garantía en la formación de la prueba, aplicado concretamente a la producción de la prueba testimonial, el principio exige que la contraparte del oferente de la prueba –en una audiencia pública– tenga la oportunidad de
contrainterrogar al sujeto de prueba sobre el contenido de sus afirmaciones, con el propósito de controvertir la credibilidad de su testimonio.
En efecto, tal como lo sostuvo en su momento la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 3457/2013, la credibilidad del testimonio puede controvertirse a través de las siguientes estrategias: Amigos es muy importante que podamos aplicar este principio en estos puntos :
(i) al cuestionar la forma en la que el testigo adquirió el conocimiento sobre los hechos que depone, de tal manera que se aclare si se trata de un conocimiento personal, de referencia o inferencial; o
(ii) al debatir la credibilidad de los atributos de la
declaración, lo que puede llegar a poner en duda la veracidad del testimonio (argumentar que el testigo declara en contra de sus creencias), la objetividad de aquello que el testigo dice creer (argumentar que el testigo no formó sus creencias sobre los hechos que declara de acuerdo con un entendimiento objetivo de la evidencia que percibió con sus sentidos) o la calidad de la observación en la que se apoyó la declaración (argumentar que las capacidades sensoriales del testigo no son óptimas, que el estado físico de éste al momento de percibir los hechos no era el más adecuado para esos efectos o que las condiciones en las que percibió esos hechos lo hacen poco fiable)
Como se dan cuenta estimados abogados y amigos es una joya 💎 el principio de contradicción, espero les haya gustado el contenido y me ayuden a compartir para que más jóvenes abogados llevan acabo su trabajo cada día más profesional siempre en favor de la y en apoyo de quien lo necesita.
Por mi parte, repito, les deseo un excelente día ‼️ me pueden contactar al número del corporativo
📱 246-168-42-06 siempre estoy para ayudarles Carlos David RF
Bendiciones a Todos