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INCIDENTE DE CONVIVENCIA, DISOLUCIÓN DE BIENES, ENTRE OTROS... 🖋
20/06/2024

INCIDENTE DE CONVIVENCIA, DISOLUCIÓN DE BIENES, ENTRE OTROS... 🖋

29/05/2024
CONÓCENOS ⚖️🏢Con gusto te asesoramos en todos tus asuntos legales. Visítanos en nuestras instalaciones ubicadas en Aveni...
23/06/2022

CONÓCENOS ⚖️🏢

Con gusto te asesoramos en todos tus asuntos legales.
Visítanos en nuestras instalaciones ubicadas en Avenida Universidad, número 382-2 planta alta, Fraccionamiento Magallanes.
Acapulco de Juárez, Guerrero.

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06/09/2020

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La Corte declaró válido el derecho de las concubinas a solicitar pensión alimenticia a quien fue su pareja aun cuando ésta se encuentre unida en matrimonio civil con otra persona

20/01/2020

El padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que no dio a su hija desde el momento de su nacimiento. Las autoridades argumentaron que sólo procedía el pago de la pensión retroactiva en los asuntos que involucraran a menores de 18 años, por el cuidado especial que requerían. La quejosa ya era adulta cuando fue reconocida por su papá e hizo este reclamo. El caso llegó a la Corte y determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Amparo Directo en Revisión 1388/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar
Consulta archivo del expediente http://bit.ly/2M4JCtW

07/01/2020

La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios
1a. CCCL###VII/2014 (10a.)📝bit.ly/33oyPoB

17/12/2019

La cifra anterior estaba en 102.68 pesos; para el salario mínimo de la frontera norte, que actualmente está en 176.72 pesos, el aumento será solo del 5% por lo que quedará en 185.56 pesos diarios

¿Qué es el divorcio incausado?El matrimonio es la unión de dos personas que han decidido llevar una vida en común, adqui...
23/08/2019

¿Qué es el divorcio incausado?
El matrimonio es la unión de dos personas que han decidido llevar una vida en común, adquiriendo con esta decisión, derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo, cuando la vida en común ya no cumple con los fines con los que se inició o los cónyuges ya no se sienten a gusto, sus intereses cambian, y es cuando la mayoría de las parejas opta por llegar a la disolución de su matrimonio y sobre eso y el divorcio incausado o unilateral

¿Qué es el divorcio?
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, que deja a cada uno de los entonces cónyuges, la posibilidad o aptitud de que con posterioridad contraigan otro matrimonio.
¿Qué es el divorcio incausado?
Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio.
¿Qué tiempo debe transcurrir para solicitar el divorcio incausado?
Cuando cualquiera de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, podrá recurrir a solicitar este tipo de divorcio, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.
¿Qué requisitos debo cumplir al promover el juicio de divorcio unilateral?
El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo además con los siguientes requisitos:
1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
2. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas.
3. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos.
4. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal.
5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide.
6. En caso que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

¿Ante qué autoridad debo interponer mi demanda de divorcio incausado?

Debes acudir a interponer tu demanda de divorcio ante un juez de lo familiar.
Si tienes dudas sobre cómo divorciarse, nosotros te apoyamos, llamanos o WhatsApp y agenda tu cita
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¿TENGO DERECHO A VER A MIS HIJOS AUNQUE YO NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI(S) HIJO(S)?La respuesta es SI; Si el juez...
23/08/2019

¿TENGO DERECHO A VER A MIS HIJOS AUNQUE YO NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI(S) HIJO(S)?

La respuesta es SI;
Si el juez que preside su separación o divorcio determinó que usted o su ex-cónyuge tienen derecho a "visitas", esto significa que depende de los padres del menor (usted y su ex-cónyuge) llegar a un acuerdo sobre cuál será el cronograma de visitas. Cuando los padres cooperan, se suele preferir esta opción antes que otra forma de determinar las visitas, pues permiten que los padres organicen sus propios horarios.

De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la regulación de visitas las resolverá el Juez de lo Familiar dictando las medidas necesarias para su sana convivencia, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿QUE ES LA REGULACIÓN DE VISITAS?

La regulación de visitas, es un sistema por medio del cual se trata de mantener un equilibrio entre los padres separados los derechos derivados de la Patria Potestad.

Las visitas cesan por alguno de los siguientes casos:
a) Por la muerte de alguno de los padres
b) Por la mayoría de edad de la o el menor
c) En caso de violencia hacía con los hijos
d) Por resolución Judicial

Podemos ayudarte!!!!

☎ 7441242384

12/04/2019

Publicación de la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa

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