01/02/2023
La Comisión Interamericana exige a México protección a los sacerdotes jesuitas del crimen organizado.
Hoy se publica el comunicado de prensa con relación a las medidas cauterlares otorgadas en contra de México.
El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por resolución 2/2023, otorgó medidas cautelares a favor de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, en México, considerando que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según narran los solicitantes, las personas beneficiarias han sufrido amenazas y agresiones por parte de grupos del crimen organizado, lo que les impide desarrollar normalmente las actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. En junio de 2022 dos sacerdotes jesuitas fueron asesinados en el interior de la iglesia, lo que desató un contexto de estigmatización y deslegitimación a los denunciantes, así como cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.
El Estado informó sobre el refuerzo de las medidas de seguridad en la región de Chihuahua; el establecimiento de una Base de Operaciones Interinstitucionales con enfoque multicultural, la instalación en Choreachi de una subsede del Ministerio Público; las medidas adoptadas en el marco del Plan de Atención Integral; las reuniones con representantes para medidas de seguridad; entre otras.
La CIDH considera que no se está implementando un esquema de seguridad idóneo y efectivo para proteger a las once personas de la comunidad jesuita.
Considerando el contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, la CIDH consideró que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia como consecuencia de las amenazas y hostigamientos por parte de grupos del crimen organizado, lo que ha puesto en riesgo los derechos a la vida e integridad personal.
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, solicita al Estado Mexicano que:
1. Adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Entre tales medidas, se debe garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros;
2. Adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar realizando sus labores pastorales sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia en su contra;
3. Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e
4. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato, que surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.