21/03/2020
A propósito de la contingencia sanitaria por el "CORONAVIRUS" y ante la duda de los trabajadores de las diferentes empresas en el País, de si les cubrirán su salario o no, se les hace de su conocimiento que el patrón si debe otorgar el pago de una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 42, 42 bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que señalan lo siguiente:
Articulo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
Artículo 42 bis.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de esta Ley.
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII.- La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Articulo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observaran las normas siguientes:
IV.- Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario minimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Como se advierte de los numerales anteriores, el Patrón si tiene la obligación de cubrir el pago de salarios a sus trabajadores en casos como el de la contingencia sanitaria por el "CORONAVIRUS".
En caso de tener alguna duda o de que el patrón vaya en contra de lo antes señalado, con gusto los atenderemos a través de esta misma pagina o en forma personal con abogados expertos en materia del trabajo.