Despacho Juridico Marco Santoyo

Despacho Juridico Marco Santoyo Defensoría Jurídica & Gestoría Inmobiliaria, La prioridad de nuestro Despacho Jurídico es brindar y ofrecer una tranquilidad legal patrimonial y empresarial.

Cada juicio es distinto. Aunque el nombre del asunto sea el mismo!Puedo tener 10 juicios de pensión alimenticia…y los 10...
18/02/2026

Cada juicio es distinto. Aunque el nombre del asunto sea el mismo!

Puedo tener 10 juicios de pensión alimenticia…
y los 10 serán completamente diferentes.

Porque no se trata solo de artículos del código.
Se trata de personas.
De contextos.
De emociones.
De estrategias.

Cada asunto tiene su propia historia, sus retos, sus tiempos procesales, sus obstáculos probatorios y sus momentos de tensión. Lo que funcionó en un caso, no necesariamente funcionará en el siguiente.

Como Abogados, el mayor error que podemos cometer es entrar en “zona de confort”, creyendo que ya lo hemos visto todo. El Derecho no es una receta. No es copiar y pegar argumentos. Es análisis, adaptación y preparación constante.

Nunca sabemos:
* Qué argumento traerá la contraparte
* Qué prueba inesperada aparecerá
* Qué enfoque puede persuadir al juez
* Qué detalle cambiará el rumbo del asunto

Cada audiencia exige estudio.
Cada cliente merece estrategia.
Cada caso demanda humildad profesional.

Porque en esta profesión, el día que creemos que ya tenemos todas las respuestas… es el día que empezamos a perderlas.

Litigar es aprender todos los días.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

¿Cuándo Puede Perderse la Patria Potestad?La pérdida de la Patria Potestad es una de las medidas más severas en el Derec...
17/02/2026

¿Cuándo Puede Perderse la Patria Potestad?

La pérdida de la Patria Potestad es una de las medidas más severas en el Derecho familiar, pues implica que un progenitor deje de ejercer legalmente los derechos y facultades sobre sus hijos menores de edad.

Esta medida no es automática ni ocurre por conflictos ordinarios entre los padres. Solo puede decretarse mediante resolución judicial, cuando se acredita que la conducta del progenitor pone en riesgo el bienestar del menor.

Entre las causas más comunes se encuentran:
✔️ Incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos.
✔️ Abandono físico o moral del menor.
✔️ Violencia familiar o malos tratos.
✔️ Permitir o tolerar abusos contra el menor.
✔️ Conductas del progenitor que comprometan la seguridad o desarrollo del hijo.

Es importante señalar que perder la patria potestad no elimina la obligación de dar alimentos, y que cada caso debe analizarse individualmente bajo el principio del interés superior del menor.

Además, incluso en estos casos, puede mantenerse el derecho de convivencia si no representa un riesgo para el niño o niña.

La finalidad de esta medida no es castigar a los padres, sino proteger a la infancia.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

El Derecho se estudia, la Abogacía se ejerce.Voy a decir algo que quizá no a todos les guste:Ser licenciado en Derecho n...
17/02/2026

El Derecho se estudia, la Abogacía se ejerce.

Voy a decir algo que quizá no a todos les guste:

Ser licenciado en Derecho no es lo mismo que ser Abogado.

El título acredita que estudiaste la carrera.
Ser Abogado lo acredita la práctica.

Licenciados en Derecho hay miles.
Escuelas hay muchas.
Modalidades hay de todo tipo.

Pero Abogado… no lo es cualquiera.

Abogado es el que aboga.
El que se planta frente a un juez y sostiene una causa.

El que firma una promoción sabiendo que cada palabra tiene consecuencias.
El que concilia cuando puede y litiga cuando debe.
El que estudia el criterio del juzgado, analiza la estrategia, mide los tiempos procesales y entiende que un error puede costarle derechos a alguien.

Abogado es el que siente el peso de representar intereses ajenos.
El que no solo conoce la ley, sino que sabe usarla.

El Derecho se estudia.
La Abogacía se ejerce.
Y no, no es lo mismo tener un título colgado en la pared que tener la experiencia de haber defendido causas reales, con personas reales, con problemas reales.

La diferencia no está en el papel.
Está en la práctica, en la ética y en la responsabilidad.

Y eso no lo da ninguna universidad. Lo da el ejercicio.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

CUSTODIA NO ES TITULO DE PROPIEDAD Existe una idea profundamente equivocada en muchos conflictos familiares: creer que t...
13/02/2026

CUSTODIA NO ES TITULO DE PROPIEDAD

Existe una idea profundamente equivocada en muchos conflictos familiares: creer que tener la custodia equivale a tener la propiedad del hijo, a ser el dueño del niño. No.

