Despacho Jurídico Laboral Soriano Sánchez y Asociados

Despacho Jurídico Laboral Soriano Sánchez y Asociados Despacho jurídico laboral.

01/07/2019

El programa comenzará a operar en septiembre y se estima que hay 40 mil familias que podrían ser beneficiadas

05/06/2019

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social difundió las modificaciones a la LSS y la LFT que la implementan

29/04/2019

El Pleno del Senado aprobó en lo general con 120 votos a favor la reforma laboral; ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación

07/02/2019

Hay quien sacó crédito Infonavit por $300 mil y ahora debe 5 millones; este es el programa con el se reducirá la "deuda", Revisa los requisitos... http://eluni.mx/zdyptpw

Fuente: Infonavit.

Fuente: El Universal.

21/12/2018

El ministro Arturo Zaldívar fue el primero en felicitar a su nuevo compañero

07/12/2018

Tras amparo promovido por una mujer, SCJN declaró inconstitucional que trabajadoras domésticas no estén sujetas a Seguro Social obligatorio.

06/12/2018
19/11/2018

Época: Décima Época; Registro: 2017736; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III; Materia(s): Civil; Tesis: XXVII.3o.68 C (10a.); Página: 2651.

DAÑO MORAL. PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA, DEBEN CONSIDERARSE LOS PARÁMETROS INTERNACIONALES.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el pago de la reparación del daño moral debe comprender la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión de ese evento. En otras palabras, el derecho humano a la indemnización por daño moral en caso de la pérdida de la vida humana debe implicar una restitución integral a favor de los familiares dependientes, lo anterior se explica porque en términos del artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante la violación de un derecho humano surge la garantía de resarcimiento; sin embargo, en el caso del derecho a la vida, no es posible la restitutio in integrum de manera que es necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de los familiares y dependientes de las víctimas, como la indemnización pecuniaria. En consecuencia, esta indemnización se refiere primeramente a los perjuicios sufridos y éstos comprenden tanto el daño material como el moral, y para llegar a un monto adecuado sobre los daños sufridos por las víctimas, deben partir de los siguientes parámetros: a) Corresponder a cada una de las familias de las víctimas; b) Considerarse la edad de las víctimas al momento de su muerte y los años que les faltaban para completar la expectativa de vida y los ingresos que obtenían con base en su salario real; y, c) A falta de salario real, o de la información respectiva, en el salario mínimo mensual vigente en el país, pero estimando la situación real económica y social para el cálculo de la indemnización.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 171/2017. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

23/09/2018

“Estás enferma, mejor búscate otra forma de vida”. Así le dijeron sus jefes a una mujer que regresó a trabajar luego de un año de estar en tratamiento contra el cáncer. Le pidieron su renuncia pero ante la negativa, la despidieron con el argumento de pérdida de confianza, debido a que había publicado en redes sociales que la empresa la discriminó por su enfermedad. El caso llegó a la La Corte y consideró que las personas que presentan una condición vulnerable, como es tener cáncer, deben g***r de una estabilidad laboral reforzada, del derecho a la igualdad y no discriminación. Amparo Directo en Revisión 3708/2016. Ministro ponente Javier Laynez Potizek. 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2xBnD8P

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