26/05/2026
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO
El fallecimiento de una persona generalmente trae consecuencias de carácter legal, pues todo acto jurídico que haya celebrado en vida trasciende y afecta a sus familiares, dejando la incertidumbre de lo que sucederá con su patrimonio y dejando muchas interrogantes como: ¿A quién le corresponde?, ¿Cómo se divide?, ¿Qué tramites se deben hacer?, etc.
La ley prevé dos tipos de transmisión hereditaria:
1. El Juicio Sucesorio Testamentario, o testamentaría, que se lleva a cabo en el caso de que el finado haya dejado un testamento; y
2. El Juicio Sucesorio Intestamentario, intestamentaría, o sucesión legítima, que se inicia por no haberse expedido en vida un testamento.
Los juicios sucesorios se integran cuatro secciones; en la primera se resuelve quién habrá de participar de la masa hereditaria, es decir se declaran herederos y se nombra un albacea que será quien represente a la sucesión; en la segunda sección se verifican los inventarios de bienes y avalúos; la tercera, de administración; y finalmente, una vez que se conoce qué se va a repartir y a quién o a quienes les corresponde, en la cuarta sección es tiempo de realizar la partición que a cada heredero le corresponde por herencia.
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