La custodia implica el cuidado cotidiano, pero la patria potestad (salvo resolución judicial expresa en contrario) la conservan ambos padres. Y eso cambia absolutamente todo, no por tener la custodia decides tú.

El artículo 4º de la Constitución establece que en todas las decisiones debe prevalecer el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho del los niños y adolescentes a vivir en familia y a que las decisiones relevantes en su vida se tomen de manera responsable y compartida, así es que no se pueden manejar sus asuntos como si se tratara de un problema mercantil.

Eso significa que cirugías, cambios de escuela, mudanzas, salidas del país o trámites migratorios no son decisiones unilaterales del padre o madre custodio cuando ambos ejercen patria potestad.

No es un tema de ego ni de control. Es un mandato jurídico, no es opcional, ni voluntario.

Otro error común es creer que si un padre no paga pensión alimenticia puede prohibírsele la convivencia en automático. Falso. La obligación alimentaria y el régimen de convivencias son procesos autónomos.

El incumplimiento de la pensión tiene cada vez mas vías legales específicas: embargo, descuento vía nómina, inscripción en el registro de deudores alimentarios e incluso consecuencias penales. Pero no autoriza a utilizar al menor como mecanismo de presión.

La convivencia no es un derecho del papá. Es un derecho del niño. Así lo reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a garantizar que los menores mantengan relación con ambos progenitores salvo que exista riesgo acreditado. Y ese riesgo no lo decide el padre o la madre enojados sino el juez de lo familiar con evaluaciones psicológicas, peritajes y un análisis serio de posible afectación.

Suspender convivencias sin resolución judicial no es protección. Es abuso de poder parental.

El hijo no es botín, ni propiedad, ni extensión del resentimiento adulto. Es sujeto de derechos.

REQUIERES ASESORIA LEGAL?

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

En los juicios civiles, la edad sí importa.Cuando una persona adulta mayor participa en un procedimiento, el Estado tien...
12/02/2026

En los juicios civiles, la edad sí importa.

Cuando una persona adulta mayor participa en un procedimiento, el Estado tiene la obligación de garantizar que no exista desventaja ni trato desigual.

Si eso no ocurre, la sentencia puede ser impugnada.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.CÓMO SE DEBE INTERPRETAR SEGUN LA SCJN.El interés superior de los niños, niñas y adolescen...
12/02/2026

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
CÓMO SE DEBE INTERPRETAR SEGUN LA SCJN.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.

Esto se refuerza con lo establecido en el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes donde se prevé que el "interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes"; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, "se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales".

Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser:
I. Un derecho sustantivo;
II. Un principio jurídico interpretativo fundamental; y
III. Una norma de procedimiento.

El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe "en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño", lo que significa que, en "cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá", lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas.

¿TIENES PROBLEMAS LEGALES? ¿NECESITAS APOYO JURÍDICO PARA TI O PARA TUS HIJOS?

Me pongo a tus órdenes para ejercer tu representación jurídica en las siguientes materias:

*PENAL
-CIVIL
*FAMILIAR
-MERCANTIL
*LABORAL
*JUICIO DE AMPARO
*GESTORÍA Y TRÁMITES NOTARIALES

PARA MÁS INFORMACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS:

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

Para mas información se sugiere consultar las siguientes tesis.

¿Te llegó una “DEMANDA JUDICIAL” como esta?1️⃣ ¿Es realmente una demanda?A simple vista el documento dice: • “Demanda Ju...
11/02/2026

¿Te llegó una “DEMANDA JUDICIAL” como esta?

1️⃣ ¿Es realmente una demanda?

A simple vista el documento dice:
• “Demanda Judicial”
• “Acta de notificación”
• Habla de embargo, rompimiento de cerraduras, policía, arresto por 72 horas
• Señala un saldo y ofrece “liquidación”

Pero jurídicamente NO es una demanda.

Una verdadera demanda:

✔ Se presenta ante un juzgado
✔ Tiene número de expediente real
✔ Es notificada por un actuario del Poder Judicial
✔ Va acompañada de auto admisorio
✔ Señala autoridad que la emite

Este documento:
❌ No viene de un juzgado
❌ No tiene sello del Poder Judicial
❌ No lo notifica un actuario
❌ Es emitido por un “Corporativo Jurídico” privado

Es un requerimiento extrajudicial de pago disfrazado de demanda.

