Albarrán & Asociados

Albarrán & Asociados Asesoría y representación legal, en materia civil, mercantil, familiar, concursal y administrativa.

Conocer para actuar y hacer valer.
04/02/2025

Conocer para actuar y hacer valer.

Hᴀʙᴇᴍᴜs Cᴏ́ᴅɪɢᴏ𝐂ó𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐞𝐬 Eʟ ᴅɪ́ᴀ ᴅᴇ ʜᴏʏ ʜᴀ sɪᴅᴏ ᴘᴜʙʟɪᴄᴀᴅᴏ ᴇɴ ᴇʟ Dɪᴀʀɪᴏ Oғɪᴄ...
07/06/2023

Hᴀʙᴇᴍᴜs Cᴏ́ᴅɪɢᴏ

𝐂ó𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐞𝐬

Eʟ ᴅɪ́ᴀ ᴅᴇ ʜᴏʏ ʜᴀ sɪᴅᴏ ᴘᴜʙʟɪᴄᴀᴅᴏ ᴇɴ ᴇʟ Dɪᴀʀɪᴏ Oғɪᴄɪᴀʟ ᴅᴇ ʟᴀ Fᴇᴅᴇʀᴀᴄɪᴏ́ɴ ᴇʟ Cᴏ́ᴅɪɢᴏ Nᴀᴄɪᴏɴᴀʟ ᴅᴇ Pʀᴏᴄᴇᴅɪᴍɪᴇɴᴛᴏs Cɪᴠɪʟᴇs ʏ Fᴀᴍɪʟɪᴀʀᴇs.

Este Código pretende robustecer, unificar y agilizar el sistema de impartición de justicia en todo el país, y brindar a las personas justiciables una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar.

Es sin duda el instrumento jurídico que transformará por completo la práctica profesional de la abogacía.

𝐂ó𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐞𝐬Este Código tiene como propósito robustecer, unificar y agilizar e...
01/06/2023

𝐂ó𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐞𝐬

Este Código tiene como propósito robustecer, unificar y agilizar el sistema de impartición de justicia en todo el país, y brindar a las personas justiciables una mayor seguridad y certidumbre jurídica en los procedimientos del orden civil y familiar.

Es sin duda el instrumento jurídico que transformará por completo la práctica profesional de la abogacía.

Comparto con ustedes un poco sobre sus antecedentes, el proceso legislativo que se llevó a cabo para materializarlo, la estructura con que cuenta y el estado del arte del mismo, esperando sea de su interés.

𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔Las disposiciones legales que se refieran a la familia  tienen por objeto proteger su organización y el des...
07/11/2021

𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔

Las disposiciones legales que se refieran a la familia tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.

𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗦𝗨𝗦 𝗠𝗢𝗗𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗬 𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥𝗖𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔. 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗘𝗫𝗜𝗦𝗧𝗜𝗥, 𝗔𝗟 𝗧𝗘𝗡𝗘𝗥 𝗘𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡...
26/10/2021

𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗘𝗡 𝗦𝗨𝗦 𝗠𝗢𝗗𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗬 𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥𝗖𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔. 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗘𝗫𝗜𝗦𝗧𝗜𝗥, 𝗔𝗟 𝗧𝗘𝗡𝗘𝗥 𝗘𝗟𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗘𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗨𝗧𝗢́𝗡𝗢𝗠𝗢𝗦.

Hechos: Se reclamó en amparo directo una sentencia en la que la autoridad responsable decretó el divorcio y determinó una pensión compensatoria con carácter resarcitorio por tiempo determinado y, una vez cumplido el término, se gozaría de otra en su vertiente asistencial en forma vitalicia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pensión compensatoria en sus modalidades asistencial y resarcitoria pueden coexistir, al tener elementos de concesión autónomos.

Justificación: Acorde con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional en el que se favorezca, en todo momento, la protección más amplia a las personas; en ese sentido, se considera que la protección más amplia a los cónyuges desaventajados es aquella en la cual la pensión compensatoria, en sus vertientes tanto asistencial como resarcitoria, pueden coexistir, por tanto, dicha postura debe privilegiarse sobre aquella que sustenta que deben decretarse de forma escalonada pues, en esta última, sólo puede disfrutarse una de las medidas alimenticias a la vez. Lo anterior, ya que al decretarse de forma conjunta se crea un mecanismo que busca remediar el desequilibrio económico de forma integral y proporcional a las circunstancias que lo generaron, lo cual garantiza un mayor beneficio al cónyuge desaventajado. Esto es así, pues el costo de oportunidad y la incapacidad que tiene dicho cónyuge para allegarse de sus propios alimentos en igualdad de condiciones que su expareja se produce, generalmente, en el mismo momento y no de forma escalonada. Aunado a ello, considerar que ambas pensiones deben disfrutarse de forma escalonada, prolonga los efectos de desventaja social producidos por los roles de género asumidos en forma preponderante por los miembros de la pareja durante la duración de la relación familiar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 480/2020. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡 𝗕𝗔𝗦𝗘 𝗘𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘 𝗚É𝗡𝗘𝗥𝗢. 𝗦𝗨 𝗠𝗢𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥 𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗥Á𝗖𝗧𝗘𝗥 𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥𝗖𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢 𝗬 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡...
26/09/2021

𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗖𝗢𝗡 𝗕𝗔𝗦𝗘 𝗘𝗡 𝗨𝗡𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘 𝗚É𝗡𝗘𝗥𝗢. 𝗦𝗨 𝗠𝗢𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗥𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥 𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗥Á𝗖𝗧𝗘𝗥 𝗥𝗘𝗦𝗔𝗥𝗖𝗜𝗧𝗢𝗥𝗜𝗢 𝗬 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗨𝗘𝗥𝗗𝗢 𝗖𝗢𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗖𝗜𝗥𝗖𝗨𝗡𝗦𝗧𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗖𝗨𝗟𝗔𝗥𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗗𝗔 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗥𝗘𝗧𝗢.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 230/2014 estableció que la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. En ese sentido, determinó que el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que, derivado de las circunstancias particulares de cada caso concreto, la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en una situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Cabe destacar que estas reglas resultan aplicables al concubinato, dado que una vez concluida dicha relación los exconcubinos tienen derecho a percibir alimentos en los mismos términos que los excónyuges. Por lo anterior, para otorgar una pensión compensatoria con base en una perspectiva de género, es indispensable tomar en cuenta su carácter resarcitorio y asistencial, porque de esta manera se podrá identificar, en un caso concreto, cuáles elementos comprenden el concepto de vida digna del acreedor alimentario. Luego, el carácter resarcitorio de una pensión compensatoria se refiere a los perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, entendidos como: 1) Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio o concubinato, dedicarse uno de los cónyuges o concubinos a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y, 2) Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. El carácter asistencial de una pensión compensatoria prospera ante: a) la falta de ingresos derivados de una fuente laboral que le permitan subsistir; o, b) la insuficiencia de sus ingresos para satisfacer sus necesidades más apremiantes. Por tanto, se concluye que el monto de la pensión compensatoria debe comprender: la aportación al cónyuge o concubino que benefició a la familia durante el tiempo de duración del matrimonio o concubinato, el costo de oportunidad por asumir la carga doméstica y/o las necesidades para su subsistencia, así como, en su caso, la precaria situación económica derivada de carecer de fuentes de ingresos o que éstos resultan insuficientes para satisfacer sus necesidades más apremiantes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 947/2019. Karen Ulibarri García. 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.

Amparo directo 1084/2019. Fermín García Páez. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Amparo directo 221/2020. Raúl Alberto Vázquez Rocha. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Amparo directo 455/2020. Enrique Zárate González. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.

Amparo directo 486/2020. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.

Sentencias

21/09/2021
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP), INCORPORADA EN UN DOCUMENTO PÚBLI...
10/09/2021

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP), INCORPORADA EN UN DOCUMENTO PÚBLICO, ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA EDAD REQUERIDA PARA SU OTORGAMIENTO.

Hechos: En un juicio laboral se demandó el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada y demás prestaciones accesorias; el actor ofreció como prueba una copia certificada de su acta de matrimonio, en la cual se encuentra incorporada la Clave Única de Registro de Población (CURP); en el laudo, la Junta absolvió a la demandada, al considerar que aquél no agregó prueba alguna para demostrar la edad legalmente requerida para otorgarse la pensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Clave Única de Registro de Población (CURP), incorporada en un documento público, como lo es la copia certificada del acta de matrimonio, es idónea para acreditar la edad requerida para el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada.

