Lic. Miguel Pedroza

Lic. Miguel Pedroza ABOGADO. ACTIVISTA DE DERCHOS HUMANOS. ESPECIALISTA EN DERECHO FAMILIAR. INTESTADOS Y AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la NaciónRegistro digital: 2031800Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoDuodécima Épo...
02/04/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031800
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.10o.A.7 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DE LA PERSONA QUEJOSA Y LA ELECTRÓNICA DE SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: El Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto presentada a través del Módulo de Promociones Electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al estimar que no estaba firmada electrónicamente por la quejosa, sino sólo por su autorizado en términos del artículo mencionado. En el recurso de queja la promovente argumentó que no debió desecharse porque firmó la demanda de manera autógrafa, lo que se advierte del escrito digitalizado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe admitirse la demanda de amparo presentada a través de medios electrónicos si contiene la firma autógrafa digitalizada de la persona quejosa y la electrónica de su autorizado.

Justificación: Los operadores jurídicos deben actuar con flexibilidad y amplitud y orientar su labor conforme al artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución General, esto es, "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", a efecto de proteger sus derechos humanos. De ahí que es improcedente desechar la demanda de amparo o su ampliación, presentada con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del autorizado de la parte quejosa, si en el escrito digitalizado se advierte la firma autógrafa de ésta. Con ello también se observa el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 constitucional. Máxime que conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo existen dos vías para presentar la demanda: 1) de manera impresa, y 2) de forma electrónica. En la segunda hipótesis, el acceso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación requiere que las personas cuenten con la FIREL y el registro en el sistema, que constituye un acto personal que exige nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), nombre de usuario, contraseña y vinculación del registro a la FIREL, lo cual revela que no es del dominio generalizado de los ciudadanos llevar a cabo ese tipo de trámite ante los múltiples requisitos que se exigen. Entonces, si de la imagen digitalizada de la demanda se observa que obran la firma autógrafa de la quejosa y la electrónica de su autorizada en términos amplios conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, entonces en dicho documento se encuentra plasmada la voluntad de aquélla para dar trámite a su escrito y, por lo tanto, se colma el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio constitucional.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 6/2025. Alejandro Aguilar Morales. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yaremy Patricia Penagos Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por el entonces Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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19/03/2026

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⚖️ ¿CUÁNTO DEBO PAGAR DE PENSIÓN? 💰No es lo que “quieran cobrarte”…📌 Es lo que realmente puedes pagar.👉 La pensión alime...
19/03/2026

⚖️ ¿CUÁNTO DEBO PAGAR DE PENSIÓN? 💰

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👉 La pensión alimenticia debe fijarse conforme a tu capacidad económica real: ✔ Sueldo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no puede basarse en suposiciones o exageraciones.

🚫 Ni abusos… ni simulaciones.

💡 Se trata de un equilibrio:
✔ Proteger a los hijos
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📲 Si te fijaron una pensión injusta, podemos revisarla.

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👉 La obligación de la persona deudora alimentaria debe fijarse con base en su capacidad económica:

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19/03/2026

⚖️ ¿FIRMASTE UN CONVENIO INJUSTO? 🚫

No todo lo que firmas es válido.

📌 Si un convenio es:
❌ Abusivo
❌ Desproporcionado
❌ Firmado bajo presión

👉 Puede declararse nulo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los acuerdos que violan la dignidad o los derechos humanos no tienen validez legal.

💡 Ojo: Firmar no significa perder tus derechos.

📲 Si crees que te aprovecharon, lo revisamos y te decimos cómo defenderte.

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👉 determinó que son inconstitucionales las cláusulas contractuales de un convenio de divorcio cuando son contrarias a la dignidad y los derechos humanos.

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19/03/2026

🚨 ¿TE PUEDEN REVISAR EN UN RETÉN SIN MOTIVO? ⚖️
Cada vez es más común que ciudadanos sean detenidos en retenes y sometidos a revisiones sin justificación clara.
📌 Ojo: No todo lo que hace la autoridad es legal.
La ley es clara: 👉 La policía NO puede revisar tu vehículo o persona de manera arbitraria.
👉 Debe existir una causa justificada, como una conducta sospechosa o flagrancia.
👉 Los retenes no son carta abierta para vulnerar tus derechos.
❗ Cuando una revisión se hace sin fundamento:
Se violan derechos humanos.
Se puede invalidar cualquier prueba obtenida.
Puede dar lugar a responsabilidades para la autoridad.
⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las revisiones sin causa son inconstitucionales.
💡 ¿Qué hacer si te detienen? ✔ Mantén la calma
✔ Pregunta el motivo de la revisión
✔ No firmes nada sin asesoría
✔ Documenta (si es posible)
🚫 No normalices abusos de autoridad.
💪 Una defensa firme empieza por conocer tus derechos.
📲 Si viviste una revisión ilegal o abuso en un retén, acércate con nosotros. Analizamos tu caso y te decimos cómo proceder.
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⚖️ El día de hoy realizamos un embargo con resultados favorables en Tepezalá, derivado del incumplimiento en el pago de ...
08/01/2026

⚖️ El día de hoy realizamos un embargo con resultados favorables en Tepezalá, derivado del incumplimiento en el pago de pensión alimenticia, logrando avanzar de manera efectiva en la protección de los derechos de los menores.
📑 El siguiente paso será solicitar el aumento de la pensión y exigir el pago de los adeudos generados, correspondientes a cinco meses de incumplimiento, conforme a la sentencia vigente.
👨‍👩‍👧‍👦 Cuando se trata del bienestar de tus hijos, la ley sí puede y debe hacerse valer.
🤝 En MP&A Abogados te acompañamos con estrategia, firmeza y resultados.
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22/12/2025

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📌 Gestión efectiva de pensión alimenticia vía nómina ⚖️💼El día de hoy, MP&A Abogados llevó a cabo las gestiones necesari...
22/12/2025

📌 Gestión efectiva de pensión alimenticia vía nómina ⚖️💼
El día de hoy, MP&A Abogados llevó a cabo las gestiones necesarias ante la empresa empleadora para hacer efectivo el descuento vía nómina, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juez 👨‍⚖️📄.
Gracias a esta actuación, se logró asegurar el 25% del total de los ingresos actuales del trabajador, monto que será destinado en favor de un menor, y entregado directamente a nuestra representada, protegiendo así el interés superior de la niñez 👶⚖️❤️.
En MP&A Abogados trabajamos con constancia, estrategia y determinación.
💪📑 No descansamos hasta hacer valer la ley y cumplir el objetivo.

16/12/2025

Desconocimiento de maternidad

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