Carlos David Robles Figueroa

Carlos David Robles Figueroa Cursando el Doctorado en Derecho Penal, Director del ITP, Presidente de la FNAYP, Postulante 👨🏻‍⚖️

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07/01/2026

Carlos David Robles Figueroa te explica fácil en Nantli Instituto Tlaxcalteca de Posgrados

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? Se los explicaba a unos clientes chinos y diversas empresas que llevamos, tambien a mis alumnos del

​🥷🏻Para combatir eficazmente una orden de visita y su consecuente acta de Clausura, el éxito de la Defensa radica en la Vinculación estratégica y el estudio profundo de los siguientes preceptos de la Ley de Amparo.​

✅​📑 Fundamentación de la Estrategia:
​Art. 107, Fracción I 📜 (Normas generales)
​✅Art. 107, Fracción II 🏛️ (Actos administrativos)
​✅Art. 107, Fracción III, Inciso B 🚫 (Actos de imposible reparación)
​✅Art. 61, Fracción XIV, Tercer Párrafo 🚀 (Excepción a la definitividad)
​✅Art. 61, Fracción XX ⚖️ (Regla de definitividad administrativa)
​✅Art. 117 🔍 (Informe justificado y legalidad)
​✅Art. 124, Últimos Párrafos 🔓 (Suspensión y apariencia del buen derecho)
​✅Art. 217 📚 (Jurisprudencia obligatoria)

​Nota para el litigante: 💡
No basta con citar los artículos; la estrategia maestra consiste en vincularlos de manera coherente en la demanda.
Se debe conectar la inconstitucionalidad de la norma con la excepción a la definitividad para saltar instancias ordinarias, y sustentar la imposibilidad de reparación para asegurar que el Juez de Distrito intervenga de inmediato.

Solo mediante el estudio minucioso de esta cadena normativa se puede garantizar la reapertura inmediata del establecimiento y la seguridad jurídica del Negocio 🔓✨

"DÉJAME DEFENDER TUS DERECHOS”

Amigos Abogados los invito a colitigar y juntos entreguemos buenos resultados a nuestros clientes .
En todo México 🇲🇽 litigamos 🫶🏻👨🏻‍⚖️

Nuestra Constitución se divide en dos partes? Carlos David Robles Figueroa te lo explica fácil ⚖️​Mucha gente cree que l...
30/12/2025

Nuestra Constitución se divide en dos partes?

Carlos David Robles Figueroa te lo explica fácil ⚖️
​Mucha gente cree que la Constitución es un libro imposible de entender, pero en realidad es la "columna vertebral" de nuestro país y está organizada de una forma muy inteligente y fácil.

​Para entenderla, solo tienes que saber que tiene dos grandes secciones:

​1️⃣ La Parte Dogmática (Tus Derechos) 🛡️
​Esta es la parte más importante para ti. Se llama Dogmática porque contiene "dogmas", es decir, verdades que el Gobierno no puede cuestionar ni quitarte.

​¿Qué hay aquí? Todos tus Derechos Humanos: tu libertad de expresión, tu derecho a la educación, a la salud y a vivir tranquilo. Son tus escudos protectores frente al poder.

​2️⃣ La Parte Orgánica (El Orden del País) 🏗️
​Se llama Orgánica porque es la que "organiza" al Estado. Es el manual de instrucciones que dice cómo debe funcionar el país.

​¿Qué hay aquí? Aquí se definen los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Sirve para que el poder no se concentre en una sola persona y para ponerle límites a los gobernantes.

​💡 En conclusión:
​La Dogmática protege a la persona.
​La Orgánica organiza al gobierno.
​¡Así de sencillo es conocer nuestra Ley Suprema!
Conozcamos mejor nuestros derechos y cómo funciona México. 🇲🇽✨

📱246 168 4206 Carlos David RF

Feliz Navidad 🎁🎄 Amigos 🙏🏻☃️🎅🏻        Dios Bendiga sus Hogares 🏡               📕2️⃣4️⃣/1️⃣2️⃣/2️⃣5️⃣ 🪅💕Sean parte de Nan...
24/12/2025