Justificación: Lo anterior es así, porque en términos de los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, 1o. a 6o. del Acuerdo para la adopción y uso por la administración pública federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, y tercero del Instructivo normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el mismo medio de difusión el 18 de junio de 2018, la CURP es la clave que se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y sirve para identificarlos individualmente. Se construye de 18 posiciones alfanuméricas, las cuales se derivan de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, s**o, fecha y lugar de nacimiento), los primeros cuatro son alfabéticos y se obtienen del nombre y apellidos de la persona; y las siguientes seis posiciones son numéricas e indican la fecha de nacimiento en el orden de año, mes y día (2 últimos dígitos del año, 2 del mes y 2 del día de nacimiento); información que puede ser corroborada mediante la consulta efectuada a la página oficial del Gobierno de México, la cual constituye un hecho notorio. Por tanto, si dicha clave figura en el acta de matrimonio ofrecida por el actor en el juicio laboral, es idónea para demostrar su edad, al contener datos que la identifican individualmente, entre ellos, los relativos a la fecha de su nacimiento y, con ello, acreditar el requisito para el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

Amparo directo 600/2020 (cuaderno auxiliar 584/2020) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Francisco Arnoldo Alvarado Flores.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de septiembre de 2021 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗨𝗗𝗘𝗭. 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗜𝗥 𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗡𝗧𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗥, 𝗗𝗘 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗦𝗜𝗕𝗟𝗘𝗦 𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦, 𝗤𝗨𝗜É𝗡 𝗧𝗜...
19/08/2021

𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗨𝗗𝗘𝗭. 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗜𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗜𝗥 𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗡𝗧𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗥, 𝗗𝗘 𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗦𝗜𝗕𝗟𝗘𝗦 𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦, 𝗤𝗨𝗜É𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗠𝗘𝗝𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔 𝗢𝗕𝗧𝗘𝗡𝗘𝗥𝗟𝗔.

Hechos: La Junta declaró como única y legítima beneficiaria de los derechos del trabajador fallecido a la actora, y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al otorgamiento y pago de la pensión por viudez, sin considerar que dicho instituto demostró que en fecha anterior otorgó a diversa persona una pensión por viudez, al haber demostrado que era cónyuge del de cujus.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si dos o más personas se ostentan como cónyuges y demandan el pago de una pensión por viudez, la Junta debe realizar una serie de diligencias para llegar al conocimiento de la calidad que guardan las posibles beneficiarias del trabajador fallecido, para determinar quién tiene mejor derecho para obtener la pensión. Así, deberá practicar las actuaciones siguientes: 1. Solicitar al Registro Civil de una o varias entidades, según sea el caso, que informe si existe acta de matrimonio entre las posibles beneficiarias y el trabajador fallecido y, en su caso, la remisión correspondiente; 2. Investigar si las actas de matrimonio presentadas por las partes son apócrifas o perdieron su vigencia; 3. Enviar oficio al Registro Civil que corresponda, para que informe si el acta de matrimonio presentada por la actora es auténtica o tiene alguna nota marginal de divorcio; y, 4. De resultar necesario, hacer una comparación en cuanto a la temporalidad de la celebración de los matrimonios asentados en las actas del Registro Civil correspondientes. Lo anterior con la finalidad de otorgar el valor adecuado a las actas de matrimonio que se tengan a la vista, y decidir qué cónyuge tiene mejor derecho para la obtención y pago de la pensión por viudez solicitada.

Justificación: Ello es así, pues en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE, ANTE LA EXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A LA MÁS ANTIGUA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DEL MATRIMONIO O DE LAS PROPIAS ACTAS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a falta de otras pruebas para conocer la verdad de los hechos, la autoridad laboral puede otorgar valor probatorio al acta de matrimonio más antigua, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la validez o nulidad del matrimonio, pues simplemente se trata de un acto de valoración probatoria en el que el órgano jurisdiccional verifica el cumplimiento de un requisito desde un punto de vista formal y adjetivo, únicamente para identificar presuntivamente a la persona que debe considerarse como titular de los derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador; de ahí que la autoridad laboral tiene la facultad y el deber de valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, y allegarse de otras pruebas, de ser necesario, para tener pleno conocimiento de la calidad que guardan las posibles beneficiarias del trabajador fallecido para la obtención de la pensión de viudez.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 126/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 969, con número de registro digital: 2014146.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de agosto de 2021 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En un proceso civil intervienen distintos sujetos que de modo directo o indirecto, y revestidos de un carácter que puede...
10/08/2021

En un proceso civil intervienen distintos sujetos que de modo directo o indirecto, y revestidos de un carácter que puede ser público o particular, desarrollan un papel determinado durante el proceso, tienen aptitud para realizar actos procesales cualquiera que sea la posición que ocupen en éste. La doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes. Aquí un esquema general.

¿Qué es el proceso jurisdiccional y cuándo éste es civil? Aquí unas notas.
03/08/2021

¿Qué es el proceso jurisdiccional y cuándo éste es civil? Aquí unas notas.

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