Millán & Asociados

Millán & Asociados Brinda asesoría jurídica en materia de Derecho Fiscal, Derecho Ambiental, Derecho de Amparo

El despacho, es creado por el Abogado Sebastián Kukulkán Millán Torrijos, con el objetivo de defender a las personas fisicas y morales contra todo acto de Autoridad Administrativa, mismas que no fundamentan ni motivan sus actos y en consecuencia violan los derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Los socios del despacho asi como su servidor, tenemos una amplia experiencia, por lo que contam

os con los conocimientos y experiencia necesaria para llevar a cabo juicios en contra de las Dependencias del Gobierno Federal. Cualquier duda o comentarios por favor de comunicarse al teléfono indicado en la pagina

13/01/2026

En Millán & Asociados estamos comprendidos con nuestros clientes para brindarles las mejores soluciones a sus problemas.

Vemos temas tributarios, administrativos y ambientales. Si tienes dudas acerca de nuestros servicios legales, no dudes en hablarnos, para darte la asesoría legal que tú necesitas.

Se publicó el día de ayer el decreto en materia de aguas nacionales para títulos de concesión VENCIDOS desde 01 de octub...
29/10/2025

Se publicó el día de ayer el decreto en materia de aguas nacionales para títulos de concesión VENCIDOS desde 01 de octubre de 2017 al 01 de marzo de 2025.

Los títulos de concesión que tengan los siguientes usos, son susceptibles de recuperar:

- Doméstico
- Agrícola
- Pecuario
-Acuacultura
-Publico urbano

NO pierdas esta oportunidad, acércate a nosotros para asesorarte y ayudarte en la gestión de tu trámite, en Millán & Asociados somos especialistas en materia de
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Nuevo decreto de facultades administrativas para renovar títulos de concesión vencidos del 1 de octubre de 2017 al 1 de ...
07/10/2025

Nuevo decreto de facultades administrativas para renovar títulos de concesión vencidos del 1 de octubre de 2017 al 1 de marzo de 2025.

El decreto solo estará vigente 3 meses. Va dirigido ha agricultores, pecuarios, a gobiernos estatales y municipales.

Si quieres aplicar a este decreto, no pierdas oportunidad y acércate nosotros para gestionar el trámite.
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06/10/2025

En Millán & Asociados, ofrecemos servicios especializados en materia de CONAGUA y SAT. Nos encargamos de atender visitas domiciliarias, verificaciones, multas administrativas, créditos fiscales y revisiones de gabinete. Nuestro equipo de expertos te brinda apoyo y asesoramiento durante todo el proceso, protegiendo tus derechos y patrimonio.!

El día de  01 de octubre de2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la incorporación de 3 trámites a la Ven...
03/10/2025

El día de 01 de octubre de2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la incorporación de 3 trámites a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.

1. CONAGUA-01-010-A – Modificación de título o permiso
Casos: incremento de volumen, cambio de uso, relocalización, permisos de descarga, modificaciones técnicas en zona federal, modificaciones administrativas sin cambios sustantivos, y modificaciones vinculadas a hidrocarburos no convencionales.
Se exigen distintos requisitos según el tipo de uso: agrícola, público urbano, servicios/industrial, etc.
Puede requerir: manifestación de impacto ambiental, proyecciones de población o producción, memoria técnica, permisos de descarga, acreditación de propiedad/posesión, estudios técnicos (hidrológicos, hidráulicos, topográficos).

2. CONAGUA-01-019 – Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua no utilizados
Casos:
Caso fortuito o fuerza mayor.
Mandamiento judicial o resolución administrativa que impida usar el agua.
Pago de cuota de garantía de no caducidad.
Cesión temporal de derechos a la autoridad.
Inversiones para mejorar eficiencia en uso del agua.
Requiere comprobantes: documentos legales, comprobantes de pago de derechos, convenios, o evidencia de inversiones.

3. CONAGUA-01-021 – Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga
Deben observarse los plazos previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
Se admite copia simple del título o permiso de descarga, y en el caso de primera prórroga, copia del acta de notificación.

En Millan & Asociados nos encargamos de realizar trámites vehiculares ante la Secretaría de Finanzas de Aguascalientes. ...
25/09/2025

En Millan & Asociados nos encargamos de realizar trámites vehiculares ante la Secretaría de Finanzas de Aguascalientes. Ponte en contacto con nosotros para obtener más información.

El testimonio de una mujer por actos de violencia o acoso sexual por parte de un trabajador que se hace constar en un ac...
25/09/2025

El testimonio de una mujer por actos de violencia o acoso sexual por parte de un trabajador que se hace constar en un acta administrativa, no necesita ratificación ante la autoridad para tener valor probatorio. El tribunal está obligado a realizar análisis con perspectiva de género y este testimonio debe ser considerado como parte fundamental de las pruebas para emitir una resolución justa.

Por lo cual es indispensable:

Contar con políticas claras y acordes a los valores de la empresa así como implementar protocolos conforme a la legislación actual, previene y resuelve conflictos.

La adecuada elaboración de actas administrativas es un factor determinante en un juicio laboral.

En Millan & Asociados estamos listos para asesorarte y garantizar el cumplimiento de estas nuevas directrices. Comunícate con nosotros.