Feliz Navidad 🎁🎄 Amigos 🙏🏻☃️🎅🏻

Dios Bendiga sus Hogares 🏡

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10 cosas que requieren cero talento (pero que dan magníficos resultados):1. Ser puntuales.2. Tener ética profesional.3. ...
17/11/2025

10 cosas que requieren cero talento
(pero que dan magníficos resultados):

1. Ser puntuales.
2. Tener ética profesional.
3. Esforzarse más allá de lo mínimo que te piden.
4. Tener un buen lenguaje corporal.
5. Demostrar energía en lo que haces.
6. Tener buena actitud ante los problemas.
7. Apasionarte por nuevos proyectos y lograr realizarlos.
8. dejarte asesorar por quienes saben más.
9. Hacer un esfuerzo extra cada día.
10. Estar preparado para ser bueno en lo que haces.

246 168 4206

Carlos David Robles Figueroa tu   te explica fácil .*No hagas declarar a tu representado sino está bien preparado, ayer ...
12/11/2025

Carlos David Robles Figueroa tu te explica fácil .

*No hagas declarar a tu representado sino está bien preparado, ayer mi contra parte, en continuacion de audiencia inicial, pone a su representado a declarar ,lo y él solo, con sus respuestas se pone en el lugar del hecho, logrado tener una probable participación del delito, requisito estipulado en el 316 fracción III del CNPP para vincular, me hace facil el trabajo, obvio yo siendo asesor jurídico. Digo gane la audiencia, pero se los comparto para que no les pase amigos.

Por eso les comparto, que guardar silencio no te perjudica, aunado si declara tu representado le quitas la carga probatoria del MP.

Sigueme tambien como Carlos David RF te exolico y fundamento lo anterior dicho.

EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO NO ES SOSPECHA: ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL ⚖️

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente ADR 6206/2023 (agosto de 2025), emitió una resolución histórica que fortalece la presunción de inocencia y el derecho de defensa en México 🇲🇽.

📜 En sus párrafos 69 y 70, la Corte establece de forma categórica:

“El silencio de una persona acusada jamás debe ser leído como una señal de culpabilidad. No es constitucionalmente admisible presuponer que las personas inocentes siempre estarán naturalmente inclinadas a explicar la verdad con asertividad y elocuencia.”

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👉🏽 El razonamiento judicial es contundente:
El silencio no puede ser interpretado como una actitud evasiva ni como indicio incriminatorio. Es una decisión estratégica que forma parte del derecho humano a no autoincriminarse, reconocido por el artículo 20 constitucional, el Pacto de San José y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

💬 La Corte recordó que:

“Una persona acusada puede permanecer en silencio, siendo inocente, simplemente por estrategia. Y esto está constitucionalmente respaldado.”

🔥 En un país donde se sigue confundiendo silencio con culpa, este precedente reafirma que callar también es un acto de defensa legítima.

Defendamos el principio de que nadie está obligado a participar en su propia condena. La voz de la justicia no siempre se alza hablando; a veces se ejerce en silencio.

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Carlos David Robles Figueroa tu abogado de confianza te explica fácil.PRUEBA ILÍCITA, PRUEBA IMPERFECTA, PRUEBA CON DEFI...
05/11/2025

Carlos David Robles Figueroa tu abogado de confianza te explica fácil.

PRUEBA ILÍCITA, PRUEBA IMPERFECTA, PRUEBA CON DEFICIENCIA FORMALES. CONCEPTO Y ALCANCES

El proceso penal en México tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Art. 20, Aparatado A, Fracción I.

Para lograr lo anterior, dentro del proceso las pruebas adquieren un significado fundamental, pues son éstas las que determinan a quien le asiste la razón; lamentablemente, en aras de conseguir su objetivo algunos funcionarios hacen uso de sus facultades y atribuciones para conseguir las “evidencias” que los ayuden a conseguir su propósito, aun y cuando algunas de sus prácticas violenten diversos derechos fundamentales, o formalidades esenciales del procedimiento, lo que provoca que las pruebas obtenidas puedan ser consideradas:

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PRUEBAS IMPERFECTAS, PRUEBAS CON DEFICIENCIA FORMAL O IRREGULAR, PRUEBAS ILÍCITAS lo que les da un alcance y sentido diferente dentro del proceso, de ahí la importancia de conocer en que consiste cada una:
LA PRUEBA IMPERFECTA es aquella que deja de cumplir con la finalidad de las formas, que es dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos procesales; en consecuencia, carece de una exigencia para otorgarle valor, pero es susceptible de ser perfeccionada en una potencial reposición.

