24/01/2026
¿TE CASASTE POR SEPARACIÓN DE BIENES Y AL DIVORCIARTE TU EX PAREJA TE DEMANDÓ COMPENSACIÓN ECONÓMICA, PERO LA CASA AÚN SE DEBE?
ESTO ES LO QUE SÍ Y LO QUE NO ENTRA EN LA COMPENSACIÓN
Cuando un matrimonio se disuelve bajo el régimen de separación de bienes, puede proceder el pago de una compensación económica a favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos.
Sin embargo, si durante el matrimonio se adquirió un inmueble mediante crédito hipotecario como Infonavit, Fovissste o crédito bancario, la compensación económica no puede calcularse sobre el valor total del inmueble, sino únicamente sobre la parte que haya sido efectivamente pagada hasta el momento en que se decreta el divorcio.
Ello se debe a que la compensación económica solo opera respecto de la riqueza realmente creada durante la vigencia del matrimonio, ya que es en ese periodo donde pueden generarse situaciones de empobrecimiento y enriquecimiento que resultarían injustos al momento de disolver el vínculo matrimonial.
La parte del inmueble que aún se encuentra financiada por una institución bancaria no integra el patrimonio consolidado del matrimonio, por lo que no puede tomarse como base para fijar la compensación económica.
Este criterio deja claro que la compensación económica no es automática ni ilimitada, sino que debe atender a la realidad patrimonial existente al momento del divorcio.
Fuente: Feeling Jurídico
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