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08/06/2026

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¿POR QUÉ SE GIRA OFICIO AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR A UNA PERSONA COMO DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA? (Hombre o mujer,...
06/06/2026

¿POR QUÉ SE GIRA OFICIO AL REGISTRO CIVIL PARA INSCRIBIR A UNA PERSONA COMO DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA? (Hombre o mujer, en este caso una mujer)

Porque

Cuando una persona incumple una pensión alimenticia ordenada por un juez o establecida en convenio judicial, por dos meses, o deja de cubrir cuatro pensiones (sean sucesivas o no) dentro de dos años, puede ser declarada deudora alimentaria morosa.

Y ahí el juzgado puede ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Para qué sirve?

Para que el incumplimiento no quede solo en el expediente.

El Registro Civil, en el Estado de México, tiene una unidad administrativa encargada de ese registro. Ahí se asientan datos como nombre, CURP, monto de pensión, pagos incumplidos, adeudo y juzgado que ordenó la inscripción.

Pero además, la inscripción puede generar efectos importantes:

1. Se puede anotar el adeudo en el Instituto de la Función Registral sobre bienes del deudor alimentario.

2. Se busca garantizar preferencia en el pago de la deuda alimentaria.

3. Si se advierte que el deudor tiene sueldo o salario, se puede dar aviso al juez para que ordene la retención correspondiente.

4. A nivel nacional, la inscripción también puede impactar en trámites como licencias, pasaporte, candidaturas, aspiraciones judiciales, operaciones notariales sobre inmuebles e incluso solicitudes de matrimonio, según el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Así que no, no es un “castigo simbólico”.

Es una medida de presión, control y garantía para proteger el derecho alimentario, especialmente de niñas, niños y adolescentes.

Porque cumplir con la pensión no es un favor.

Es una obligación jurídica.

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05/06/2026
Ay Pablo, Pablo, pues es que si no pagas, no nos queda de otra que embargarte. Y mira que tienes que, empezamos con las ...
05/06/2026

Ay Pablo, Pablo, pues es que si no pagas, no nos queda de otra que embargarte.
Y mira que tienes que, empezamos con las cuentas pero si no hay nada le seguimos con tu casa.
Con la pension alimenticia de los hijos no se juega !! La pensión alimenticia tiene preferencia sobre casi cualquier otra deuda, así que Pablo va a tener que ponerse al corriente o las cosas se van a complicar bastante más para él. . 📞7441388493
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Cuando firmas un contrato, no significa que todo lo que está escrito ahí sea legal. Hay cláusulas que, aunque las hayas ...
03/06/2026

Cuando firmas un contrato, no significa que todo lo que está escrito ahí sea legal. Hay cláusulas que, aunque las hayas firmado, son nulas porque van en contra de la ley y de tus derechos constitucionales.

Un ejemplo muy común: contratos donde "autorizas" que te retengan tu vehículo o cualquier otro bien si dejas de pagar. Eso no vale. Nadie puede quitarte lo tuyo sin un juicio previo ante un tribunal. Así lo garantiza nuestra Constitución y ningún contrato está por encima de ella.

Que te hagan firmar algo no le da derecho a nadie de disponer de tus bienes como si fueran suyos. Para eso existen los tribunales, para que sea un juez quien decida, no la empresa con la que firmaste.

Acabamos de presentar una demanda precisamente por esto, impugnando las cláusulas abusivas de un contrato, y el juez la admitió. Esto apenas empieza, pero es un primer paso importante. Vamos a agotar cada instancia que sea necesaria.

Si tienes un contrato así, hay formas de combatirlo. No des por perdido lo que es tuyo.

03/06/2026

¿EL MINISTERIO PÚBLICO SE NEGÓ A RECIBIR TU DENUNCIA O QUERELLA?

Imagínalo:

Vas a denunciar y piensas que haces lo correcto porque quieres que se haga justicia, pero cuando estás con el Ministerio Público escuchas: “No procede”, “No es delito”, “No hay nada qué investigar”, etcétera.

En ese momento sales sintiendo impotencia y coraje, porque alguien decidió que lo que viviste no importa.

Cuando te cierran la puerta, el responsable se sale con la suya y se pierde la oportunidad de obtener tu reparación del daño. Pero hay algo que muchísima gente no sabe: el Ministerio Público no tiene la última palabra.

Existe un medio legal para impugnar:

- La negativa de recibir tu denuncia.
- La omisión de investigar.
- La paralización de la carpeta.
- El archivo temporal.
- El no ejercicio de la acción penal.

Esas omisiones pueden combatirse ante un Juez de Control mediante el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo tanto, aunque te hayan dicho que “ya no se puede hacer nada”, sí se puede hacer algo.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN, OMISIÓN O NO ADMISIÓN DE RECIBIR LA DENUNCIA O REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El artículo 109, fracción XXI, del Código Nacional, establece que el derecho de la víctima u ofendido a impugnar las abstenciones o negligencias que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, debe hacerse valer en los términos previstos en el mismo código y en las demás disposiciones legales aplicables, de ahí que, el medio de defensa previsto en el artículo 258 sea el idóneo para impugnar las omisiones del Ministerio Público, como pueden ser la no admisión de la denuncia o querella, paralización o evasión de indagar, todo ello encuadra en su función como órgano encargado de investigar los hechos constitutivos de algún delito.

Por lo tanto, se determina que las determinaciones del Ministerio Público consistentes en la no admisión de la querella o denuncia, la abstención de iniciar actos de investigación o darle continuidad, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, pueden ser impugnadas ante el Juez de Control mediante el recurso innominado previsto por el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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02/06/2026

Servicios Especializados:
​Desarrollo Urbano e Inmobiliario: Tramitación y regularización de licencias de construcción, uso de suelo y autorizaciones.
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02/06/2026

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Una señorita de 28 años que aún cobraba la pensión alimenticia de su papá porque se la descontaban de nómina. Pues ya qu...
15/05/2026

Una señorita de 28 años que aún cobraba la pensión alimenticia de su papá porque se la descontaban de nómina. Pues ya quedo cancelada !!!
Les recuerdo, cuando la pensión se descuenta por nómina y no hay voluntad del acreedor para pedir que se cancele y, a este ya no le asiste el derecho por su excesiva mayoría de edad, debe iniciarse juicio de cancelación de pensión alimenticia.

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