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Derechos fundamentales de todos los detenidosTodos los seres humanos tenemos nuestros derechos y deberes, los cuales pue...
14/07/2021

Derechos fundamentales de todos los detenidos

Todos los seres humanos tenemos nuestros derechos y deberes, los cuales pueden variar dependiendo d nuestra situación jurídica, sin embargo existen ciertos derechos fundamentales aplicados a todas las personas. En este caso hablaremos de los derechos fundamentales de los detenidos.

Si en algún momento tu o algún allegado se ve en la engorrosa situación de ser detenido por la justicia, estos son los derechos básicos que deben reclamar.

Ser informado a la brevedad de los motivos por los que es detenido.

Respetar su integridad física, recibiendo un trato respetuoso y no ser obligado bajo ningún concepto a declarar.

Informar de su estado de detenido a algún familiar o persona de confianza así mismo como a su abogado de poseerlo.

Una revisión médica al momento de ingresar a el área de detenidos.

En caso de no poseer un abogado tiene derecho a un defensor público que se encuentre contigo en el momento de prestar declaración, también tienes derecho a una entrevista privada con el mismo.

No firmar nada hasta estar en presencia de su abogado.

No declarar ante el agente del ministerio público, en caso de decidir hacerlo tiene derecho a que un abogado este presente.

Tienes derecho a optar por libertad provisional bajo caución, cuando el delito sea leve y la ley lo establezca.

A ser presentado a un juez en el transcurso de las primeras 48 horas luego de la detención o a que se le deje en libertad, cuando esto proceda.

De pertenecer a un pueblo o etnia indígena, tienes derecho a un traductor del mismo modo también tienes derecho a un defensor que tenga conocimiento de su cultura.

Si es de origen extranjero, la detención debe informarse inmediatamente a la representación consular de su país, del mismo modo, si no hablas el idioma tienes derecho a un traductor que te haga saber tus derechos.

Tiene un problema legal?Tenemos la solución jurídica para resolverlo, confianza, eficacia y compromiso nos caracterizan....
17/06/2021

Tiene un problema legal?

Tenemos la solución jurídica para resolverlo, confianza, eficacia y compromiso nos caracterizan.

Algún día necesitará un abogado guarde nuestro número , ya podrá hablarnos o escribirnos por whatsapp. Tel. 7443734729

GUARDA Y CUSTODIAPARA QUE EXISTA CUSTODIA DEBE EXISTIR PREVIAMENTE LA PATRIA POTESTAD. ¿QUE ES CUSTODIA?La  Guarda y Cus...
08/06/2021

GUARDA Y CUSTODIA

PARA QUE EXISTA CUSTODIA DEBE EXISTIR PREVIAMENTE LA PATRIA POTESTAD.

¿QUE ES CUSTODIA?

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?

La patria potestad se refiere a los deberes y derechos que se reconoce a los padres.

Y la custodia se refiere específicamente a con que progenitor vive el menor no emancipado.

¿QUIENES PUEDEN TENER LA GUARDA Y CUSTODIA?

A) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.

B) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.

C) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar

Respecto a la separación, guarda y custodia y convivencia de los que ejercen la patria potestad CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD INDEPENDIENTEMENTE DE QUE VIVAN O NO EN EL DOMICILIO?

1) Cuando se divorcien o se separen aquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben continuar con el cumplimiento de sus obligaciones.

2) Los que ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Procurar la seguridad física, psicológica y sexual.

b) Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.

c) Realizar demostraciones afectivas, con respeto, y aceptación de éstas por parte del menor.

d) Determinar límites y normas de conducta.

e) Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de sus padres tienen el derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo.

¿CÓMO SE DETERMINA LA GUARDA Y CUSTODIA?

1. Por común acuerdo.

2. En los casos en que no sea posible llegar a un acuerdo, madres y padres podrán iniciar una controversia de guardia y custodia en la que el juez o jueza recibirá y valorará las pruebas que presenten para determinar quién puede proporcionar las condiciones más adecuadas para el desarrollo integral de la persona menor de edad;

¿BAJO QUE SUPUESTOS PUEDE SOLICITAR QUE SE CAMBIE LA GUARDA Y CUSTODIA?
* Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña. En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.

* Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo para el Interés superior del Niño”.

* Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.

SI REQUIERE MAS INFORMACIÓN DE COMO SOLICITAR CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA COMUNÍQUESE CON NOSOTROS

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FEMINICIDIOQUE ES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?La ONU todo acto de violencia de género que result...
08/06/2021

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FEMINICIDIO

QUE ES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?

La ONU todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

La Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia la define como Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

o Psicológica

o Física

o Económica

o Patrimonial

o Sexual

MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

o Violencia familiar

o Violencia laboral

o Violencia en la comunidad

o Violencia Institucional

o Violencia feminicida tipo de violencia más extremo

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