03/06/2026
¿EL MINISTERIO PÚBLICO SE NEGÓ A RECIBIR TU DENUNCIA O QUERELLA?
Imagínalo:
Vas a denunciar y piensas que haces lo correcto porque quieres que se haga justicia, pero cuando estás con el Ministerio Público escuchas: “No procede”, “No es delito”, “No hay nada qué investigar”, etcétera.
En ese momento sales sintiendo impotencia y coraje, porque alguien decidió que lo que viviste no importa.
Cuando te cierran la puerta, el responsable se sale con la suya y se pierde la oportunidad de obtener tu reparación del daño. Pero hay algo que muchísima gente no sabe: el Ministerio Público no tiene la última palabra.
Existe un medio legal para impugnar:
- La negativa de recibir tu denuncia.
- La omisión de investigar.
- La paralización de la carpeta.
- El archivo temporal.
- El no ejercicio de la acción penal.
Esas omisiones pueden combatirse ante un Juez de Control mediante el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo tanto, aunque te hayan dicho que “ya no se puede hacer nada”, sí se puede hacer algo.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN, OMISIÓN O NO ADMISIÓN DE RECIBIR LA DENUNCIA O REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El artículo 109, fracción XXI, del Código Nacional, establece que el derecho de la víctima u ofendido a impugnar las abstenciones o negligencias que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, debe hacerse valer en los términos previstos en el mismo código y en las demás disposiciones legales aplicables, de ahí que, el medio de defensa previsto en el artículo 258 sea el idóneo para impugnar las omisiones del Ministerio Público, como pueden ser la no admisión de la denuncia o querella, paralización o evasión de indagar, todo ello encuadra en su función como órgano encargado de investigar los hechos constitutivos de algún delito.
Por lo tanto, se determina que las determinaciones del Ministerio Público consistentes en la no admisión de la querella o denuncia, la abstención de iniciar actos de investigación o darle continuidad, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, pueden ser impugnadas ante el Juez de Control mediante el recurso innominado previsto por el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.