23/09/2025

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surten efectos las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral. Mientras que uno concluyó que surten efectos a los dos días siguientes de que se realizaron, con independencia de que con antelación se genere la constancia de consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el otro sostuvo que surten efectos en el momento en que se genera la constancia referida, de conformidad con la fracción IV del citado artículo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Justificación: De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierten las formas en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral (entre las que se encuentran las realizadas mediante buzón electrónico). También se especifican las formalidades que deben seguirse y cuándo surten sus efectos. A las partes que solicitan y se les autoriza que les sean practicadas las notificaciones por este medio, se les impone la obligación de ingresar todos los días al buzón electrónico asignado para verificar si existe acuerdo o resolución de la que deban hacerse sabedoras, con la precisión de que cuentan con un plazo máximo de dos días contados a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la determinación para recuperarla, conforme al artículo 745 Ter, fracción I, de la referida ley. Una vez que ingresen dentro de ese plazo y se genere la constancia de consulta correspondiente –misma que dará el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico–, surte efectos la notificación realizada de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la ley citada. De no ingresar dentro del término señalado la notificación se tendrá por hecha al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos días de enviada la notificación electrónica, esto es, cuando se genera el acuse de manera automática en términos de la fracción III de la disposición últimamente citada.
Registro digital: 2031260 Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: PR.P.T.CS. J/70 L (11a.)

¿Contratos firmados, pero servicios no probados? ¡Cuidado con el SAT!Como especialista en Derecho Corporativo y Administ...
19/09/2025

¿Contratos firmados, pero servicios no probados? ¡Cuidado con el SAT!

Como especialista en Derecho Corporativo y Administrativo, es fundamental que las , y Profesionales Independientes en México estén al tanto de las exigencias del fisco.

Recientemente, la tesis IX-P-2aS-545 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reitera un punto clave: la fecha de un contrato no es prueba suficiente para acreditar la materialidad de una operación o la existencia de un servicio pactado.

En una auditoría, el no se conforma solo con el documento. Se requiere demostrar que el objeto del acuerdo se realizó efectivamente. Es decir, no basta con tener el contrato en regla; debemos poder probar la ejecución real de los servicios o la entrega de bienes para evitar cuestionamientos y presunciones de inexistencia de operaciones.

Esto es vital para tu contabilidad y tus estrategias fiscales. Una correcta documentación y evidencia de la materialización de tus transacciones puede hacer la diferencia entre un proceso fiscal tranquilo y uno lleno de complejidades.

Asegúrate de que tus procesos internos respalden la materialidad de cada operación. En Corporación Jurídica Florentino Téllez & Asociados, estamos listos para asesorarte y asegurar que tu empresa cumpla con las exigencias de la autoridad fiscal.

19/09/2025

⚖️ ¿Puede el TFJA valorar pruebas que la autoridad fiscal no analizó en el recurso de revocación?

Cuando un contribuyente impugna un acto de la autoridad fiscal, suele iniciar con el recurso de revocación ante el SAT. Este medio de defensa es administrativo y permite a la propia autoridad revisar la legalidad de sus actos. Sin embargo, surge una pregunta clave: si en dicho recurso se ofrecieron pruebas que la autoridad no analizó, ¿el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) puede valorarlas posteriormente? 🤔

📌 El principio de plenitud de jurisdicción

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece que el TFJA tiene plenitud de jurisdicción, lo que significa que no se limita a revisar si la autoridad fiscal actuó bien o mal, sino que puede emitir una sentencia como si fuera la propia autoridad.

Esto implica que el tribunal sí puede analizar pruebas que:

Fueron ofrecidas en el recurso de revocación, pero la autoridad no las estudió.
Se presenten en juicio, siempre que sean procedentes y legales.

⚠️ Riesgos y límites

No todo entra 📂: El TFJA no puede admitir pruebas que la ley prohíba (como la confesional a cargo de autoridades fiscales).
Preclusión procesal ⏳: Si el contribuyente no ofreció pruebas en tiempo y forma en la etapa administrativa, no puede esperar a subsanar la omisión en juicio.
Valoración integral ⚖️: Aunque el tribunal puede valorar pruebas no analizadas, debe hacerlo con estricto apego a derecho, ponderando su pertinencia y relación con los hechos controvertidos

✅ Importancia para los contribuyentes

Evita que la falta de análisis por parte del SAT cause indefensión.
Refuerza el carácter jurisdiccional y protector del TFJA frente a posibles abusos de la autoridad.
Incentiva a los contribuyentes a ser cuidadosos desde la etapa administrativa, asegurando que las pruebas estén debidamente integradas.

🤔 Conclusión
Sí, el TFJA puede valorar pruebas que la autoridad fiscal omitió analizar en el recurso de revocación, siempre que dichas pruebas hayan sido ofrecidas oportunamente o sean presentadas en juicio conforme a la ley. Esto responde al principio de plenitud de jurisdicción, que dota al tribunal de facultades para resolver de fondo el litigio y garantizar justicia tributaria.

En otras palabras, la omisión de la autoridad administrativa no limita al tribunal: este puede y debe analizar lo necesario para proteger los derechos del contribuyente. 🙌

Dirección

Constelación
Aguascalientes
20264

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Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
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El despacho jurídico, es creado por el Abogado Sebastián Kukulkán Millán Torrijos, con el objetivo de defender a las personas fisicas y morales contra todo acto de Autoridad Administrativa y Fiscal, las cuales no fundamentan ni motivan sus actos y en consecuencia violan los derechos humanos consagrados en la Carta Magna.

Los socios del despacho asi como su servidor, somos egresados de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), por lo que contamos con los conocimientos y experiencia necesaria para llevar a cabo juicios en contra de las Dependencias del Gobierno Federal.

Realizamos trámites y atención de asuntos de carácter administrativo y fiscal relacionados, con autoridades fiscales autónomas, impugnamos créditos fiscales emitidos por el INFONAVIT, solucionamos los problemas en contra de FOVISSSTE, interponemos juicios de nulidad y juicios de amparo para defender su patrimonio y derechos, llevamos a cabo cualquier tramitación para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales, descarga de aguas residuales a bienes de propiedad nacional, ocupación de zonas federales y extracción de materiales pétreos de zonas federales a cargo de la Comisión Nacional del Agua.