Asesoría Jurídica Calpulli

Asesoría Jurídica Calpulli Asesoría legal en materia de derecho laboral, familiar, civil, mercantil y administrativo; además de brindar gestión vehicular en todo tipo de trámites.

Gestión para pagos de tenencia, preguntanos!
16/02/2023

Gestión para pagos de tenencia, preguntanos!

No te gusta hacer filas y prefieres evitar las aglomeraciones, te ofrecemos nuestro servicio de gestoría vehicular en expedición de placas, baja de placas, tenencia y refrendos, alta de vehículos nuevos, reposición de tarjeta de circulación, vehículos que quieran cambiar de propietario, vehículos foráneos que quieran emplacar en el estado de Guerrero, pregunta por nuestros costos. WhatsApp 7441605118.

30/12/2022
No firmes tu renuncia sin recibir una liquidación justa, asesorate.
15/11/2021

No firmes tu renuncia sin recibir una liquidación justa, asesorate.

No te gusta hacer filas y prefieres evitar las aglomeraciones, te ofrecemos nuestro servicio de gestoría vehicular en ex...
21/10/2020

No te gusta hacer filas y prefieres evitar las aglomeraciones, te ofrecemos nuestro servicio de gestoría vehicular en expedición de placas, baja de placas, tenencia y refrendos, alta de vehículos nuevos, reposición de tarjeta de circulación, vehículos que quieran cambiar de propietario, vehículos foráneos que quieran emplacar en el estado de Guerrero, pregunta por nuestros costos. WhatsApp 7441605118.

10/08/2020

Amigo trabajador renunciaste a tu empleo o fuiste despedido en plena contingencia sanitaria por el "coronavirus" y tu patrón te dice que no te cubrirá tu finiquito o liquidación porque la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se encuentra cerrada, visita nuestra pagina, abogados expertos en materia de trabajo te brindaran apoyo ante la autoridad del trabajo para que puedas cobrar en tiempo y forma el pago que te corresponda por finiquito o liquidación

10/08/2020

Fuiste despedido durante la contingencia sanitaria por el "coronavirus" y quieres saber el termino para ejercitar tu acción ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, no dudes en visitar nuestra pagina, abogados expertos en materia de trabajo te brindan asesoría y te elaboran tu demanda

21/03/2020

A propósito de la contingencia sanitaria por el "CORONAVIRUS" y ante la duda de los trabajadores de las diferentes empresas en el País, de si les cubrirán su salario o no, se les hace de su conocimiento que el patrón si debe otorgar el pago de una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Lo anterior, tiene su fundamento en los artículos 42, 42 bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que señalan lo siguiente:

Articulo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

Artículo 42 bis.- En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429 fracción IV de esta Ley.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
VII.- La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Articulo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observaran las normas siguientes:

IV.- Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario minimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Como se advierte de los numerales anteriores, el Patrón si tiene la obligación de cubrir el pago de salarios a sus trabajadores en casos como el de la contingencia sanitaria por el "CORONAVIRUS".

En caso de tener alguna duda o de que el patrón vaya en contra de lo antes señalado, con gusto los atenderemos a través de esta misma pagina o en forma personal con abogados expertos en materia del trabajo.

31/10/2019

Despido de un trabajador que no quiso cubrir su tatuaje con la cruz esvástica en una empresa donde hay empleados que se identifican como judíos no es discriminatorio y protege dignidad, seguridad, igualdad y libertad de expresión de personas que se sintieron violentadas:
🔗 https://bit.ly/34dyFjp

23/10/2019

Te despidieron y no sabes qué hacer? Quieres saber a cuánto asciende tu liquidación? Acércate, nosotros te asesoramos, somos un equipo de abogados profesionales expertos en materia de trabajo.

06/10/2019
13/09/2019

No se puede publicar la fotografía de una persona sin su consentimiento.

Fuente: SCJN.

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