2️⃣ ¿Puede haber embargo como lo dice el papel?

El documento menciona:
• Embargo de bienes
• Policía
• Rompimiento de cerraduras
• Arresto por 72 horas

⚖ Jurídicamente:

Un embargo SOLO puede ocurrir si:
1. Existe demanda presentada ante juez.
2. Se emplaza legalmente al demandado.
3. Hay juicio.
4. Se dicta sentencia.
5. Se ordena ejecución.

Sin eso, NADIE puede:

🚫 Entrar a tu domicilio
🚫 Romper cerraduras
🚫 Llevarse bienes
🚫 Detenerte

Hacerlo sería allanamiento, abuso de autoridad y robo, etc…

3️⃣ ¿Por qué usan este tipo de documentos?

Porque funciona psicológicamente.

Este tipo de cobranza busca:
• Generar miedo
• Crear sensación de urgencia
• Presionar con plazo de 24 horas
• Hacer creer que ya hay proceso judicial

Es una técnica de cobranza agresiva.

4️⃣ ¿Es ilegal?

Depende.

No es ilegal cobrar una deuda.

Pero sí puede ser ilegal cuando:

⚠ Se simula ser autoridad judicial
⚠ Se usan amenazas falsas
⚠ Se intimida con cárcel por deuda civil
⚠ Se invade privacidad
⚠ Se ejerce acoso

En México 🇲🇽:
• Las deudas civiles NO generan cárcel.
• La CONDUSEF regula prácticas de cobranza.
• La PROFECO también puede intervenir.
• El Código Penal sanciona amenazas y cobranza extrajudicial ilegal.

5️⃣ ¿Qué puede hacer la persona que lo recibe?

1. Mantener la calma

No es una orden judicial.

2. No firmar nada bajo presión

3. No permitir acceso al domicilio

Sin orden judicial, nadie entra.

4. Verificar la deuda

Pedir:
• Estado de cuenta
• Contrato
• Desglose real

5. Denunciar si hay acoso

6. Negociar directamente con el banco

No con el “gestor externo”.

6️⃣ Ejemplo práctico

Ejemplo real:

Persona recibe documento similar.
Le dicen que en 24 horas habrá embargo.
Pasan semanas… no sucede nada.

¿Por qué?
Porque no hay juicio.

Si el banco realmente quisiera embargar:
• Presenta demanda.
• Notifica formalmente.
• Sigue proceso.

Lo demás es presión extrajudicial.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

Cosas que todas las personas deberían de  saber y entender sobre los abogados:1- Los Abogados no te venden resultados e...
11/02/2026

Cosas que todas las personas deberían de saber y entender sobre los abogados:

1- Los Abogados no te venden resultados en un juicio, el Abogado que te diga que es 100% seguro que ganes un Juicio , que te absuelvan de pagar determinada cantidad, que no te vinculen a proceso o cualquier otra similar te está mintiendo. Los Abogados argumentamos y los jueces resuelven.

2- Abogado que te dice que “conoce al juez” es un estafador , las audiencias en materia penal son videograbadas , ya no estamos
en 1995. La mayoría de los actos de corrupción suceden con los magistrados ya que ahí sigue existiendo ( aunque lo quieran negar) audiencias privadas con Abogados que evidentemente no son videograbadas.

3- Enfócate en que tú Abogado sea honesto y capaz. Los que dicen que son más influyentes que Carlos Salinas de Gortari son como el chavito de la itálica... prometen el cielo y las estrellas a las chavitas y luego las dejan solas con los problemas, lo mismo con este tipo de Abogados.

4- Muchos Abogados reciben dinero y ni siquiera presentan las demandas pagale por transferencia , no por efectivo. Pídele que te firme un contrato de prestación de servicios
o mínimo un recibo que acredite lo que él va a hacer por ti.

5- El Abogado te cobra POR SU TIEMPO. Los Abogados tenemos a cientos de personas todos los días interesadas en que escuchemos sus problemas y les demos asesoría.
Hay personas que se ofenden porque un profesionista ( Abogado o cualquier otra) les cobra la consulta pero no tienen problema en pagarle a una persona para que les lea tarot o en un casino. Si eres de estas personas ni te molestes en buscar a un Abogado que valore su trabajo te van a mandar por un tubo.

6- Para que entiendas lo que significa contratar el servicio de un Abogado en esencia es que un profesional litigue por ti, te represente y te asesore. El Abogado está obligado a brindarte una asesoría técnica más no a resolverte la existencia. Si eres alguien que se la vive en litigios deberías de reflexionar acerca de porqué llegaste a esa situación en primer lugar.

