Valdepeña López Velarde, Firma Legal Inmobiliaria

Valdepeña López Velarde, Firma Legal Inmobiliaria Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Valdepeña López Velarde, Firma Legal Inmobiliaria, Abogado y bufete de abogados, Monte Everest 1312, FracCalle Valle del Campestre, Aguascalientes.

02/03/2021

The search for other types of revenue will accelerate

26/05/2020

Un total de 14 empresas podrán continuar con las pruebas preoperativas que les permitirán el arranque de despacho eléctrico desde 23 plantas generadoras; el regulador ya acata la orden.

02/04/2020

El día 31 de marzo de 2020, se publico en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Dicho acuerdo señala concretamente lo siguiente:

• Mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

• Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

• Que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y

VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Del contenido de dicho acuerdo concluimos lo siguiente:

De las medidas contenidas en el Acuerdo publicado, se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, debiendo permanecer en el domicilio particular de forma voluntaria para la ciudadania en general, y de forma estricta a las personas que se sitúen en los supuestos de la fraccion V de dicho acuerdo.

De lo anterior, se entiende que la medida inmediata de suspensión de actividades consideradas como no esenciales se deberán de adoptar de forma voluntaria con motivo de la Declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Siendo que dicha declaratoria actualiza la suspensión voluntaria de actividades no esenciales como una causal de fuerza mayor y que puede ser invocada ante terceros ante la suspensión de cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas.

Derivado de lo anterior, no existe una orden expresa de suspensión de actividades con carácter obligatorio, sino que transfiere la decisión de suspensión de actividades a la voluntad de los ciudadanos, no obtante lo anterior, se han emitido por parte de los estados y los municipios medidas complementarias y protocolos para el desarrollo y/o prestación de actividadades personales o económicas de forma responsable y acatando las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud derivada de la contingencia sanitaria.

Atentamente
Lic. Arnoldo Valdepeña López Velarde
Valdepeña López Velarde Firma Legal Inmobiliaria.

06/02/2020

Companies are searching for ways to deal with the tens of thousands of blades that have reached the end of their lives.

Muchas Gracias a la   por la entrevista y deseándoles lo mejor a todos en este 2020!!!
12/01/2020

Muchas Gracias a la por la entrevista y deseándoles lo mejor a todos en este 2020!!!

VALDEPEÑA LÓPEZ VELARDE FIRMA LEGAL INMOBILIARIA Apolo Revista 9 enero, 2020 Artículos, Reportajes LA CARA LEGAL DEL DESARROLLO URBANO Revista Apolo tuvo el honor de platicar con el Lic. Arnoldo Valdepeña López Velarde, nos contó un poco sobre él, sus aficiones, el inicio de su ca...

Dirección

Monte Everest 1312, FracCalle Valle Del Campestre
Aguascalientes
20110

Teléfono

(449) 9968434

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Valdepeña López Velarde, Firma Legal Inmobiliaria publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir