Díaz Cortés Laboralistas

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Somos especialistas en derecho laboral o del trabajo, atendiendo litigios y problemas obrero-patronales.

01/01/2025
06/02/2024

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06/01/2023

Los servicios y trámites que ofrece el son , no aceptes intermediarios.

🤝Salvaguardamos los derechos de empleadores y de las y los trabajadores.

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05/10/2022

Los sindicatos deben revisar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo existentes antes del 1ero de mayo de 2023.

Para cumplir con este procedimiento tienen que consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido del CCT que tengan celebrado con el empleador.

👉 Consulta aquí el protocolo: https://cutt.ly/OXS8e6R

Dice la Secretaria del Trabajo “Anteriormente casi todos los juicios eran a partir de representantes legales y esto difi...
05/10/2022

Dice la Secretaria del Trabajo “Anteriormente casi todos los juicios eran a partir de representantes legales y esto dificultaba muchas veces la conciliación”.

La Secretaria evidencia que su mejor acción para que hagan convenios es eliminar a los abogados, con esto ni se hace justicia ni se logra paz social o armonia laboral, buscan aplacar reclamos laborales, impedir la asesoria de los trabajadores sobre sus derechos laborales y poder imponer su arreglo.

Por ello más que nunca los patrones y trabajadores necesitan un asesor laboral, no cometan el error de acudir solos a las audiencias de conciliacion, por que se les impondra un convenio aprovechando su figura de autoridad, de la que en principio nadie desconfiaría.

Una vez puesto en marcha el modelo de justicia laboral, ahora toca redoblar esfuerzos para que las personas conozcan sus derechos, acudan con confianza a conciliar y se apropien de las nuevas reglas de democracia sindical, expresa la titular de la STPS.

05/10/2022

Con la implementación del nuevo modelo de justicia laboral en todo el país, las Juntas de Conciliación cerraron oficialmente las ventanillas para recibir nuevos trámites. Así se vivió el último día y éste será el nuevo procedimiento para resolver conflictos.

Suspención indefinida de actuaciónes en la Junta Local de Cinciliación y Arbitraje, derivado del desafortunado incendio.
19/06/2022

Suspención indefinida de actuaciónes en la Junta Local de Cinciliación y Arbitraje, derivado del desafortunado incendio.

02/04/2022

JUICIOS LABORALES POR DESPIDO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO.

DESPIDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA Y SÓLO SI LO ACREDITA, EL TRABAJADOR DEBERÁ DEMOSTRAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE FUE DESPEDIDO.

En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del nombramiento expedido conforme al artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).", corresponde, en primer orden, a la dependencia justificar la temporalidad del nombramiento y su causa motivadora y, sólo satisfecha esa carga procesal, el trabajador debe demostrar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso hasta el día posterior al en que fue despedido. Lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 179/2016 (10a.), emitida por la misma Sala, de título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.", en la que se estableció que previo a que el trabajador justifique la subsistencia del trabajo, la temporalidad del contrato de trabajo por tiempo determinado debe estar válidamente justificada, al ubicarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1282/2019. María de la Luz Revilla Hernández. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ahideé Violeta Serrano Santillán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Carmen González Valdés.

Amparo directo 804/2021. Instituto Politécnico Nacional. 4 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.) y 2a./J. 179/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797 y Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 807, con números de registro digital: 2023346 y 2013284, respectivamente.

Por instrucciones del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo II, septiembre de 2020, página 919, con número de registro digital: 2022145, se publica nuevamente con la modificación en el texto y la inclusión de un segundo precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Época: Undécima Época
Registro: 2024378
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de abril de 2022 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.13o.T.223 L (10a.)

Esta tesis se republicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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