7- Valora la cultura de la prevención... de nuestro país nos esperamos SIEMPRE hasta tener el problema encima.

Att. Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

No tengo horario fijo, pero tampoco puedo desconectarme. Mi trabajo empieza con el problema del cliente y termina con la...
10/02/2026

No tengo horario fijo, pero tampoco puedo desconectarme. Mi trabajo empieza con el problema del cliente y termina con la solución.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Tu Abogado Patrimonial 👩🏻‍⚖️

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

El Derecho evoluciona, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado. 👩🏻‍⚖️
10/02/2026

El Derecho evoluciona, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado. 👩🏻‍⚖️

REQUIERES ASESORIA LEGAL?Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o Cel.- 449-242-22-65Ag...
10/02/2026

REQUIERES ASESORIA LEGAL?

Consultas o Citas Jurídicas por este mismo medio (INBOX), o al whatsapp o
Cel.- 449-242-22-65
Aguascalientes, Ags.

Lic. Marco Antonio Santoyo Lozano.
Abogado Patrimonial.

▪Página de Facebook: Despacho Jurídico Marco Santoyo.

▪Cédula Profesional: 10892444.

▪ Visita nuestra página de Facebook para ver nuestras Publicaciones del Despacho Jurídico Marco Santoyo.

Quedo a sus finas órdenes.

La SCJN determinó que, al calcular la compensación económica en el divorcio, pueden considerarse los bienes adquiridos durante el matrimonio aunque el cónyuge deudor los haya sacado de su patrimonio antes de la sentencia, si se demuestra que fue para evadir su obligación. El objetivo: proteger la igualdad entre cónyuges y evitar la violencia patrimonial. Puedes consultar mas en el siguiente link:https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030995

COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL JUICIO SE INCUMPLE EL DEBIDO PROCESO, AL NO RESOLVERSE CON P...
09/02/2026

COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL JUICIO SE INCUMPLE EL DEBIDO PROCESO, AL NO RESOLVERSE CON PERSPECTIVAS DE GENERO O DE PERSONA ADULTA MAYOR.
Hechos: Una mujer adulta mayor demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un contrato de compraventa sobre la base de que era falsa la firma que le fue atribuida con la calidad de vendedora. La persona juzgadora de primera instancia declaró infundada la acción reivindicatoria al considerar que existía cosa juzgada refleja derivada de un juicio pro forma anterior promovido por la ahora parte demandada contra ella, en el que se determinó que la autenticidad de la firma no fue desvirtuada por falta de prueba, por lo que en el juicio quedó firme su consentimiento para celebrar dicho contrato, lo que no podría ser objeto de un nuevo pronunciamiento en el diverso de nulidad de contrato. Ante el fallecimiento de la actora, su sucesión interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue declarado infundado al señalar que la actora no se encontraba en desventaja por su condición de persona adulta mayor. Inconforme la albacea de la sucesión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la cosa juzgada en materia civil cuando en el juicio se incumple el debido proceso, al no resolverse con perspectivas de género o de persona adulta mayor.
Justificación: La obligación del órgano jurisdiccional de juzgar con perspectivas de género o de persona adulta mayor forma parte del debido proceso, específicamente de las garantías derivadas del derecho fundamental a la igualdad que protegen a las personas que pudieran estar en una situación de desventaja por pertenecer a algún grupo vulnerable. La perspectiva de género consiste en un método de análisis jurídico que permite a la persona juzgadora identificar y fallar el caso con miras a corregir la discriminación que generan las prácticas institucionales o las normas sobre las mujeres, para así salvaguardar tanto el debido proceso como el principio de igualdad sustantiva. La perspectiva de persona adulta mayor encuentra sustento en el principio de igualdad sustantiva e implica tener en cuenta el fenómeno del envejecimiento de los seres humanos como una condición que repercute en su entorno físico, ambiental o estructural y en sus relaciones con otras personas, para ubicarla en igualdad de circunstancias. Con base en lo anterior, no constituye cosa juzgada la sentencia que es producto de un proceso en el que la persona juzgadora incumplió en forma grave, evidente y notoria con los estándares del debido proceso, pues la condena es fruto de un fraude al deber constitucional de juzgar el asunto con perspectivas de género o de persona adulta mayor.

Dirección

Calle Catarino Arreola Numero 62
Aguascalientes
20180

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Juridico Marco Santoyo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Juridico Marco Santoyo:

Compartir