25/01/2023
4.- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA O AUTORIA INDETERMINADA
Cuando no se puede concluir quién o quiénes de los participantes en el delito ocasionaron al ofendido la lesión que produjo el resultado letal, ni que entre ellos existiera un acuerdo previo para privarlo de la vida se actualiza la figura de responsabilidad correspectiva, e imponga la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto por el artículo 64 bis del Código Penal Federal en el fuero federal y el artículo 26 del Código Penal para la Ciudad de México en el fuero comun, que establece lo siguiente:
Artículo 64 Bis.- En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.
ARTÍCULO 26. Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 82 de este Código.
Artículo 82. Punibilidad de la autoría indeterminada.- Para el caso previsto en el artículo 26 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las p***s o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.
ejemplos
67-15 6TC F42
Primer ejemplo homicidio en el reclusorio donde por castigos golpean a un interno, y que después del señalado castigo se desprende de lo declarado por el interno ***, que el cuidado de la víctima *, se realizaba por turnos entre los internos, sin que obre en autos dato alguno del que se aprecie que entre ellos existiera un común acuerdo para lesionar a la víctima y, por consiguiente, para realizar el delito de homicidio.
Por tanto, atendiendo a dicha circunstancia fáctica, no está demostrado que existiera un propósito común de cometer el delito y, consecuentemente, tampoco la coautoría material, por lo que en caso de que la Sala responsable estime que el quejoso sí cometió la o las conductas que pudieron ocasionar alguna de las lesiones que a la postre ocasionaron la muerte a la víctima, deberá establecer que el ilícito se cometió en autoría indeterminada.
Por lo expuesto, si la Sala responsable estima que el quejoso cometió el delito que se le atribuye, deberá precisar que la o las conductas que cometió, se realizaron bajo la forma de comisión culposa y en coautoría indeterminada, excluyendo la calificativa de “ventaja”.
10TC 153-18 F67 73
Segundo ejemplo en una riña en la calle, contrario a lo señalado por la Sala responsable, no obra medio de convicción que respalde que en la mecánica de los hechos, un sujeto activo estuviera adelante y otro atrás de la víctima; ni tampoco que por el tipo de lesiones necesariamente intervinieron dos personas, pues ni siquiera los expertos en Criminalística tuvieron la certeza para determinarlo; de ahí que las consideraciones del Ad quem parten de apreciaciones subjetivas carentes de sustento probatorio.
Consecuentemente, si las pruebas desahogadas únicamente permiten concluir que de alguna forma dos sujetos, incluido el aquí quejoso, participaron durante el acontecer global del hecho, sin poder especificar hasta qué punto intervino cada uno, la autoridad responsable debió resolver en el acto reclamado que se actualiza la
figura de autoría indeterminada.
Lo anterior, ya que en el caso se surten las hipótesis a que se refiere el citado numeral, a saber:
a) Intervención de dos sujetos en la comisión del delito.
b) No es posible precisar el daño que cada quien produjo.
Los elementos de convicción demostraron que alguno de los sujetos activos usó el cuchillo y/o las tijeras afectas y provocó las lesiones que ocasionaron la muerte de **, pero no tuvieron el valor convictivo suficiente para acreditar quién de los dos provocó tales lesiones, o siquiera cuál fue la aportación esencial de cada uno.
Como consecuencia, no está probado en qué consistió la aportación segmentada y esencial al hecho que cada uno realizó, y por ende no es factible aseverar la existencia de algún acuerdo previo que haga presumir la existencia de una coautoría como equivocadamente concluyó la autoridad responsable.
Un tercer ejemplo me tocó ver al defender a alumnos del Politécnico que al dar la bienvenida a alumnos de recién ingresó se les paso la mano y mataron a un alumno, no pudiendo identificar quien fue fueron sentenciados a 27 años pero en la apelacion al reclasificar a responsabilidad correspectiva o autoría indeterminada quedó en 6 años 8 meses la pena
Un cuarto ejemplo al darle castigo los integrantes de un grupo de AA se les paso la mano y con el clásico cobijaso mataron a un integrante no pudiendo precisar quién había causado el daño le dictan formal prisión por homicidio calificado y es en apelación que se logra la reclasificación a autoría indeterminada