Sigueme tambien como Carlos David RF

LA PRUEBA CON DEFICIENCIA FORMAL O IRREGULAR es aquella que se da en el desahogo de una prueba por no cumplir con las formalidades de la ley procesal, esto no determina necesariamente su carácter de inutilizable, pues se puede reiterar o ser objeto de una corrección futura, siempre que dicha anomalía meramente formal no conlleve, a su vez, una vulneración sustancial de derechos o prerrogativas constitucionales (lo que la convertiría en prueba ilícita).

Por su parte LAS PRUEBAS DENOMINADAS ILÍCITAS son las obtenidas o incorporadas al proceso penal en transgresión a los derechos fundamentales: la vida, integridad, libertad, inviolabilidad del domicilio y defensa, ésta en principio da lugar a aplicar el principio de exclusión, la prohibición de admisión y de valoración de dichas pruebas pues como ya se dijo fueron obtenidas, directa o indirectamente con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (detención ilegal, tortura, violación a la intimidad del domicilio, etcétera). En este caso, a diferencia de los supuestos de pruebas obtenidas irregularmente, exclusivamente desde una perspectiva formal subsanable, la prueba ilícita no admite convalidación. Además, su exclusión alcanza no sólo a la prueba obtenida directamente con vulneración de un derecho fundamental, sino también a las posteriores pruebas cuya obtención deriva de la considerada ilícita, salvo las excepciones legal y jurisprudencialmente previstas.

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La exclusión de la prueba ilícita del proceso constituye un medio necesario para desincentivar la práctica de cualquier actuación que infrinja derechos humanos conforme a parámetros internacionales, por lo que su consecuencia es que no sean admitidas ni valoradas las evidencias ilícitas para fundar una decisión jurisdiccional, de ello se colige que su objeto es desalentar prácticas viciosas cuyos frutos serían aprovechados por quienes las realizan, induciendo con ello a que los tribunales participen de la conducta.

Agradezco que me lean, siempre estoy a sus órdenes 🫡 su amigo el a la venta mi libro 📕

Tu   Carlos David Robles Figueroa te explica facil la CONSTRUCCIÓN DE CONTRAARGUMENTOS POR REDUCCIÓN ..📌 Notas y recomen...
31/10/2025

Tu Carlos David Robles Figueroa te explica facil la

CONSTRUCCIÓN DE CONTRAARGUMENTOS POR REDUCCIÓN ..

📌 Notas y recomendaciones clave:

1️⃣ Identifica el argumento central: Antes de reducir, comprende claramente qué se afirma y cuál es su núcleo lógico.
2️⃣ Lleva el argumento a sus consecuencias extremas: Explora las implicaciones más allá de lo evidente; a veces generan contradicciones o resultados absurdos.
3️⃣ Separa premisas de conclusiones: Esto ayuda a localizar puntos débiles que pueden ser cuestionados individualmente.
4️⃣ Reformula para mayor claridad: Presenta la versión reducida de manera que quede irrefutablemente contradictoria si se sostiene tal cual.
5️⃣ Aplica evidencia y lógica: Sustenta tu contraargumento con normas, jurisprudencia y hechos verificables.
6️⃣ Anticipa refutaciones: Considera posibles defensas de la contraparte y refuérzalas con razonamiento adicional.

💡 Beneficios de esta técnica:

Permite desarmar argumentos débiles de manera clara y contundente.

Fortalece tu pensamiento crítico y habilidades de litigación.

Facilita la preparación de estrategias de juicio más sólidas y persuasivas.

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Explicando a mis Alumnas como nunca debes dejar de Argumentar 👨‍⚖️  Carlos David RFLa PRISION PREVENTIVA INCONVENCIONAL ...
27/10/2025

Explicando a mis Alumnas como nunca debes dejar de Argumentar 👨‍⚖️ Carlos David RF

La PRISION PREVENTIVA INCONVENCIONAL ❌

Soy un apasionado para realizar , unos los otros los pierdo. Pero nunca dejo de intentarlo.

