04/08/2017
RESOLUCIONES APELABLES DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL DEL ESTADO DE GUERRERO:
1.- El auto que da entrada a la demanda (en el efecto devolutivo)
Articulo 238 fracc. V parte final.
2.- El auto que tenga por contestada o por no contestada la demanda, es apelable (en el efecto devolutivo)
Articulo 259 párrafo penúltimo.
3.- El auto que admita la compensación o reconvención es apelable (en el efecto devolutivo)
Articulo 259 último párrafo.
4.- El auto que tenga por contestada o por no contestada la compensación o reconvención es apelable (en el efecto devolutivo)
Articulo 259 párrafo final.
5.- La resolución que se dicte en la audiencia previa y de conciliación (apelable en efecto devolutivo)
Articulo 264.
6.- Auto que deseche una prueba (apelable en efecto PREVENTIVO)
Articulo 268 párrafo final.
7.- Auto que califique de legales las posiciones formuladas y el que las desecha, es apelable (en el efecto devolutivo) Art.282 último párrafo.
8.-El auto en que se declare confeso o en el que se niegue esta declaración sera apelable (en eel efecto PREVENTIVO) Art.287
9.- Todas las que resoluciones que seňala el articulo 386 C.P.C.