Gestoria Juridica, Fiscal y Administrativa Flores & Flores

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04/08/2017

RESOLUCIONES APELABLES DE ACUERDO AL CODIGO PROCESAL DEL ESTADO DE GUERRERO:

1.- El auto que da entrada a la demanda (en el efecto devolutivo)
Articulo 238 fracc. V parte final.

2.- El auto que tenga por contestada o por no contestada la demanda, es apelable (en el efecto devolutivo)
Articulo 259 párrafo penúltimo.

3.- El auto que admita la compensación o reconvención es apelable (en el efecto devolutivo)
Articulo 259 último párrafo.

4.- El auto que tenga por contestada o por no contestada la compensación o reconvención es apelable (en el efecto devolutivo)
Articulo 259 párrafo final.

5.- La resolución que se dicte en la audiencia previa y de conciliación (apelable en efecto devolutivo)
Articulo 264.

6.- Auto que deseche una prueba (apelable en efecto PREVENTIVO)
Articulo 268 párrafo final.

7.- Auto que califique de legales las posiciones formuladas y el que las desecha, es apelable (en el efecto devolutivo) Art.282 último párrafo.

8.-El auto en que se declare confeso o en el que se niegue esta declaración sera apelable (en eel efecto PREVENTIVO) Art.287

9.- Todas las que resoluciones que seňala el articulo 386 C.P.C.

29/07/2017
25/06/2017

Buen día, les mando una reforma al Código Penal Federal para aquellos que le trabajan a tiendas departamentales o financieras.

25/06/2017

Los casos varían cuando se trata de la recuperación de recursos, por lo que debe identificar cuál es su escenario.

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