——-El juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en funciones de Juez de Control, determinó improcedente imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a los imputados por las siguientes consideraciones:

“[…]Juez: De acuerdo, sí señor difiero
respetuosamente desde su punto de vista, considero que la contradicción de tesis 293/2011 de ninguna manera impide que se realice un control de convencionalidad respecto a la medida de prisión preventiva oficiosa y efectivamente yo considero que la prisión preventiva es inconstitucional por contravenir el orden internacional; porqué, porque inconstitucional, porque ya dijo la Corte que los derechos humanos contenidos en la Constitución de Fuente Nacional y los Internacionales constituyen un solo bloque de constitucionalidad y cómo es el artículo primero el que manda a que se tenga este parámetro en conjunto, tanto de fuente nacional como internacional, en realidad estamos hablando de parámetro de Regularidad Constitucional, aunque hablemos de fuente convencional.

Efectivamente, cuando se hizo la reforma al artículo, a la Constitución en 2011, la reforma de Derechos Humanos y al establecerse que los derechos que se iban a tener en cuenta o a proteger en la Constitución, no solamente son los de fuente nacional sino de fuente internacional, se previó por el constituyente alguna, algún conflicto que podía haber cuando dos normas protegieran a un derecho, pero otro lo protegiera con mayor amplitud que otro; y, el criterio para resolver este conflicto entre normas es una herramienta llamada Pro homine, el “Pro homine”, es un criterio de selección de la norma, para que se opte por aquella que proteja más a la persona como aquella que opte por la protección más amplia del derecho o lo restrinja lo menos posible.

El artículo 19 de la Constitución establece en auto la prisión preventiva por diversos delitos, cuando el marco internacional establece que no debe ser en automático la prisión preventiva, esto deriva de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos, en diversos casos que estableceré en la, en el acta escrita como pueden ser Tibi vs Ecuador; Barreto Leyva vs Venezuela; Acosta Calderón vs Ecuador; Palamara Iribarne vs Chile; López Álvarez vs Honduras; Suárez Rocero vs Ecuador; y, Bayarri vs Argentina; así como lo dispuesto en los artículos 7.3, 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como lo citado por la Comisión Interamericana Derechos Humanos, en su informe de sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas de diciembre de dos mil trece.

Por esta razón, como la Corte Interamericana de quien se reconoció su jurisdicción contenciosa 1998 y desde 2006 ha dicho la Corte Interamericana que hay que hacer un Control de Convencionalidad aún cuando el derecho interno o no sea acorde a la Convención, se debe referir la Convención y eso se reiteró en el caso Radilla Pacheco en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana, del caso Radilla Pacheco se establece que todos los jueces deben preferir el orden convencional sobre el nacional, todos los jueces somos jueces interamericanos, pues estamos obligados a optar por la protección más amplia, así que inaplicó los artículos 167 y el relativo de la Ley de para Prevenir Sancionar Delitos en Materias de Hidrocarburos,yo inaplicó estos preceptos y al quedarnos solamente con 19 Constitucional, artículos de la Convención, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las sentencias de la Corte Interamericana, yo aplicó el principio “Pro Homine” y optó por aquella interpretación queda la protección más amplia que son estás, ahora la 293, la propia 293, en su argumentación establece que el bloque de constitucionalidad está constituido tanto por derechos humanos de fuente internacional como nacional y que no se relacionan de manera jerárquica entre sí y en cuanto a lo que usted dice señor fiscal de que cuando haya una restricción debe estarse ella, no lo dice así, dice cuando en términos de la parte final del artículo primero del párrafo primero del artículo primero de la Constitución, haya una restricción se debe estar a ella, ese párrafo primero parte final, dice que los Derechos Humanos no pueden restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que diga está Constitución así dice, entonces remite a la propia Constitución, para esas restricciones y
suspensiones; qué artículo habla de restricciones y suspensiones, el 29 de la Constitución, el artículo 29 dice que los derechos humanos pueden restringirse y suspenderse en todo el territorio nacional o en alguna parte de ellas, cuando así lo disponga el jefe del ejecutivo aprobado por el congreso en casos de invasión, perturbación grave de la paz y cualquier otro que sea necesario para ello

