15/11/2021
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION-GUARDAR SILENCIO.
La Constitución mexicana y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establecen el derecho de todo imputado a guardar silencio. En pocas palabras, este derecho se traduce en la potestad de toda persona a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Con dicha facultad se garantiza el debido proceso legal.
La no autoincriminación es un derecho humano que tiene la persona de poder proteger, no solamente lo que dice a través de la palabra hablada, sino todo su cuerpo, para el efecto de que la autoridad evite, en aras del proceso de investigación, someter como objeto de estudio el mismo cuerpo de una persona sujeta a proceso, y sirva el resultado para imputarle la comisión de un hecho que la ley califique como delito.
Mismos derecho que se consagra en el articulo 20 Fracción B parraffo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano:
"A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se
le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio,
el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o
tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de
todo valor probatorio"
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