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🦉⚖derecho  penal
24/02/2021

🦉⚖derecho penal

22/02/2021

LOS SIETE MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P.P.)

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.

2. Momento de intervención (artículo 146 fracción II C.N.P.P.)

Momento en que es detenido por cualquier persona inmediatamente después de cometerlo.

3.- Momento de detención

Cuando el policía realiza la detención debe poner en práctica las Reglas del Debido Proceso, a través del Protocolo de Primer Respondiente y de las obligaciones que le atribuye el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otras disposiciones legales.

a) Lectura de derechos (artículo 132 fracción III C.N.P.P.)
b) Inspección de persona (artículo 268 C.N.P.P.)
c) Cadena de custodia (artículo 227 C.N.P.P.)
d) Registro de control de detención (artículo 132 fracción VI C.N.P.P.)
e) Certificado médico del imputado (artículo 252 fracción V C.N.P.P.)
f) Informe Policial Homologado (artículo 132 fracción XIV C.N.P.P.)
g) Informe de puesta a disposición.

4.- Puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Publico (artículo 16, párrafo quinto C.P.E.U.M)

Debe ser inmediata y sin demora, o bien ésta debe justificarse plenamente.

5.- Verificación de flagrancia (artículo 149 C.N.P.P.)

El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición

6.- Acuerdo de Retención (artículo 149, párrafo segundo C.N.P.P.)

Durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

7.- Momento de puesta a disposición del imputado ante el Juez de control para formularle imputación, previa calificación de detención. (Artículo 308 C.N.P.P.)

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

⚖️ ¡Hoy es el Día Internacional de la y el Abogado!  Mi felicitación sincera a cada colega, profesional del derecho, que...
03/02/2021

⚖️ ¡Hoy es el Día Internacional de la y el Abogado! Mi felicitación sincera a cada colega, profesional del derecho, que con ética y siempre apegados a la ley, respaldan la justicia y velan por los .

¡Muchas felicidades! 👏

Agradecemos la presencia de la Pre Candidata a Diputada Federal por el Distrito IV la Lic. Perla Maldonado Presidente de...
28/01/2021

Agradecemos la presencia de la Pre Candidata a Diputada Federal por el Distrito IV la Lic. Perla Maldonado Presidente del Foro Guerrerense de Abogados A.C. . Por compartirnos sus experiencias que se realizó a cabo una Conferencia Magistral sobre "Las Propuestas Legislativas", Los miembros del Foro Jurídico Universitario reiteramos Total Apoyo hacia la precandidatura..⚖️

Muchas gracias por brindarnos su tiempo.

El próximo Martes  26 del presente mes y año, en punto de las 19:00 horas, estaremos en un Conferencia Magistral con la ...
25/01/2021

El próximo Martes 26 del presente mes y año, en punto de las 19:00 horas, estaremos en un Conferencia Magistral con la Lic. Perla Maldonado, Pre Candidata para Diputada Federal del distrito 4, presidenta del Foro Guerrerense de Abogados A.C. que hablaremos sobre "Las Propuestas Legislativa"

Acompáñanos por la plataforma Zoom, en la imagen adjunta se comparte el ID de la reunión y la contraseña.

¡Te esperamos!

21/01/2021

El miércoles pasado, el Senado de la República comenzó a discutir el integrar al catálogo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el delito de defraudación fiscal.

Con ello se prevé imponer una sanción de 5 a 8 ocho años de prisión al que por si mismo o a través de otra persona compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Posterior a ello, la Comisión de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen que reforma 5 ordenamientos legales para elevar a rango de delincuencia organizada la defraudación fiscal, delito que ameritará prisión preventiva oficiosa.

En el país existen más de 8,500 empresas fantasmas, las cuales son utilizadas para el uso de facturas y comprobantes falsos.

La iniciativa plantea reformar el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que incluya la defraudación fiscal cuando participen tres o más personas de forma reiterada y el monto de lo defraudado supere los 7 millones 800 mil pesos.

También se considerará delincuencia organizada la expedición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

La misma pena recaerá en quien permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales falsos.

Cuando el delito involucre a un servidor público en funciones, será destituido e inhabilitado de 1 a 10 años para desempeñar un cargo público.

De igual manera, propone que al catálogo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se adicionen, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal y su equiparable, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Somos unos Jóvenes Estudiantes que Creemos en ella y en sus propuestas, una Mujer Tenaz, Virtuosa, Humilde y Totalmente ...
21/01/2021

Somos unos Jóvenes Estudiantes que Creemos en ella y en sus propuestas, una Mujer Tenaz, Virtuosa, Humilde y Totalmente preparada con una Formación Academica, Experiencia Laboral impresionante con Meritos y Ámbito Público del Poder Judicial de Nuestro Estado de Guerrero.
Es por eso que Nosotros el a la Lic. Perla Maldonado Rodriguez presidenta del Foro Guerrerense de Abogados A.C. por este claro triunfo en la encuesta organizada por una pagina.

PRECANDIDATA AL DISTRITO 4 FEDERAL.
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El ejercicio, organizado por una página de noticias de Acapulco, incluyó a seis aspirantes, puras mujeres Por Francisco Javier Flores V. ACAPULCO, Gro., 21 de enero del 2021.- La abogada y militant…

08/01/2021

Éxito Licenciada ⚖️ Perla Maldonado, total apoyo...

03/10/2020

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14/09/2020

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