Entonces al no estar ordenado que se quite o no se aplique el derecho de presunción de inocencia, aunado que es un pilar en este sistema, aunado es legal llevar un proceso en libertad y esta aprobado por el Congreso, este restringido en todo el Territorio Nacional y por eso no es una restricción valida a las que se refiere la parte final del párrafo primero del artículo primero de la Constitución; por esa razón, no es un impedimento para que se haga esta aplicación del principio Pro Homine, respecto de la prisión preventiva oficiosa.

Ahora, señor licenciado ***** y señores fiscales, en cuanto de una medida diversa, la base de las medidas cautelares es la necesidad de cautela, no puede ponerse ninguna medida cautelar, sino se ha justificado una necesidad de cautela, la base sobre las que se asientan las medidas cautelares, es está la existencia de cualquiera de los riesgos de sustracción de la acción de la justicia, de obstaculización del proceso o bien de riesgo para la sociedad, testigos, etc., tienen algún dato objetivo en la investigación que justifique la existencia de cualquiera de estos tres riesgos para los señores ** y ***
Fiscal: No su señoría.
Juez: Señor, señor apoderado ahí en la
investigación algún elemento objetivo del que se desprende a la existencia la necesidad de cautela.
Apoderado: Eh, no su señoría, para la necesidad de cautela no.
Juez: De acuerdo como no hay necesidad de cautela, no puede imponerse ninguna medida cautelar, por qué es necesario, precisamente lo que cautela las medidas cautelares, es la necesidad de cautela, señores ** y ** no les voy a poner ninguna medida cautelar, ustedes tienen el derecho a g***r de su libertad en el proceso en este momento quedan ustedes libres de retirarse del Centro de Justicia.

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Carlos David Robles Figueroa te explica facil tus DERECHOS Y BENEFICIOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO: LO QUE DEBES SABERL...
21/10/2025

Carlos David Robles Figueroa te explica facil tus DERECHOS Y BENEFICIOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO: LO QUE DEBES SABER

La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) busca garantizar la reinserción social de las personas sentenciadas, proteger sus derechos humanos y mejorar la operación del sistema penitenciario.

Entre los mecanismos más importantes están los beneficios preliberacionales, que permiten solicitar la salida anticipada de prisión bajo ciertos requisitos:

Beneficios preliberacionales

1️⃣ Libertad Condicionada

Liberación sujeta a supervisión, con o sin monitoreo electrónico.

Requisitos: buena conducta, cumplimiento del Plan de Actividades, reparación del daño, y haber cumplido al menos la mitad de la pena en delitos dolosos.

2️⃣ Libertad Anticipada

Termina la pena de prisión y otorga libertad sin condiciones adicionales.

Requisitos: similares a la libertad condicionada, ajustando el porcentaje de pena cumplida según el delito.

Puede solicitarse por la persona sentenciada, su defensora, el Ministerio Público o la autoridad penitenciaria.

3️⃣ Sustitución y Suspensión de P***s

Permite modificar la pena privativa de libertad en casos especiales: cuidado de hijos menores, edad avanzada, enfermedad grave o programas de reinserción.

4️⃣ Permisos Humanitarios

Salida extraordinaria de hasta 24 horas por enfermedad terminal o fallecimiento de un familiar cercano.

Supervisión y condiciones determinadas por la Jueza o Juez de Ejecución.

5️⃣ Preliberación por Política Penitenciaria

Solicitud excepcional de la autoridad penitenciaria para liberar o conmutar p***s de grupos de personas sentenciadas bajo criterios objetivos, excluyendo delitos graves como secuestro, trata o delincuencia organizada.

Procedimiento para solicitar un beneficio preliberacional

Presentar un escrito ante la Jueza o Juez de Ejecución.

Contar con persona defensora para recabar pruebas y acreditar que cumples los requisitos.

Derecho a cambiar de defensora pública si no tienes confianza en la asignada.

💼 Apoyamos a personas que necesiten de servicios legales, en todas las etapas del proceso, desde la asesoría legal hasta la representación ante la autoridad, para que los derechos se respeten y la Ley Nacional de Ejecución Penal se aplique de manera justa y efectiva.

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Te explico fácil Derecho Penal. ❤️Carlos David Robles Figueroa ⬇️⬇️CLASE DE INDICIOS:A continuación, tenemos los indicio...
13/10/2025

Te explico fácil Derecho Penal. ❤️

Carlos David Robles Figueroa ⬇️⬇️

CLASE DE INDICIOS:

A continuación, tenemos los indicios más importantes que pueden tener relevancia dentro de un proceso penal.

1. :

La circunstancia o el hecho indicante debe haberse establecido con suma precisión. (Para el Hecho Penalmente Relevante)

2. :

La fuerza de los indicios se origina por la existencia de varios indicios autónomos, es decir, cada indicio, a pesar de ser deducido de otro, deben señalar un hecho independiente (Correlacion).

3. :

Los indicios debe ser unívocos, sea no deben establecer diversas conclusiones. Todos los indicios nos deben conducir a la conclusión del hecho que se pretende probar. (idoniedad en el indicio para el fin)

4. :

Los indicios deben guardar completa armonía entre sí, ya que los indicios contrarios se destruyen entre sí. (Pertinencia)

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5. :

Es aquel que genera un margen de duda, restándole su capacidad probatoria en plena prueba. (Deficiencia Probatoria)

6. :

Se define como el indicio, en donde el hecho indiciario admite una explicación que pueda ser compatible con otro hecho distinto del indicado (desconocido).
Estos indicios son muy frecuentes y se dan principalmente en aquellos casos en donde la circunstancia indicial nos sugiere una explicación que sea también compatible con la concepción opuesta. Estos tipos de indicios se pueden utilizar en un sentido o en otro.

6. o contra presunciones:

Se definen como aquellos que neutralizan o destruyen las pruebas incriminatorias, las cuales existían para acreditar la culpabilidad del presunto responsable del delito.

7. : Son aquellos que acompañan la consumación del hecho delictivo, es decir, que tienen un contacto más cercano con el delito.

Para Arburola (1995) se definen como los indicios que se presentan al mismo tiempo en que se realizó el delito, como por ejemplo: encontrar el arma homicida en el sitio del suceso, cuyo propietario es el sospechoso.

8. : Los contra indicios disminuyen el valor y la eficacia de los indicios, los destruyen y determinan que el imputado es ajeno a los hechos.

9. anteriores y posteriores: Los primeros se producen de previo a la comisión de un hecho punible y los segundos después de producirse la consumación.

10. y próximos:
Los indicios remotos son aquellos que no tienen ninguna relación o conexión con el hecho punible. Ej: los antecedentes del homicida.
Los indicios próximos son los que tienen una conexión muy estrecha con el hecho punible. Ej: el hallazgo de huellas dactilares del imputado.

11. justificación: Se extrae cuando el encartado incurre en una serie de explicaciones falsas, contradictorias o inverosímiles. La falsedad de la explicación se puede producir con todo o sólo una circunstanciada relacionada con el hecho punible.
Según Arburola (1995) el primer caso cuando el indiciado manifiesta que se encontraba en un lugar lejano del a escena del crimen, cuando éste se cometió. En el segundo, el supuesto responsable sostiene que en el momento de producirse el hecho llevaba prendas de vestir muy diferentes de las que aparece luciendo el autor del hecho, determinándose la falsedad de lo afirmado. En lo que respecta a lo inverosímil de su explicación tenemos el siguiente ejemplo: el indiciado niega haber disparado contra la víctima, ya que antes de producirse los disparos mortales logró ausentarse del lugar de los hechos por una ventana, ya que la puerta de acceso a la vía pública se encontraba con seguro. Por medio de una prueba pericial, se determinó que existía una imposibilidad física que el cuerpo del indiciado pudiera pasar por la ventana.

12. : Es aquel que refleja en la conducta delictiva del imputado. Se le conoce como indicio de delincuencia y oportunidad procesal.

Muchas gracias por seguir la página, tu amigo Carlos David RF

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